STSJ Comunidad de Madrid 35/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:1140
Número de Recurso4996/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004996/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 35

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 35/10

En el recurso de suplicación nº 4996/09, interpuesto por INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 289/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1615/08, siendo recurrido Dª. Eulalia, asistida por la Letrada Dª. María José Ahumada Villalba, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eulalia contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE JUNIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Eulalia desde el 28-11-2007 trabajó con categoría de auxiliar administrativo y salario de 17.167'00 euros anuales, mediante contrato de relevo en sustitución de trabajador en la Instalación Deportiva del Canal de Isabel II de Madrid, dependiente del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación de la Comunidad Autónoma de Madrid, folios 141 a 155.

SEGUNDO

Que desde 1989 entre la actora y la citada Comunidad Autónoma de Madrid han existido las siguientes contrataciones:

1- Contrato en prácticas. Auxiliar administrativo. Biblioteca Popular Usera. Conserjería de Cultura. Desde 1 de julio de 1989 al 31 de diciembre de 1989.

2- Contrato interino para cobertura de vacante. Auxiliar Administrativo., Centro de Formación Técnico Profesional Carabanchel. Consejería de Educación. Desde 17.10.90 al 31.11.93.

3- Contrato eventual Auxiliar Administrativo en el Palacio de Deportes Conserjería de Educación, desde 6.5.94 a 2.6.94.

4- Contrato interino para sustitución de trabajador. Auxiliar Administrativo en IMAIN. Consejería de Integración Social. Desde 26.7.94 al 9.10.94.

5- Contrato de Duración determinada. Auxiliar administrativo en el IVIMA. C. De Obras Públicas. Desde 1.11.94 al 31.12.94.

6- Contrato de duración determinada para obra o servicio. Auxiliar Administrativo en le DG de Turismo. Consejería de Economía. Desde 1.3.95 al 31.12.97.

7- Funcionaria interina. Auxiliar Administrativo. DG de Turismo en la Consejería de Economía y Empleo. Desde 16.3.98 al 2.9.2002.

8- Funcionaria interina. Administrativo. Centro de Apoyo al profesorado Latina- Carabanchel. Consejería de Educación. Desde 3.9.2002 al 28.8.2003.

9- Contrato Interino para sustitución de licencia - Baja por maternidad. Auxiliar administrativos hospital El Escorial. Desde 7.10.2004 al 23.10.2004.

10- Contrato Interino para sustitución de trabajador como jefe de negociado. DG de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, desde el 10.2.2005 al 15.2.2007.

11- Contrato Interino para sustitución de trabajador fijo a tiempo completo como oficial administrativo. Centro Base 2 de la Consejería de familia y Asuntos Sociales. Desde 27.02.2007 al 21.10.2007.

12- Contrato de relevo. Auxiliar administrativo. ID Canal de Isabel H. IMDER. Consejería de Deportes. Desde 29.11.2007 a la fecha del despido 25 de octubre de 2008.

Folios 31 a 74.

TERCERO

Que en 13-12-2007 la actora inició periodo de I.T. por amenaza de aborto, folios 78 a 86 y desde el 05-07-08 inicia baja por maternidad.

El 11-09-08 la actora solicita del organismo al que esta adscrita la acumulación del permiso de horas de lactancia, folios 87 a 90.

CUARTO

Con fecha 25-10-2008 se remite a la demandante carta de despido, folio 29, que es del tenor literal siguiente:

"A los efectos oportunos pongo en su conocimiento que el Gerente del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación ha dictado con fecha 25 de octubre de 2008 una Resolución del siguiente tenor literal:

"RESOLUCION Nº 169/2008 DEL GERENTE DEL O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (I.M.D.E.R.), RESCINDIENDO CONTRATO DE TRABAJO DE DOÑA Eulalia .

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 2007 suscribio contrato de relevo, con la categoría de Auxiliar Administrativo, número de puesto de trabajo 20.191, siendo su destino la Instalación Deportiva "Canal de Isabel II".

Resultando que la Cláusula Sexta de dicho contrato, en relación con el vigente Convenio Colectivo, determina un periodo de prueba de 15 días, cuyo cómputo se interrumpe en caso de situación de Incapacidad Temporal o Maternidad del Trabajador/a, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la citada norma convencional.

Resultando que según consta en los oficios así como en el informe emitido por la Dirección de la Instalación Deportiva, la trabajadora no ha superado dicho período de prueba.

Resultando que Dª Eulalia ha permanecido en situación de Incapacidad temporal desde el 13 de Diciembre de 2007 hasta el 4 de Julio de 2008, y que el día 5 de Julio de 2008 comenzó su descanso por maternidad, el cual ha finalizado el 24 de Octubre de 2008.

Vistos los informes de la Dirección del Centro y no habiendo finalizado el periodo de prueba establecido en la Cláusula Sexta del mencionado contrato.

Visto el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y las facultades delegadas que le concede el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación sobre la competencia de contratar al personal laboral, publicado mediante Resolución de 24 de julio de 1997

RESUELVO

Unico.- Rescindir, con efectos de 25 de Octubre de 2008, el contrato de relevo celebrado con fecha de 28 de noviembre de 2007 (efectos 29 de noviembre de 2007) entre Dª Eulalia y este Organismo Autónomo, por no haber superado dicho periodo de prueba.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, que habrá de dirigir al Gerente del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, sin perjuicio de que Pueda asimismo, utilizar cuantos otros medios estime pertinentes para su defensa."

QUINTO

Que por el Comité de Empresa se remitió a la demandada el escrito que aparece en el folio 91 de las actuaciones, y que es del tenor literal siguiente:

"En relación al despido de la trabajadora Dª Eulalia, alegando no haber superado el periodo de prueba que marcaba su contrato le comunico:

Que dicha trabajadora ha completado su periodo de prueba con anterioridad, ya que ha tenido diferentes contratos con la Comunidad de Madrid en la misma categoría incluso en el IMDER (Palacio de Deportes) y que según marca el Estatuto de los Trabajadores en su art. 14 "Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación".

Encontramos otro agravante y es que se ha comunicado dicho despido dentro de la licencia de maternidad, ya que el Convenio Colectivo en su art. 32 dice: "Las trabajadoras de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de 122 días", ya que la licencia de maternidad de la trabajadora comenzó el día 5 de julio, y que terminó el 3 de noviembre, hecho que habrían visto si se hubieran molestado en mirar su expediente.

Por todo lo expuesto, exigimos a la Gerencia rectifique su actuación, reincorpore a la trabajadora en su puesto de trabajo y se le conteste a su petición de acumulación de horas de lactancia.

Atentamente.

Fdo.: Africa

Presidente del Comité de Empresa"

SEXTO

En el acto del juicio Dña. Benita se ha ratificado en los informes que aparecen los folios 156 y 162, que se dan por reproducidos.

SEPTIMO

La actora, durante los días que prestó servicio estuvo un poco lenta en el aprendizaje del ordenador y de la caja registradora de las que estaba dotado su puesto de trabajo, testificales, sin que se causaran problemas con el público ni colas.

OCTAVO

Se planteó la correspondiente reclamación previa."

TERCERO

En...

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