STSJ Galicia 1312/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:4004
Número de Recurso5505/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1312/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005505 /2009 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005505 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonieta Y Felicidad en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, TECNOLOXIAS PLEXUS, S.L., COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACION SL, GALEGA DE ECONOMIA SOCIAL SL, MAISATENCION, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000558 /2009 sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Felicidad y Dª Antonieta vienen prestando servicios desde, la primera el 10 de diciembre de 2007 y la segunda el 12 de febrero de 2008, en dependencias de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar (Dirección Xeral de Acción Social) con categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, y con un salario bruto mensual de 1.015'37 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral de Da Felicidad aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "REALIZACION DE TRABALLOS ADMINISTRATIVOS PARA A DIRECCIÓN XERAL DE ACCIÓN SOCIAL SEGÚN PRESUPUESTO NÚMERO PPTO. 01 XUNTA DE DATA 05/12/2007", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Felicidad y COGAMIINFORMATICA y COMUNICACIONES, S.L. el 10 de diciembre de 2007.

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "SERVICIOS DE MECANIZACIÓN DE DATOS DE VALORACIONS DA DEPENDENCIA PRESTADOS Á DIRECCIÓN XERAL DE ACCIÓN SOCIAL SEGÚN PRESUPUESTO ASIGNADO", para prestar sus servicios como AUXILIAR, ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Felicidad y GALEGA DE ECONOMIA SOCIAL, S.L. el 30 de enero de 2008.

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "SERVICIOS DE MECANIZACION DE DATOS DE VALORACIONS DA DEPENDENCIA PRESTADOS Á COGAMI SEGÚN CONVENIO CA DIRECCIÓN XERAL DE ACCIÓN SOCIAL", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Felicidad y COGAMIINFORMATICA y COMUNICACIONES, S.L. el 25 de febrero de 2008.

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "TOMA DE DATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO ESTADISTICO SOBRE VARIABLES SOCIOECONÓMICAS DE POBOACIÓN EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Felicidad y COGAMI INFORMÁTICA y COMUNICACIONES, S.L. el 2 de junio de 2008

-Contrato de trabajo de duración a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "PERSONAL DE APOYO EN TAREAS ADMINISTRATIVAS", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Dª Felicidad y MAISATENCIÓN, S.L., el 19 de diciembre de 2008, siendo liquidada a su finalización con la cantidad de 103'69 euros.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "MECANIZAR DATOS EXPEDIENTES NO APLICATIVO SISAD", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Felicidad y TECNOLOGIAS PLEXUS, S.L. el 3 de febrero de 2009 cuya duración se extiende desde dicha fecha hasta la finalización de obra.

Tercero

La relación laboral de Dª Antonieta aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "SERVICIOS DE MECANIZACION DE DATOS DE VALORACIONS DA DEPENDENCIA PRESTADOS Á DIRECCIÓN XERAL DE ACCIÓN SOCIAL SEGÚN PRESUPUESTO ASIGNADO", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Antonieta y GALEGA DE ECONOMIA SOCIAL, S.L. el 12 de febrero de 2008.

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "SERVICIOS DE MECANIZACION DE DATOS DE VALORACIONS DA DEPENDENCIA PRESTADOS Á COGAMI SEGÚN CONVENIO CA DIRECCIÓN XERAL DE ACCIÓN SOCIAL", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Da Antonieta y COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.L. el 25 de febrero de 2008.

-Contrato de trabajo de relación laboral de carácter especial de minusvalidos en centros especiales de empleo, temporal, a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "TOMA DE DATOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO ESTADÍSTICO SOBRE VARIABLES SOCIOECONÓMICAS DE POBOACIÓN EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Dª Antonieta y COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.L. el 2 de junio de 2008.

-Contrato de trabajo de duración a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado definido como "PERSONAL DE APOYO EN TAREAS ADMINISTRATIVAS", para prestar sus servicios como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, suscrito por la demandante Dª Antonieta y MAISATENCION, S1., el 19 de diciembre de 2008, siendo liquidada a su finalización con la cantidad e 103'69 euros.

Cuarto

El ocho de abril de 2009 Dª Felicidad y Da Antonieta reciben sendos burofax remitidos por TECNOLOGIAS PLEXUS, S.L. con el siguiente tenor: "Por la presente la dirección de la empresa le comunica la finalización del contrato de trabajo por acumulación de tareas celebrado el día 03 de FEBRERO de 2009 siendo su duración hasta ABRIL de 2009.

Quinto

Las demandantes reciben de dicha entidad en concepto de liquidación final la cantidad de

1.106 '32 euros cada una de ellas.

Sexto

Las demandantes desempeñaban sus servicios dentro de la Dirección Xeral de Acción Social en una Unidad dedicada a la dependencia, constituida por técnicos (médicos, psicólogos) y administrativos.

Séptimo

La sede física de la misma se encuentra en locales de la Xunta sitos en Edificio de Area Central (Santiago de Compostela)

Octavo

Las demandantes tenían encomendadas las siguientes funciones: -Preparar expedientes para las reuniones de la Comisión. -Bastanteo de expedientes a fin de comprobar si faltaba información, reclamándosela en este caso al usuario. -Archivo de expedientes. -Búsqueda de expedientes. -Atención a los usuarios. -Citaciones a usuarios bien para la valoración de su dependencia, bien para acudir a la asistente social. -Realización de oficios u otros documentos.

Noveno

En la realización de tales funciones utilizaban programas informáticos como el SISAD y el ACCESS.

Décimo

Las demandantes recibían sus órdenes e instrucciones de la coordinadora de la unidad y de los técnicos, sin que conste que personal de las empresas demandadas controlase el trabajo de las demandantes más que de manera remota desde la sede de la empresa comprobando el volcado de datos.

Undécimo

El material empleado por las demandantes pertenece a la Xunta de Galicia, disponiendo de cuenta en el correo corporativo y figurando en los listines telefónicos.

Duodécimo

Para el disfrute de las vacaciones las demandantes se coordinaban con el resto de las administrativas de la unidad de forma que el servicio no quedase sin cubrir.

Decimotercero

Las demandantes firmaban una hoja para acreditar su asistencia. Decimocuarto: Las demandantes fueron sustituidas por personal de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto

Las trabajadoras no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical.

Decimosexto

Las demandantes formularon sendas reclamaciones previas frente a la Xunta siendo resueltas el 22 de junio de 2009.

Decimoséptimo

El 18 de mayo de 2009 se celebra acto de conciliación entre las demandantes y TECNOLOGÍAS PLEXUS, S.L., MAISATENCION, S.L., COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.L., GALEGA DE ECONOMÍA SOCIAL, S.L., finalizando sin avenencia.

Decimoctavo

Las demandantes Dª Felicidad Y Dª Antonieta, tienen reconocido un grado de minusvalía de un 42% en el primer caso y un 46% en el segundo.

...

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