STSJ Galicia 1562/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:3355
Número de Recurso5648/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1562/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005648 /2009CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005648 /2009 interpuesto por TRANSPORTES MONTES OROZCO, SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pelayo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TRANSPORTES MONTES OROZCO, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000602 /2009 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Pelayo, con N.I.E. NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 18 de abril de 2006, siendo su categoría profesional la de conductor mecánico y percibiendo un salario de 1223,59# con inclusión del prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de transporte público de mercancías por carretera.

SEGUNDO

El día 14 de mayo el demandante dejó el camión que normalmente conduce, con más de un millón de kilómetros, en Portugal, acudiendo a Salamanca a prestar ayuda a un compañero y manejando hasta el día 18 otro vehículo, comprobando ese día que su camión tiene un golpe en la carrocería y que la dirección no estaba en las mejores condiciones, lo que comunicó a su compañero Don Juan Luis . El camión fue trasladado de Portugal a Pontevedra por Don Constancio que lo condujo también en días sucesivos. El actor acudió a Madrid el día 19 y posteriormente regresó a Portugal, sufriendo el día 20 de mayo cuando se dirigía a la Coruña un reventón que fue reparado tras el aviso dado por el demandante. La empresa abonó la cantidad de 899,86# a la entidad GRUPO SALCO por trabajos consistentes en la sustitución de barra de dirección y alineación el 20 de mayo de 2009 y a la entidad SCANIA un total de 1098,86# por ajuste y reparación de frenos en fecha 22 de mayo de 2009. TERCERO.- En fecha 1 de abril de 2009 se inició expediente disciplinario frente al demandante al que se le impuso mediante carta de 22 de mayo de 2009 sanción por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo de 15 días por un accidente ocurrido el día 13 de marzo de 2009. En fecha 22 de mayo se notificó al actor la apertura de expediente disciplinario, efectuando este las alegaciones oportunas en escrito de 1 de junio de 2009. La empresa comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta de 9 de junio de 2009 y con el siguiente contenido: "En fecha 22 de mayo de 2009 la empresa acordó la apertura de expediente disciplinario por falta muy grave que podía ser objeto de sanción, dándole traslado de los hechos para que en un plazo de 10 días alegase lo que estimase conveniente. Durante dicho plazo, la Dirección de la empresa recibió escrito alegando por su parte lo siguiente: -Que en fecha 14 de mayo, usted dejó su camión en los Astilleros del Parque de Quimigal, en Estarreja debidamente cargado a las 17:00. Este mismo día recibe órdenes de la entidad patronal para que vaya a auxiliar a su compañero Juan Luis a Salamanca. - Que en fecha 15 de mayo inicia el regreso desde Salamanca, y llega a Estarreja sobre las 16:30 (hora portuguesa). -Que el día 18 recoge nuevamente el camión que habitualmente utiliza en Porriño, donde se percata de un golpe en la carrocería y del posible mal estado de la dirección, hecho que usted reconoce comentar al compañero Juan Luis . -Que el día 20, mientras conduce dicho camión, vuelve a percatarse de que éste tiene algún tipo de anomalía en la dirección, reventando a los pocos kilómetros una de las ruedas, momento en el que finalmente se pone en contacto con la empresa para informarle del hecho. Analizadas dichas alegaciones, la Dirección de la Empresa, entiende que usted actuó de forma imprudente y negligente ya que, reconoce que el día 18 de mayo se percata de un golpe en la carrocería del camión y del mal estado de la...

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