STSJ Comunidad de Madrid 332/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:6216
Número de Recurso6369/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución332/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006369/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 332

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 332/10

En el recurso de suplicación nº 6369/09, interpuesto por D. Adriano, representado por el Letrado D. Luis Javier Sánchez Iñiguez, y por SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES, S.A., representado por la Letrada Dª. Cristina Valero Galaz, contra la sentencia nº 328/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 758/09, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Srª. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adriano contra SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES SA y contra MADRID SALUD AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL y en el que desistió de MADRID SALUD AYUNTAMIENTO DE MADRID, se dictó sentencia con fecha 14 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Adriano suscribió el 17-7-07 contrato de trabajo de obra con la mercantil Servicios Profesionales Sociales S.A. cuyo objeto era la prestación de servicios como titulado no docente en apoyo a los programas de prevención de Madrid Salud.

El empresario comunicó al actor la terminación del contrato a partir del 30-4-08.

SEGUNDO

El 6-5-08 las mismas partes suscriben nuevo contrato de obra para la prestación de servicios de titulado no docente en el programa integral de apoyo a las intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones de Madrid Salud en los 21 distritos de la ciudad de Madrid.

El salario del demandante asciende a 1.881,12 euros con prorrata de pagas.

TERCERO

El 27-3-09 el empresario comunicó al demandante su despido alegando disminución continuada de rendimiento, despido cuya improcedencia reconocía y ofertando el abono de una indemnización de 2.694,10 euros.

En el decanato el 30-3-09 la demandada presenta escrito reconociendo la improcedencia del despido y consigna la cantidad indicada cuyo reparto ha correspondido al Judo. Social 3, autos 475/09.

CUARTO

Servicios Profesiones Sociales SA suscribió con el Ayuntamiento de Madrid el 30-4-04 contrato de arrendamiento de servicios para ejecutar un servicio de apoyo a los programas de prevención del plan municipal contra las drogas siendo su finalidad y objetivos específicos los indicados en el pliego adjunto al contrato de prescripciones técnicas, folios 200 a 205.

QUINTO

El 29-4-08 Servicios Profesionales Sociales SA suscribió nuevo contrato con el organismo autónomo del Ayuntamiento Madrid Salud cuyo objeto es la ejecución de un programa integral de apoyo a las intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones de Madrid Salud en los 21 distritos de la ciudad de Madrid.

Los objetivos generales y específicos y actividades a realizar son los contenidos en el pliego de prescripciones técnicas anexo a dicho contrato y que figuran a los folios 217 a 220 de autos.

SEXTO

Desde el inicio de la relación el demandante se dedicó a la atención a núcleos familiares en materia de prevención de drogas y a la coordinación de educadores de distrito.

SEPTIMO

El demandante ha permanecido en IT en los periodos 10 a 30-12-08 y 2-2 a 26-3-09.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda, declaro la improcedencia del despido de D. Adriano acordado por la mercantil SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES, S.A., a la que condeno a indemnizarle con la suma de 4.937,94 euros cantidad a la que podrá imputarse la consignación realizada en el Jdo. Social 3 autos 475/09 por importe de

2.694,10 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Adriano, siendo impugnado de contrario por SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES, SA, que también presentó recurso de suplicación siendo impugnado por el trabajador demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del actor declarando su despido improcedente con las consecuencias recogidas en los antecedentes de esta resolución, se interponen dos recursos de suplicación ante esta Sala, uno por la representación letrada de la demandada SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES, S.A., y otro por la representación legal de la parte actora D. Adriano .

Examinando en primer lugar el recurso formulado por la representación de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES SA, esta en un doble motivo, solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero, proponiendo redacción alternativa, así como la adición de un nuevo hecho que sería el quinto bis, con nueva redacción, quedando con el siguiente texto:

Hecho probado primero: "D. Adriano suscribió 17-7-07 contrato de trabajo de obra con la mercantil Servicios Profesionales Sociales, S.A. cuyo objeto era la prestación de servicios como titulado no docente en apoyo a los programas de prevención de Madrid Salud.

El empresario comunicó al actor la terminación del contrato a partir del 30-4-08, recibiendo éste en concepto de indemnización finiquito la cantidad de 385,20.- Euros".

Hecho probado quinto bis: "El contenido prestacional de ambos contratos es distinto, el Contrato del Servicio de Apoyo a los Programas de Prevención del Plan Municipal contra las Drogas tenía un contenido paliativo, preventivo, mientras que el Programa Integral de Apoyo a las Intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones de Madrid Salud es de atención integral.

El perfil de los trabajadores y los destinatarios del Programa son distintos, en el primero eran educadores sociales y se destinaba a menores en situación de riesgo de consumo de drogas o que ya consumían drogas con lo cual su trabajo se desarrollaba en un contexto de calle, en el segundo se trata de técnicos de prevención y se destinaba a toda la población de Madrid y su trabajo se desarrollaba en un contexto educativo.

El proceso de selección para el contrato de Programa Integral de Apoyos a las Intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones tuvo en cuenta el perfil de prevención".

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes...

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