STSJ Galicia 6067/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución6067/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0001445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005477 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000348 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Crescencia, HIJA DE EMILIO COLOMER, S.L. (PEREZ COLOMER HERMANOS) Abogado/a: NEREA BAHAMONDE ROMANO,

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005477 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000348 /2009, seguidos a instancia de Dª Crescencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIJA DE EMILIO COLOMER, S.L. (PEREZ COLOMER HERMANOS), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Crescencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIJA DE EMILIO COLOMER, S.L. (PEREZ COLOMER HERMANOS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO: La demandante Doña Crescencia, DNI n° NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, solicito en fecha 24 de Octubre de 2008 ante el INSS, pensión de Jubilación-SOVI, solicitud que fue desestimada por resolución de fecha 28 de Octubre de 2008, por no reunir la actora un periodo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al retiro obrero según lo dispuesto en la Orden de 2 de febrero de 1940 en relación con la disposición transitoria séptima de la LGSS . SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución interpuso declaración previa, que fue desestimada en fecha 25 de Marzo de 2009. TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones con anterioridad al 1 de Enero de 1967:

Conservas Briz De 18-06-1958 a 19-12-1958 18 días

Hija de E. Colomer De 05-01-1959 a 07-04-1960 459 días

Hija de E.Colomer De 01-06-1960 a 31-07-1961 426 días

Hija de E. Colomer De 12-11-1962 a 31-01 1963 81 días

Hija de E.Colomer De 05-07-1963 a 11-07-1963 7 días

TOTAL COTIZACIONES 1158 días

DÍAS CUOTA 147 días

TOTAL DÍAS COMPUTABLES 1305 días

CUARTO

La actora estuvo de alta en la empresa Hija de Emilio Colomer en los siguientes períodos anteriores a 1 de Julio de 1959.

De 10-10-1955 á 31-03-1956

De 07-05-1956 a 06-04-1957

De 01-07-1957 a 10-08-1957

De 20-08-1957 a 19-10-1957

De 01-07-1957 a 31-10-1957

De 02-12-1957 a 15-03-1958

De 09-06-1958 a 28-06-1958

De 21-07-1958 a 31-06-1959

Del 10 de Octubre de 1955 al 18 de Junio de 1958 no se efectuó cotización alguna a la seguridad social, y desde el 18 de Junio de 1958 a1 31 de Junio de 1959 se efectuaron las cotizaciones referidas en el hecho probado anterior. QUINTO.- En el período comprendido entre el 1 de Julio de 1959 y el 1 de Enero de 1967 la actora prestó servicios y figuró de alta en la empresa Hija de Emilio Colomer en los siguientes períodos:

De 01-07-1959 a 30-04-1960 304 días

De 14-06-1960 a 16-03-1963 1006 días De 11-07-1963 a 12-07-1963 2 días

De 28-07-1963 a 14-08-1963 18 días

De 26-08-1963 a 30-01-1965 524 días

De 22-02-1965 a 08-03-1965 15 días

De 01-07-1965 a 24-04-1966 298 días

De 01-08-1966 a 31-12-1966 153 días

TOTAL.- 2320 días

En este período se cotizaron 795 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Crescencia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E HIJA EMILIO COLOMER S.L. (PEREZ COLOMER HERIVIANOS) debo declarar y declaro el derecho de la actora al cobro de una pensiona de jubilación-SOVI, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo abonar la empresa demandada dicha prestación como responsable directa del pago, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del INSS, quien deberá proceder al anticipo del pago de las prestación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por Dª Crescencia . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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