STSJ Comunidad de Madrid 345/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:6067
Número de Recurso5647/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005647/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00345/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 345/2010

En el recurso de suplicación 5647/2009 interpuesto por D. Baltasar representado por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de los de Madrid en autos núm. 1520/2008 siendo recurrido CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Baltasar

, contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1º.- El demandante ha prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dentro de la campaña INFOMA 2008 con la categoría profesional de Oficial de Conservación, en el puesto de Incendios Forestales (PIF) y en el centro de trabajo del Parque de Bomberos reseñado en el ordinal 1º de la demanda, que en aras de la brevedad se da por reproducido.

  1. - Fue contratado mediante contrata de trabajo de duración determinada en para trabajar en las campañas INFOMA en los años precedentes, en los concretos periodos reseñados en el ordinal 3º de la demanda, que se tiene por reproducido, consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscrito al Parque de Bomberos.

  2. - Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, una pruebas físicas, que son excluyentes.

    El organismo demandado tiene un dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con su concretos y objetos específicos, en atención a las características de cada temporada.

  3. - El actor ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que, desestimando la demanda interpuesta por Baltasar frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, absuelvo a la demandada de sus pretensiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante, en la que pretendía que se declarara que tenía la condición de empleado laboral fijo discontinuo, se interpone el presente recurso de suplicación por el demandante, que denuncia la infracción del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM, que establece el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales y de la doctrina jurisprudencial que cita.

La cuestión planteada consiste en determinar si la situación del trabajador demandante que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una Administración Pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, pueden ser válidamente formalizadas a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua.

La cuestión litigiosa ya ha sido examinada por esta Sala en sentencia de 16 de Marzo del 2009, en la que se sigue el criterio sentado en sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007 y 27 de marzo de 2007, si bien para mantener que se aprecia inexistencia de contradicción, no obstante la cuestión ha sido objeto de examen y resolución por la doctrina unificada en sentencias de de fecha 19 de enero y 3 de febrero de 2010, trasladando la reciente jurisprudencia relativa, con carácter general, a la contratación fija discontinua incluso cuando las empleadoras son Administraciones Públicas para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, por lo que al criterio sostenido en estas últimas resoluciones es el que debe acogerse tal y como ha hecho ya esta Sala y Sección en sentencia de 15 de abril de 2010, en la que citando los argumentos de las resoluciones del Tribunal Supremo ya mencionadas, decía: ""2.- Esta Sala, entre otras, en su STS/IV 1-octubre-2001 (rcud 2332/2000 ), como recuerda la ulterior STS/IV...

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