STSJ Comunidad Valenciana 21/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:1798
Número de Recurso2642/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2642/09

Recurso contra Sentencia núm. 2642 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 21 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2642/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-4-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1580/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sonsoles, asistida del Letrado D. José Maria Blasco Serrano, contra D. Luis Enrique y D. Braulio asistidos por el Letrado D. Rafael Noguera Santamaría, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-4-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda de DÑA. Sonsoles contra D. Luis Enrique y D. Braulio y se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 26.11.2008 y se condena solidariamente a dichos demandados a la readmisión de la trabajadora demandante o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de la parte demandada, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: Indemnización: 35.872,44 euros. Salarios de tramitación: desde el 26.11.2008 hasta la fecha de la notificación de la sentencia con la cuantía diaria de 66,895 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La trabajadora demandante, DÑA. Sonsoles, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la notaría ubicada en el Paseo de Germanías 15, de Gandía, con la categoría profesional de oficial de 2ª (en puesto de trabajo de atención al público) y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.006,85 euros (hechos no controvertidos). SEGUNDO. El notario demandado D. Braulio sucedió el día 27.1.1997 en dicha plaza al notario Sr. Payá, por fallecimiento de éste (hechos aducidos en escrito de subsanación presentado por la actora el 17.2.2009 no negados de contrario). El citado D. Braulio suscribió por escrito contrato de trabajo con la actora el día 1.7.1998 (en cláusula adicional se pactó el reconocimiento de una antigüedad a la trabajadora "desde el día 27-01-1997 ) (documento 1 aportado en el acto del juicio por la actora).TERCERO.- El notario D. JOSÉ IGNACIO BRAQUEHÁIS GARCÍA, que compartía el local citado en el hecho probado primero con D. Braulio, suscribió por escrito contrato de trabajo con la demandante el día

7.3.2002 (en cláusula adicional se pactó el reconocimiento de una antigüedad a la trabajadora "desde el día 27-01-1997 ). Dicha relación laboral quedó extinguida por jubilación del citado SR. BRAQUEHÁIS GARCÍA el día 21.12.2005. (Documento 1 aportado por D. Braulio en el acto del juicio y documentos de folios 1 y 2 aportados por D. Luis Enrique en el acto del juicio).CUARTO.- D. Braulio, que como se ha dicho compartía el local con el notario SR. BRAQUEHÁIS, fue designado el día 22.12.2005 notario sustituto en el protocolo vacante por la jubilación del citado SR. BRAQUEHÁIS. En esa fecha figura la actora de alta como trabajadora de D. Braulio, causando baja el día 18.5.2006 (baja no voluntaria). (Folios 6 y 7 de la documental de D. Braulio ).QUINTO.- El también notario demandado D. Luis Enrique tomó posesión de su plaza el día 3.4.2006, al serle adjudicada por concurso tras la jubilación del citado notario D. JOSÉ IGNACIO BRAQUEHÁIS. (Documento 1 aportado por el primero en el acto del juicio).D. Luis Enrique y la demandante suscribieron por escrito contrato de trabajo el día 22.5.2006 (en cláusula adicional se pactó el reconocimiento de una antigüedad a la trabajadora "desde el día 27-01-1997 ). (Documental nº 2 aportada por D. Luis Enrique ). SEXTO.- La demandante ha venido prestando sus servicios desde su puesto de trabajo de atención al público indistintamente para ambos notarios, que compartían el local, encargándose de los trabajos que le encomendaban ambos (v. hecho aducido en escrito de subsanación presentado por la actora el 17.2.2009 no negado específicamente de contrario; carta de despido -donde consta su puesto de trabajo en la notaría: atención al público-; y contestación a la demanda de D. Braulio, en la que viene a...

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