STSJ Comunidad de Madrid 296/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:2498
Número de Recurso903/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución296/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 296

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903/2008, interpuesto por Don Faustino, quien actúa en su propio nombre y derecho, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 1/10/2008 y en la que acuerda desestimar la reclamación que había presentado el día 13/03/08 para que se le equiparase con el personal de Tropa Profesional Permanente del Ejército de su mismo empleo en activo. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 1/12/2008 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 15/12/08 en la que se acordaba con carácter previo a la admisión del recurso, y a tener por personado y parte al recurrente, requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 11/02/2009 se recibió el expediente administrativo y el siguiente 4 de marzo se acordó poner en conocimiento del actor que existiendo una pluralidad de asuntos con el mismo objeto se declaraban algunos de tramitación preferente, quedando en suspenso el presente hasta que recayera sentencia firme en los anteriores. El 23/09/09 se le dio traslado al actor para que ponerle de manifiesto la sentencia recaída en el PO 79/07 y concederle el plazo de cinco días para que manifestara si solicitaba la extensión de efectos. El 8 de octubre el actor interpone recurso de súplica al considerar que no procede la extensión puesto que su pretensión es diferente a la reconocida en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. El 9 de octubre se solicita copia de la resolución 430/01298/2008 que no figura en el expediente. El 23 de noviembre se acuerda poner a disposición de la parte actora el expediente y la resolución recibida para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 28/12/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia dejando sin efecto la resolución impugnada y reconociendo su derecho a percibir los mismos complementos, pagas adicionales y pagas extras que perciben los cabos de la tropa militar de carrera reconocidos por el artículo 76.3 de la Ley 39/2007, recogidos en el Anexo VI de la resolución 430/01298/2008, con efectos económicos a partir del uno de enero de 2008 y con los intereses legales. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 4/02/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia declarando la pérdida sobrevenida del objeto del proceso o, con carácter subsidiario, que se le tuviera por allanado parcialmente a las pretensiones que coincidan con el reconocimiento derivado de la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/08 y confirmando en todo lo demás la resolución impugnada.

TERCERO

El 5/02/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en determinable por el importe de la diferencia retributiva que se reclama, en todo caso inferior al límite casacional, y acordando el señalamiento para votación y fallo para el día 2/03/2010, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Faustino es Cabo de la Guardia Real en situación de reserva y que viene percibiendo sus retribuciones, a partir del 1/01/2008, conforme a las cuantías señaladas en el Anexo VI de la Resolución 430/01298/2008, de 22 de enero, de la Subsecretaria de Defensa. Mediante escrito fechado el 13/03/08 interpuso recurso contra la nómina de marzo al considerar que debían fijarse sus retribuciones en la misma cuantía que la prevista para los cabos de las Fuerzas Armadas, en el mismo anexo de la resolución mencionada, puesto que a partir de la Ley 39/2007 los militares de tropa y marinería que adquieren un compromiso permanente con las Fuerzas Armadas tienen la condición de militar de carrera y ello supone ya un referente a efectos de fijación de sus retribuciones. la Subsecretaria de Defensa el día 1/10/2008 dicta resolución en la que acuerda desestimar la reclamación. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que el actor sostiene que procede la equiparación que ha solicitado, mientras que el abogado del Estado sostiene que el recurso ha perdido su objeto con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1789/2009, o subsidiariamente que sólo cabe acoger la pretensión en la medida que resulta de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26/09/08 .

SEGUNDO

Mediante el Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre, se modifica Anexo VI del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre para dar cumplimiento a las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el día 26/09/08 . La modificación introduce unas nuevas cantidades para determinar las "Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real" por los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento específico, luego se está refiriendo, como no podía ser de otra forma a la vista de lo resuelto en las sentencias que pretende aplicar a los miembros de la tropa de la Guardia Real que estando en reserva procedentes de la reserva transitoria no hayan alcanzado los 56 años, ni hayan completado quince años en la situación de reserva transitoria, es decir a quienes no perciben sus haberes en la forma fijada para la reserva o, dicho de otra forma, a quienes se les aplica el Anexo I (donde aparecen recogidas las cantidades fijadas en el Real Decreto del 2009 ) de la Resolución 430/01298/2008 de la Subsecretaría de Defensa, y no el Anexo VI de la referida resolución, que se dirige al personal militar en situación de reserva, incluido el procedente de reserva transitoria con la edad de pase a reserva cumplida según su legislación y personal en reserva procedente de reserva transitoria con quince o más años desde su pase a reserva transitoria, que es el caso del actor. Luego su recurso no resulta afectado por el cambio introducido en el Reglamento de Retribuciones.

TERCERO

En el Anexo VI de la resolución que es objeto indirectamente de este recurso, pues la solicitud que desestima la impugnada consiste en una variación de las cuantías que en él se fijan para determinar sus retribuciones, se dispone que un cabo de las Fuerzas Armadas perciba 418,46 euros en concepto de complemento de disponibilidad, mientras que para el Cabo de la Antigua Escala a extinguir de la Guardia Real se fija la cuantía del mismo complemento en 340,59 euros, y la cuantía a incluir en las pagas adicionales de junio y diciembre es de 99,30 euros, para el Cabo de las Fuerzas Armadas, y de 84,36 para el Cabo de la Guardia Real. En la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 26 de Septiembre de 2008 se recogen las incidencias del proceso de extinción de la Guardia Real en los siguientes términos:"...Con carácter previo al examen del fondo del asunto un análisis cronológico de la normativa de aplicación al caso cuestionado, se concreta del modo siguiente: A) Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio (artículos 1, 6.1 y 6.3). B) Ley 17/1989, de 19 de julio (Disposición adicional octava. tres ).C) Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre (Disposición transitoria cuarta). D) Real Decreto 994/1992, de 31 de julio (Disposición adicional primera ). E) Ley 14/1993, de 23 de diciembre (Disposición transitoria primera ). F) Ley 17/1999, de 18 de mayo (Disposición transitoria tercera, apartado 3, y disposición adicional undécima, apartado 3 ). G) Real Decreto 662/2001, de 22 de junio (Disposición adicional sexta). Por su parte, la Resolución nº 182/2002, de 28 de agosto, del Subsecretario de Defensa integra en la situación de reserva a los miembros de la Escala de la Guardia Real que el día 1 de septiembre de 2002, se encuentren en la situación de reserva transitoria señalando, a modo de síntesis, que el apartado tres de la disposición transitoria undécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establecía que durante el periodo de adaptación de diez años, previsto en el artículo 1 de las normas reglamentarias de integración de la Escala de la Guardia Real en el Cuerpo de la Guardia Civil, aprobadas por el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, a los miembros de la citada Escala de la Guardia Real les seguiría siendo de aplicación la situación de reserva transitoria. El señalado artículo 1 de las citadas normas de integración establecía...

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