STSJ Comunidad de Madrid 206/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:5839
Número de Recurso4949/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004949/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036239, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004949 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Delfina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000319 /2009 DEMANDA 0000319 /2009

Sentencia número: 206/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 4949/2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 30-04-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 319/2009, seguidos a instancia de Dª. Delfina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por prestación económica por maternidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el día 28 de octubre de 1988, ha prestado servicios a tiempo parcial por cuanta de la empresa "Juan Camps Sánchez", como dependienta, a tiempo parcial desde el 7 de marzo de 2008 hasta el 6 de septiembre de 2008, fecha de fin de contrato temporal, con una base de cotización mensual por contingencias comunes, de 699,90 #.

SEGUNDO

Que la demandante permaneció de baja médica por contingencias comunes, en situación de incapacidad temporal, desde el 19 de agosto de

008 hasta el 29 de octubre de 2008, fecha en que se emitió parte médico de alta por mejoría que permite trabajar.

TERCERO

Que habiendo dado a luz, el 30 de octubre de 2008, la actora solicitó prestaciones por maternidad el 12 de noviembre de 2008, siéndole denegadas por el INSS por resolución, de 13 de noviembre de 2008, por no encontrase en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

CUARTO

Que interpuso reclamación previa, el 25 de diciembre de 2008, siendo desestimada por resolución del INSS, de 5 de febrero de 2009."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Delfina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad derivada del parto de su hijo, con efectos desde el 30 de octubre de 2008, en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 599,90 #, mensuales, por su duración legalmente establecida, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS a abonar esta prestación con los efectos y cuantías así declarados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-02-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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