STSJ Comunidad de Madrid 352/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6063
Número de Recurso6601/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006601/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00352/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 352

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6601/09-5ª, interpuesto por Dª Africa representada por el Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en autos núm. 273/09, siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA, representado por el Letrado D. Juan Manuel Lozano Tapia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Africa contra el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante Africa ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con antigüedad de 16 de febrero de 2005, en virtud de contrato de trabajo suscrito en la modalidad de interinaje, ostentando la categoría profesional de Profesora, en la denominada "Casa de los Niños", y salario de 2.476,39 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el Ayuntamiento se tramitó expediente de amortización de puestos de trabajo de profesor en la Casa de Niños de Colmenar de Oreja.

TERCERO

El 11 de diciembre de 2008 la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento demandado acordó elevar a definitiva la adjudicación provisional de contrato especial de actividades de la casa de niños del Ayuntamiento de CDO, adjudicando definitivamente dicha contrata a González de Quevedo y Bauset SL.

CUARTO

Mediante comunicación de 2 de enero de 2009 se participó a la actora por el Ayuntamiento demandado que se daba por terminado su contrato de trabajo, junto con el de otras trabajadoras, con fundamento en que por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2009 se acordó adjudicar definitivamente el contrato especial de la actividad de la casa de niños a la empresa González de Quevedo y Bauset SL.

QUINTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

SEXTO

Se formuló la preceptiva reclamación previa ante el Ayuntamiento".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Africa, como demandante, contra el AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA como demandado, debo absolver y absuelvo a la administración demandada de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Africa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula en dos motivos al amparo de los apartados b y c del artículo 191 LPL, a fin de que se produzca la modificación de hechos probados y se examine la infracción de normas sustantivas, encaminado todo ello a dejar sin efecto la sentencia de instancia, que declaró que el contrato de interinidad que vinculaba a la actora con el Ayuntamiento demandado no se extinguió por despido, sino que su terminación se debió a la concurrencia de una de las causas legales expresamente previstas en el ET.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191.b) LPL solicita la recurrente la adición al hecho probado segundo, de una referencia expresa a la fecha en la cual se procede a la amortización, 31 de julio de 2008.

Con la adición de esa fecha trata la recurrente de poner manifiesto que entre la fecha de la amortización de la plaza, 31-7-2008 y la fecha de cese han transcurrido más de cinco meses. Ello, a su juicio, muestra la irregularidad de la prestación de servicios y el carácter indefinido de la relación laboral.

No se acepta la modificación propuesta en la medida en que del examen de la documental aportada por la recurrente, no se deduce con claridad que en esa fecha de 31 de julio de 2008 se produjese la efectiva amortización de la plaza. En esa fecha, como se desprende de la documental obrante en autos se produce el acuerdo de amortizar de los tres puestos de trabajo, entre los que se encontraba el de la actora, de profesor de la Casa de Niños.

Al contrario, la ejecución efectiva de la amortización acordada se produjo por Decreto 846/2008, de 23 de diciembre, en el que se dan por terminados los contratos laborales suscritos con las trabajadoras adscritas a la Casa de Niños con fecha de 31 de diciembre de 2008.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 15.1 y 15.5 ET, del RD 2720/1998, de 18 de diciembre y de los artículos 51 y 52 ET .

A juicio de la recurrente la relación...

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