STSJ Galicia 103/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:301 |
Número de Recurso | 8171/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 103/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00103/2010
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008171 /2007
RECURRENTE: Jose Ignacio
ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintinueve de Enero de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008171 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Ignacio, representado por el procurador ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigido por el letrado JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra ACUERDO DE 2-04-07 QUE DESESTIMA
R.REPOSICION CONTRA OTRO SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR DEMARCACION CARRETERAS PARA LA OBRA ACCESO A FERROL POR NARON, VIAL CARRETERA DE LA TRINCHERA-INTERSECCION DEL PONTO, T.M. NARON. EXPTE. 2025 /2005. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Enero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 353.499 euros.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 2 de abril de 2007 dictada por el Jurado Provincial de expropiación de A Coruña y desestimatoria de recurso de reposición contra la de de fecha 9 de Octubre de 2006, por la que éste fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada( núm. NUM000 ) a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación, iniciado con motivo de la obra "41-LC-2960.2.B. Acceso a Ferrol por Neda y Narón. Vial carretera de la Trinchera (N-653) - Intersección del Ponto (C-642)".
La parte actora discrepa de las razones que han llevado al Jurado Provincial de Expropiación a determinar el justiprecio de la finca de la que es titular, y con apoyo en los informes periciales aportados en vía administrativa sostiene que el valor de lo expropiado es muy superior.
Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso presentado en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, quejándose de la falta de argumentación que sostenga las pretensiones de la parte actora y aludiendo a la presunción de veracidad y certeza de que goza la resolución recurrida.
Argumenta en primer lugar la parte actora la falta de motivación de la resolución del recurso de reposición por parte del Jurado, si bien ha de señalarse que como tiene afirmado el alto TS no es imprescindible que en su acuerdo el Jurado señala datos precisos detalles circunstanciados, bastando en la motivación la genérica mención de los criterios de desestimación empleados y que existe la necesaria motivación cuando el acuerdo hace mención genérica de los criterios tenidos en cuenta con la imprescindible claridad aunque no de modo muy prolijamente a la hora de resolver el recurso, siendo ese el criterio seguido en la desestimación del recurso de reposición que el actor interpuso contra la resolución de referencia, por lo que ha de rechazarse tal motivo. Obviamente por lo que acaba de afirmarse debe rechazarse igualmente la ausencia de motivación de la resolución inicial del Jurado que se impugnó con tal recurso.
En segundo lugar alega error en la descripción de la calificación urbanística del suelo, debiendo señalarse al respecto que la resolución del Jurado afirma que es la de suelo dedicado a Sistema General Vial cuando en realidad solo una pequeña parte de la parcela tiene tal calificación, teniendo la mayoría de la parcela la de suelo urbano residencial intensivo (ordenanza 1ª), tal como acredita la certificación urbanística que acompaña como documento núm. uno anexo a la hoja de aprecio complementaria, folio 26 a...
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