STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2000

Rollo núm. 2106/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL NVR ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5108/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 10-01-2000 dictada en el procedimiento nº 1058/1999 y siendo recurrido/a María del Pilar . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-01-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido improcedente interpuesta por María del Pilar contra Benjamín , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a Benjamín a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad o la indemnización prevista en el art. 56 del E.T. de 107.287 ptas. Así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido de 1 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

María del Pilar , con D.N.I. NUM000

SEGUNDO

a) Ingresó a prestar servicios por cuenta ajena y orden de la empresa demandada en fecha 09.02.1999, teniendo reconocida categoría profesional de AYUDANTE y percibiendo un salario de 122.614'- ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. no ostenta representación legal o Sindical de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

TERCERO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 13 de octubre de 1999.

CUARTO

La empresa demandada el 1 de septiembre de 1999 comunicaba a la actora.

"Por mediación de este escrito la empresa arriba referenciada procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO por los motivos que a continuación se detallan y con efectos de la fecha de esta propia comunicación, dando con ello cumplimiento a la norma reguladora contenida en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Los motivos que me obligan a tomar esta decisión son los siguientes:

El día 21 de agosto pasado (sábado) me solicitó Vd. permiso para ausentarse del trabajo alegando que había fallecido un amigo suyo. En tal momento ya le expliqué que por motivo de las vacaciones del personal, su ausencia del centro me obligaba a cerrar el mismo, cuestión que no podía permitir.

El día 23 de Agosto (lunes) por la mañana, de nuevo me solicitó permiso para acudir aquella misma tarde al velatorio del difunto. Puse de nuevo en su conocimiento la imposibilidad de acceder a tal petición máxime cuando el fallecido no tenía ninguna relación de parentesco con Vd. y, igualmente, por cuanto para acudir a un velatorio podía hacerlo fuera de horas de trabajo. Pese a ello y ante mi respuesta Vd. me manifestó que iba a hacer lo que creyera conveniente, en aquel mismo momento (11:45) ABANDONÓ SU PUESTO DE TRABAJO, entregándome las llaves del local y marchando sin más explicación y en contra de las instrucciones que yo le estaba manifestando.

Media hora más tarde comparecieron en la empresa unos individuos de dudoso aspecto que se identificaron como sus amigos y me insultaron y amenazaron por no haberle permitido a Vd. ausentarse del trabajo; estos individuos intentaron agredirme físicamente, lo cual me obligó a llamar a la Policia Nacional que compareció a las 12:39 horas, en el vehículo YSB-....-Y . Ante el cariz que tomaban las cosas, la Policía me aconsejó que cerrara la tienda y me marchara de la misma, cosa que así hice, debiendo ser escoltado por los agentes hasta mi coche. La tienda debió cerrarse en horario comercial.

Por la tarde, después de volver a abrir el comercio, Vd. no acudió al trabajo. Por la noche del mismo día recibí una llamada de su madre diciéndome que Vd. vendría a trabajar al día siguiente 23 de agosto (martes) a las 12 h. En realidad Vd. se presentó al trabajo ese martes A LAS 17 H.40 manifestando que había sufrido una contractura muscular y que tenía molestias en el cuello. Se incorporó Vd. a su quehaceres con malos modos y manera y, ante mis advertencias al respecto me manifestó: "se puede ir todo a la mierda incluido tú".

El día siguiente 24 de agosto a las 8 de la mañana llamó su madre para decirme que estaba indispuesta y que no vendría a trabajar. Posteriormente ha aportado Vd. parte de baja por IT con fecha 25.8.99.

En resumen de lo anterior se evidencia la comisión de las siguientes faltas de carácter muy grave:

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