STSJ Galicia 1614/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:4027
Número de Recurso4218/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1614/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4218/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4218/2006 interpuesto por D. Fructuoso contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fructuoso en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la empresa CESPA CONTEN,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 842/2005 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Don Fructuoso, prestó sus servicios para la empresa Cespa Conten S.A., en los servicios de "recogida residuos Aluminia" en la factoría de Aluminio Español S.A. - Alúmina Española S.A. (Alcoa) en Lieiro s/n, San Ciprián- Cervo, con antigüedad desde el 3 de Julio de 2000, cuando le fue realizado un contrato de duración determinada a tiempo completo, siéndole realizado el 8 de enero de 2001 un nuevo contrato de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente "recogida residuos Alúmina". La categoría profesional del actor es la de Conductor, debiendo percibir un salario mensual de 1.759,99 euros (58,67 euros diarios), incluido la prorrata de pagas extraordinarias y de beneficios. La empresa se dedica al comercio de reciclaje, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Cespa Conten, S.A. del centro de trabajo de Pontevedra./ El actor no ostenta ni ostentó durante el último año la representación de los trabajadores./ SEGUNDO.- El día 6 de Octubre de 2004 la empresa procedió al despido del actor, manteniéndolo de alta en al Seguridad Social hasta el 5 de Noviembre de 2004. A través del procedimiento n° 1545/04, se dictó sentencia de 17 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo declarándose el despido procedente y con fecha de efectividad del mismo el 5 de noviembre de 2004./ TERCERO.- El actor reclama las siguientes cantidades:/

- Octubre (1-6) 329,34 euros

- Octubre (10-21) 422,40 euros

- Octubre (22-27) 264,00 euros

- Octubre (28-30) 176,01 euros

- Noviembre (1-5) 293,85 euros

Parte P.Extra Diciembre 485,33 euros

TOTAL 1.970,43 euros

CUARTO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Fructuoso, condeno a la empresa CESPA CONTEN S.A. a pagar al demandante la cantidad de 937,11 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se le adicione el siguiente párrafo: "Estuvo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, desde el 7 de octubre de 2004, baja en la que permanecía en el momento del despido el 5 de noviembre de 2004"

El motivo debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, consistente en los partes de baja y de confirmación obrantes en autos...

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