STSJ Comunidad de Madrid 15/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1109
Número de Recurso5028/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005028/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00015/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036318, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5028/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Adela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 1547/2008

M.R.

Sentencia número: 15/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintiocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5028/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1547/2008, seguidos a instancia de Dª Adela frente al recurrente

, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª JUAN MANUEL HERNANZ GARCIA, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora, Dª Adela, con DNI NUM000 y nacida el 27.1.1941, formuló solicitud de prestaciones por desemplo el 21.2.06.

Segundo

El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la actora la prestación contributiva por desempleo, con efectos del 20.2.06 y con una base reguladora de 47,51 euros y un período reconocido de 720 euros.

Tercero

En tal concepto, el importe de la prestación abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el período del 20.2.06 al 19.2.08 asciende a 20.218,18 euros. En el período del 20.2.06 de

24.1.07 la actora ha percibido por desempleo la cantidad líquida de 17.795,17 euros.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha efectuado cotizaciones a la Seguridad Social por dicho período en la cuantía de 921,25 euros.

Cuarto

Previo expediente tramitado de oficio, el 16.7.08 el organismo demandado dictó nueva resolución que revocó y anuló la resolución por la que le fue reconocido el derecho al cobro de prestación por desempleo en los términos citados, y declaró la percepción indebida de prestaciones por el período del

20.2.06 al 19.2.08 y por la cuantía de 20.218,18 euros.

Quinto

La Reclamación previa presentada fue desestimada por resolución de fecha 21.10.08.

Sexto

El 25.2.08 la actora solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por el INSS mediante resolución de fecha 11.4.08, con efectos del 25.11.07.

Séptimo

La parte actora interpuso Reclamación Previa, que fue desestimada por el INSS por los siguientes motivos: "Ser correcta la fecha de efectos económicos fijada para el cálculo de su pensión de jubilación en 25.11.2007, ya que como usted señala en su escrito, la solicitud de la misma se produjo el

25.02.2008, todo ello de conformidad con el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 12/1994, de 20 de junio (BOE 29/06 ), en el que se establece una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".

Octavo

El 26.2.08 el INSS comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que la actora "reunía todos los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación el 27.1.06 a la edad de 65 años".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, dejando sin efecto la resolución de reintegro de lo indebidamente percibido como prestación por desempleo, en el periodo desde la fecha de efectos hasta la de efectos de la pensión de jubilación reconocida, manteniendo la resolución administrativa en el resto de sus pronunciamientos.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 45.1 y 3 y 231.1 f) de la Ley General de la...

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