STSJ Comunidad de Madrid 324/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2013:7867
Número de Recurso2476/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

NIG : 28.079.34.4-2012/0053878

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2476/12

Sentencia número: 324/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2476/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dña. María José Muriel García en nombre y representación de DÑA. Celsa contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1240/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al "SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD", en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante presta servicios para el Servicio Madrileño de Salud (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid), con la condición de personal laboral fijo y con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, adscrita al Hospital General Universitario Gregorio Marañón, con antigüedad en la Comunidad de Madrid de fecha 9 de marzo de 1994, devengando un salario bruto mensual, por todos los conceptos de 2.912,07 euros, incluyendo la parte proporcional de la paga extraordinaria, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

SEGUNDO

Mediante concurso de traslados convocado en fecha 29 de noviembre de 2005 por la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, accedió a una plaza en la categoría profesional de diplomado en enfermería en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, de la que tomó posesión en fecha 1 de noviembre de 2007.

TERCERO

Por Acuerdo de fecha 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprueba Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

En el Anexo II del mismo se regula el modelo de carrera profesional de diplomados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, constando en el apartado 3 del mismo la definición de la Carrera Profesional: La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan servicios".

El Acuerdo de 8-2-2007 del Consejo de Gobierno de la CAN (BOCM de 27-1-2007) adoptó determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo SRS de la CAM, estableciendo en el punto primero:

"Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

  1. Al personal diplomado sanitario fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicacion a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías.

  2. En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigiedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sean siempre equivalentes.

  3. El personal del apartado anterior, que a fecha de la oferta de plazas del proceso de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la vigencia del actual Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, quedará pendiente de la regularización como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.

  4. La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el apartado a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento".

CUARTO

En fecha 3 de julio de 2007, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consej ería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, dictó Resolución por la que se regulaba el abono del Nivel II del complemento de carrera profesional al personal estatutario fijo licenciados y diplomados universitarios.

Esta Resolución de 3 de julio de 2007, establece en su apartado primero lo que sigue a continuación:

"El personal estatutario fijo licenciado y diplomado sanitario, que ostente el nivel II de carrera o superior percibirá con efectos de 1 de julio las cantidades mensuales que a continuación se detallan:

CATEGORIA CUANTIA ANUAL CUANTIA MENSUAL

II NIVEL II NIVEL

LICENCIADOS

SANITARIOS 7.600 Euros 638,33 Euros. DIPLOMADOS

SANITARIOS 5.300 Euros . 441,67 Euros'.

QUINTO

En fecha de 7 de febrero de 2007 se publicó en el BOCM el Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consej ería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

En fecha 7 de febrero de 2007 se dictaron Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo sobre reconocimiento excepcional del nivel de carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios.

En el apartado segundo de las Instrucciones se establece, entre otros requisitos, que para el reconocimiento excepcional del nivel de carrera profesional se precisa tener reconocida la antigüedad siguiente:

-Cinco años como Diplomado Sanitario para integrarse en el Nivel 1.

-Diez años para integrarse en el Nivel 2.

-Quince años para integrarse en el Nivel 3.

-Veinte años para integrarse en el Nivel 4.

SEXTO

En el Anexo II, apartado 12 (Efectos de reconocimiento de nivel de carrera profesional) del Acuerdo de 25 de enero de 2007 y en el apartado Quinto (Retribuciones) de la Instrucción de 7 de febrero de 2007, se establecía una cronología en cuanto a la implantación de los efectos económicos de la carrera profesional que es...

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