STSJ La Rioja 43/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2010:49
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOSENTENCIA: 00043/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 325/2008

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 43/10

En la ciudad de Logroño a veintinueve de enero de 2010

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de Doña Angelica, representada por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda, y con asistencia del Letrado Don Carlos Coello Martín, siendo demandado el PARLAMENTO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Mesa del Parlamento de La Rioja de 5 de junio de 2008, por el que se desestima el recurso cameral interpuesto contra Acuerdo de 1 de abril de 2008 de la Mesa del Parlamento, por el que se le cesa en el cargo de Letrada Directora de Estudios, Documentación y Publicaciones, pasando a ocupar la plaza de Letrado que figura en la RPT de la Cámara con el nº 4.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de octubre de 2009, si bien, por necesidades de servicio, mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2009, se dejó sin efecto el anterior señalamiento, señalándose nuevamente para el día 26 de enero de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra Acuerdo de la Mesa del Parlamento de La Rioja de 1 de abril de 2008, por el que se le cesa en el cargo de Letrada Directora de Estudios, Documentación y Publicaciones, pasando a ocupar la plaza de Letrado que figura en la RPT de la Cámara con el nº 4, y contra Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 5 de junio de 2008, por el que se desestima el recurso cameral interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

La recurrente es funcionaria por oposición del Parlamento de La Rioja, perteneciendo al cuerpo de Letrados de la cámara. Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 30 de marzo de 2007, publicado en el BOPR de 16/04/2007, fue nombrada Letrada Directora de Estudios, Documentación y Publicaciones. Impugnado dicho acuerdo, se tramitó en esta Sala el Recurso nº 222/2007, en el que se dictó Sentencia nº 59/2009, de 2 de marzo de 2009, desestimatoria del recurso. En el fundamento jurídico de dicha sentencia, así como en homónimo de la anterior Sentencia nº 46/2009, de 13 de febrero de 2009, ya expresamos que dicho nombramiento de Letrada Directora de la Dirección de Estudios, Documentación y Publicaciones, se efectuó "por el sistema de libre designación".

Con fecha 5 de marzo de 2008, la Mesa de la Cámara acordó solicitar al Letrado Mayor un informe sobre la situación de la Dirección de Estudios, Documentación y Publicaciones, informe que fue presentado a la Mesa el 19 de marzo de 2008.

Por Acuerdo de la Mesa de la Cámara del Parlamento de La Rioja de 1 de abril de 2008, se acordó cesar a la Letrada Directora de Estudios, Documentación y Publicaciones, y que pase a ocupar, con la misma fecha, la plaza de Letrado que figura en la vigente RPT de la Cámara con el nº 4, siendo notificado en la misma fecha a la interesada y publicado en el BOPR de 7/04/2008. Presentado recurso cameral el 30 de abril de 2008 contra el citado acuerdo, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 5 de junio de 2008, notificado el día 17 de junio de 2008, el recurso cameral fue desestimado. Contra ambos acuerdos interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

Como cuestión previa, alega la representación de la demandada la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, conforme al art. 69. e) LJCA, por haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.

Tal alegación no puede prosperar. El recurso se interpuso inicialmente al amparo de los artículos 36 y 46 de la LJCA, pretendiendo la ampliación del anterior recurso nº 222/2008, ampliación que fue denegada por la Sala por Auto de de 4 de julio de 2008 y posteriormente por el de 5 de septiembre de 2008 . En el otrosí del escrito de interposición, se advierte que el presente recurso se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la LJCA al haberse denegado la ampliación del presente recurso al previamente interpuesto que se tramitaba bajo el número 222/07 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por Auto del 5 de septiembre de 2008 . De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 35 en relación con el artículo 36 de la LJCA, el recurso, que se interpuso el 9 de octubre de 2008, no es extemporáneo.

TERCERO

Solicita la parte recurrente en su demanda el dictado de una Sentencia por la que se declare:

  1. - Que los Acuerdos de la Mesa del Parlamento impugnados no son ajustados a derecho.

  2. - Que en consecuencia han de declararse nulos de pleno derecho, o subsidiariamente anularse y dejarse sin ningún valor ni efecto.

  3. - Que se condene a la Administración demandada al pago de las cantidades dejadas de percibir en el puesto de Letrada Directora desde la fecha del cese.

  4. - Que se condene en costas a la parte demandada.

    Alega la recurrente que concurre continencia de la causa entre este recurso y "una serie de recursos contencioso- administrativos contra diversas disposiciones y actos parlamentarios en materia de personal" que su representada ha interpuesto, y que cita pormenorizadamente.

    Sin embargo, entre este procedimiento y los referidos en la demanda (Autos nº 78/2007; 216/2007; 221/2007; 222/2007; 223/2007, y 100/2008 ) no existe identidad de causas de pedir, y la resolución de cualquiera de ellos puede armonizarse sin contradicción alguna con la que ahora se dicte, sin que aquéllos tengan influencia inmediata ni constituyan antecedente necesario para el enjuiciamiento del actual (ver SSTS 22-06-1987; 07-11-1992 ), por lo que tal alegación no puede ser acogida.

    Entiende la recurrente que el acuerdo impugnado incurre en vía de hecho, ya que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y se ha...

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