Real Decreto 1000/1985, de 19 de Junio, por el que se establece la Situacion de Reserva transitoria en el Ejercito de Tierra.
Marginal | BOE-A-1985-12178 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
La adaptacion de las actuales existencias de personal a los efectivos previstos en Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejercito de Tierra, hace necesaria la amortizacion progresiva de los excedentes que produce, que no pueden ser absorbidos por la evolucion natural de los escalafones en el tiempo previsto para el ajuste de plantillas. No existe ninguna situacion administrativa, de las que se contemplan en la legislacion vigente, que cubra las necesidades que origina esta circunstancia excepcional. Ello obliga a Configurar una situacion a proposito para perjudicar lo menos posible las expectativas del personal que resulte excedente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:
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Lo dispuesto en el apartado anterior no sera de aplicacion a quienes se encuentren en las situaciones de retiro, segunda reserva, reserva activa, procesado o en las situaciones particulares contempladas en el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo.
Tampoco lo sera a quienes se encuentren en la de excedencia voluntaria y hubieran rebasado el plazo limite para el reingreso en servicio activo o reserva activa.
De este Real Decreto, y en caso de movilizacion. La recuperacion de derechos inherentes al retiro, prevista en el articulo 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, se hara efectiva a los tres aÒos del pase a la situacion de reserva transitoria.
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En la situacion de reserva transitoria se permanecera hasta cumplir la edad de pase a la de retiro o segunda reserva.
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Durante los treinta dias siguientes a dicha publicacion, el personal que se encuentre en las citadas zonas podra solicitar el pase a la situacion de reserva transitoria.
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El pase a la situacion de reserva transitoria lo concedera el Ministro de Defensa, previo informe del Jefe del Estado Mayor del Ejercito de Tierra, teniendo en cuenta criterios de clasificacion, calificacion, situacion, especializacion, antiguedad o edad, aplicados homogeneamente a cada zona de escalafon y, en todo caso, atendiendo a las necesidades del servicio.
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Concedidos los pases a dicha situacion, si no se hubieran cubierto los cupos asignados a alguna zona, quienes se encuentren en ella podran solicitar su pase a la misma, a lo largo de todo el aÒo.
Esta norma no es de aplicacion para el ascenso a los empleos de Oficial general.
Tambien se percibiran las de caracter personal a que se tenga derecho con arreglo a lo dispuesto en la legislacion sobre retribuciones para el personal de las Fuerzas Armadas.
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Dichas retribuciones seguiran las mismas vicisitudes y cambios, en su concepto y cuantia, que experimenten las del personal en servicio activo.
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Con independencia de lo previsto en el articulo 3, 2, al cumplirse quince aÒos en reserva transitoria o, en todo caso, al alcanzarse la edad fijada en la legislacion vigente para el pase a la reserva activa, se pasara a percibir las retribuciones correspondientes a esta ultima situacion.
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En situacion de reserva transitoria se continuara perfeccionando trienios y Cruces. El tiempo permanecido en esta situacion se considerara abonable para el calculo de haberes pasivos.
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Las retribuciones correspondientes a la situacion de reserva transitoria son incompatibles con las que se puedan percibir por el desempeÒo de otro empleo al servicio de los entes que integran las diversas esferas de las Administraciones publicas y de la Seguridad Social, con la excepcion de aquellas actividades que, en cada momento, declare compatibles con caracter general la legislacion sobre incompatibilidades en el sector publico.
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El personal en situacion de reserva transitoria percibira sus haberes a traves de la pagaduria centralizada de la reserva activa.
Las zonas de excedentes y los cupos correspondientes al aÒo 1985 se publicaran en el "BoletÌn Oficial del Ministerio de Defensa" en el plazo maximo de treinta dias desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Primera.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Segunda.-se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de los preceptos contenidos en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.