STSJ Comunidad de Madrid 198/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:4769
Número de Recurso6308/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006308/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00198/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6308/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 561/09

RECURRENTE/S: Pelayo

RECURRIDO/S: BONESCO LOGISTICA S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 198

En el recurso de suplicación nº 6308/09 interpuesto por el Letrado ROBERTO CANZOBRE RODRIGUEZ en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 561/09 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Pelayo contra, BONESCO LOGISTICA S.L en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Pelayo frente a BONESCO LOGÍSTICA, S.L., sobre resolución del contrato de trabajo con violación de derechos fundamentales, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la empresa, Bonesco Logística, S.L., desde el 15.6.1988, con la categoría profesional de administrativo y salario de 1.490,76 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

es aplicable el convenio Colectivo de Alimentación de la Comunidad de Madrid para 2006 (BOCM 29.7.05).

TERCERO

El actor fue sancionado por la empresa por la comisión de una falta muy grave en fecha

27.10.2006. Impugnó la sanción y el Juzgado Social nº 1 de Madrid dictó sentencia de fecha 7.5.2008 (autos 1118/06 ), estimatoria de la demanda, revocando íntegramente la sanción impuesta (folios 124 y ss de autos).

CUARTO

El demandante fue despedido por causas disciplinarias el 15.11.2006, impugnó el despido y el Juzgado Social nº 35 de Madrid dictó sentencia de fecha 5.3.2007 (autos 7/07 ), estimatoria de la demanda, declarando la improcedencia del despido. El actor instó incidente de readmisión irregular en el que solicitaba la extinción de la relación laboral. Uno de los motivos aducidos por el actor en el referido incidente era "que no se le ha incluido en nómina la cantidad de 319,92 euros que la sentencia establece como concepto salarial, sino sigue abonándose gran parte en dietas".

La pretensión de extinción del contrato fue desestimada mediante Auto del mismo Juzgado de fecha

17.10.2007 que consideró correctas las condiciones de la readmisión del actor si bien la parte dispositiva precisaba que "la demandada y en el plazo indicado, deberá corregir la estructura salarial del actor en los términos que han quedado detallados" (folios 140 y ss de autos).

QUINTO

El demandante formuló denuncia el 26.4.2007 y en aplicación del referido pronunciamiento de la sentencia, la Inspección de Trabajo y SS levantó Acta de liquidación de cotizaciones sociales complementarias por diferencias de cotización por importe de 319 euros mensuales relativos a dietas y Kilometraje que encubrían salario en el periodo del 1.1.2006 al 30.3.2007 reconocido en la sentencia de despido y Acta de Infracción por la comisión de una infracción grave, ratificadas mediante resolución de la propia Inspección de fecha 6.6.2008 (folios 146, 147, 149 al 150 de autos).

SEXTO

El demandante causó baja por IT derivada de enfermedad común (depresión reactiva a problema laboral) el día 15.10.2007 hasta el 28.3.08, en que causó alta por mejoría (folios 143, 144 y 247 de autos).

SEPTIMO

La empresa realizó su estructura organizativa y productiva a finales del mes de marzo de 2008 trasladando la dirección general, los departamentos de ventas y almacén y el de administración a un nuevo centro de trabajo en Madrid, dejando en funcionamiento de forma transitoria el departamento de facturación del centro de Getafe. La causas de la reestructuración se dieron a conocer al Comité de empresa en un informe de fecha 31.3.2008 obrante a los folios 153 al 156 y 224 al 227 de autos, que se tiene por reproducido.

OCTAVO

El actor optó expresamente por permanecer en el centro de Getafe, accediendo la empresa a su petición por razones de antigüedad. En el mismo centro se alterna en al prestación de servicios administrativos con otra trabajadora llamada Patricia cumpliendo cada uno un horario alterno desde las 6,00 hasta mediodía y desde mediodía a última hora de la tarde en el que coinciden solo unas horas trabajando juntos.

NOVENO

La jefa del departamento de administración ordenó verbalmente a los dos administrativos de Getafe que acudiesen un viernes cada 15 días a Madrid, turnándose, para despachar con ella acerca de la facturación en aquel centro. Reconoce el actor que no ha ido ningún viernes a Madrid hasta que no se le dio la orden por escrito y que Patricia sí iba. Reconoce que no acudió el viernes día 13 de febrero de 2009 por la comisión de una falta leve de desobediencia a las instrucciones de trabajo con 3 días de suspensión de empleo y sueldo con efectos desde el 19.2.2009.

DECIMO

el actor acudió sin ser citado judicialmente para presentarse voluntariamente como testigo en un juicio de tutela de derechos fundamentales promovido por otra trabajadora Dª Alicia frente a la empresea y al no haber sido admitida judicialmente la prueba testifical no recibió justificante de asistencia el día del juicio, el 17.2.2009. La demandada le sancionó por la comisión de una falta leve con 3 días de suspensión de empleo y sueldo con efectos de 27.2.2009, por ausentarse sin previo aviso a la dirección y de forma injustificada del trabajo desde las 8,30 h. a las 13,30 h. de ese día, perjudicando el normal funcionamiento de la empresa.

UNDECIMO

el lunes 23.2.2009 el actor no se presentó a trabajar al entender que estaba cumpliendo la primera sanción de empleo y sueldo, por lo que la empresa le impuso una nueva sanción, por inasistencia injustificada a su puesto de trabajo ese día perjudicando el normal funcionamiento de la empresa, de 3 días de suspensión de empleo y sueldo con efectos del 6.3.2009.

DUODECIMO

Las tres sanciones fueron impugnadas por el actor, estando pendiente de juicio ante este Juzgado (Autos 506/2009) la demanda promovida en fecha 26.3.2009 (folios 283 al 299 de autos).

DECIMOTERCERLO.- El demandante causó nueva baja por IT derivada de enfermedad común el día

10.3.2009 con el diagnostico de ansiedad, situación en la que continúa (folios 266 y ss de autos). Presentó el 18.3.2009 reclamación previa solicitando, el cambio de contingencia común a profesional, frente a cuya reclamación previa la demandada opuso escrito de alegaciones en fecha 8.6.2009 (folios 158 y 159, 307 y ss de autos)-

DECIMOCUARTO

La empresa interpuso en fecha 1.10.2008 denuncia penal en la Comisaría de Policía de Getafe por las irregularidades detectadas en el departamento de facturación, imputando al actor una serie de incumplimientos del procedimiento de facturación que según dice en la denuncia han causado diferencias de inventario y perjuicios económicos a la empresa, por cuyos hechos se siguen diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe con el nº 2438/08, que fueron archivadas mediante Auto de sobreseimiento provisional de fecha 2.10.2008, que fue recurrido por la parte denunciante y el Mª Fiscal, y estimado, habiendo dictado el Juzgado Auto de fecha 4.9.2009 que ordena la reapertura de las diligencias y, entre otras, acuerda la citación del actor en calidad de imputado (folios 52 al 104 y 245 y 246 de autos).

DECIMOQUINTO

En fecha 5.3.09 el actor interpuso la papeleta de conciliación en reclamación...

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