STSJ Cataluña , 16 de Junio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8118
Número de Recurso1356/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1356/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 16 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5281/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 582/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Humberto contra INEM en reclamación por desempleo debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El 17 de julio de 1995 el actor fue contratado por la empresa Construcciones Metálicas la Mecánica, S.L. con contrato indefinido como DIRECCION000 administrativo. (doc. 1 actor).

  1. - El 18 de octubre de 1995 fue nombrado DIRECCION001 de la sociedad, con los poderes inherentes al mismo, sin que conste tuviera participaciones sociales (copia de la inscripción en el registro y acta de la Junta).

  2. - Fue cesado el 26 de junio de 1996.

  3. - Y en definitiva fue despedido poco menos de un mes después de su cese como DIRECCION001 con efectos del 23 de julio de 1996.

  4. - Por conciliación ante el Cmac se reconoció la improcedencia del despido en fecha 23 de julio de 1996, con el abono de la indemnización correspondiente.

  5. - Solicitada la prestación contributiva ante el INEM, fue denegada por resolución de fecha 12 de enero de 1999, confirmada por la dictada en reclamación previa de 19 de abril de 1999, en base a no acreditar la condición de trabajador por cuenta ajena con derecho a la prestación.

  6. - La base postulada asciende a 14.383 ptas. diarias y el período 120 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la pretensión formulada por el demandante de que le fuera reconocido el derecho a percibir una prestación de desempleo se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión a las partes y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometida por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo...

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