STSJ Comunidad de Madrid 10135/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:2545 |
Número de Recurso | 1850/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10135/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1.850/07
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº 10.135
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Fco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres Magistrados:
D. Fco Javier Sancho Cuesta
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 21 de enero de dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.850/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Nieto Altuzarra en nombre y representación de D. Adriano contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 15 de noviembre de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios de 30 de agosto de 2.007, por la que se inadmite la solicitud de expedición de la certificación acreditativa prevista en el Real Decreto 853/1993 de 4 de junio . Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada, y que el actor D. Adriano, con efectos de 21 de junio de
1.994, tiene homologado su título de Médico Cirujano obtenido en la Universidad de San Carlos de Guatemala (Guatemala) al título español de Licenciado en Medicina y Cirugía.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 del mes de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.850/07 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Nieto Altuzarra en nombre y representación de D. Adriano, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 15 de noviembre de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios de 30 de agosto de 2.007, por la que se inadmite la solicitud de expedición de la certificación acreditativa prevista en el Real Decreto 853/1993 de 4 de junio .
El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que, aunque el Ministerio de Sanidad y Consumo haya denegado la expedición del certificado acreditativo de estar en posesión del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, sin embargo otras Administraciones han reconocido su aptitud para ejercer de Médico en España, como Sanidad de Castilla y León (SACYL) donde ha ocupado puesto de Médico de Familia, y la Universidad de Valladolid en la que a efectos de realizar un master en nutrición y dietética clínica, consideró apta su titulación; que ha de estarse a la normativa vigente a la fecha en que se solicitó la homologación, el 21 de junio de 1.994, esto es, antes del 1 de enero de 1.995, aunque se haya otorgado la misma el 20 de abril de 1.998, concluyendo con el suplico referido.
El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a que le sea expedida la certificación acreditativa prevista en el Real Decreto 853/1993 de 4 de junio .
La resolución que es objeto de recurso denegó la solicitud de expedición de dicha certificación formulada por el interesado con el fin de acceder a una de las plazas de Médico Interino de Area, por haber obtenido la homologación del título el 20 de abril de 1.998, esto es, con posterioridad al 1 de enero de
1.995, alegando el interesado, como hemos dicho, que hay que atender no a la fecha en que se homologó el título sino a la fecha en que se formuló la solicitud de homologación del mismo.
Para la resolución del recurso ha de referirse en primer lugar la normativa por la que se regula el ejercicio de la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, que viene constituida por el Real Decreto 853/1993. Su artículo 1 establece: "Sin perjuicio del resto de los requisitos que, en cada caso, proceda, a partir del día 1 de enero de 1995, y conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Directiva 86/457/CEE, será necesario, para desempeñar plazas de Médico de Medicina General en centros o servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes Títulos, Certificados o Diplomas:
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