STSJ Galicia 1205/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:2254
Número de Recurso6317/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1205/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 6317/2006-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6317/2006 interpuesto por CONSERVAS ANTONIO ALONSO S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSERVAS ANTONIO ALONSO S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Antonio y H.F. MIX ETT S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 560/2005 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio, nacido el 16-3-1.978, con D.N.I. n° NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, fue contratado el 3-9-2.001 con la categoría de peón por la empresa H.F. Mix, E.T.T., SL, la cual suscribió a su vez en dicha fecha contrato de puesta a disposición de dicho trabajador con la empresa Conservas Antonio Alonso, SA, con el objeto de realizar trabajos de carga y descarga de almacén en el centro de trabajo de esta última empresa en el Polígono de Castiñeiras de Bueu./ SEGUNDO.- El día 17-9-2.001 D. Luis Antonio sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba en la empresa Conservas Antonio Alonso, SA, trabajando en la alimentación de la máquina de sardina, donde su actividad consistía en echar la sardina en la balsina (cubeta plástica de 120 x 80 x 80 cm. con un grifo en su parte inferior para desagüe e incrustada en un armazón metálico con ruedas), con el objeto de que se le caiga la escama y con una caja coger las sardinas para alimentar la máquina. El accidente se produjo cuando el trabajador se dispuso a vaciar los desperdicios acumulados en la balsina sobre el tornillo helicoidal de desperdicios que arrastra los deshechos de las distintas máquinas a la zona de evacuación habilitada al efecto y que se encuentra bajo el suelo de la fábrica en una canalización de 30 cm. de ancho tapada por planchas de acero inoxidable de 1,5 m. de largo y 30 cm. de ancho y unos 20 kg. de peso cada una y que cuentan con unos orificios por los que se puede realizar su enganche y desplazamiento. El trabajador levantó una de las planchas que tapaba el tornillo helicoidal con la ayuda de un gancho, resbalando e introduciendo la pierna derecha en el helicoide en marcha, produciéndose el atrapamiento de la misma, resultando con fractura abierta de tibia derecha y pie catastrófico derecho, por lo que resultó precisa la amputación de la pierna derecha a 15 cm. de la interlínea articular. En la fábrica existe una tolva de unos 60 cm. de alto y provista de una tapa situada sobre el recorrido del tornillo helicoidal al efecto de poder vaciar desperdicios sobre el mismo./ TERCERO.- A consecuencia del accidente descrito se instruyeron Diligencias Previas n° 962/2.001 en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Marín, no constando la existencia de resolución firme en dicho procedimiento./ CUARTO.- El trabajador accidentado permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 17-9-2.001 hasta el 30-9-2.002, percibiendo una prestación total de 8.735,56 # por tal concepto. Posteriormente D. Luis Antonio fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, la cual estableció el derecho del trabajador a percibir una prestación en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.008,31 #, con fecha de efectos económicos del 28-10-2.002./ QUINTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-2-2.005 por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de Conservas Antonio Alonso, SA, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se le impone el 30% de recargo de prestaciones de la Seguridad Social./ SEXTO.-Disconforme la empresa actora con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa que fue desestimado por la Entidad Gestora por Resolución de fecha 2-5-2.005, con lo que quedó agotada la vía administrativa previa./ SÉPTIMO.- D. Luis Antonio firmó el 3-9-2.001 los documentos que le presentó la empresa H.F. Mix, E.T.T., SL, en los que reconocía haber sido informado por escrito de los riesgos del puesto de trabajo, más no consta el contenido concreto de la información escrita facilitada al mismo. La empresa Conservas Antonio Alonso, SA, tenía contratada la prestación de servicios de prevención en el momento en que se produjo el siniestro con Organizaciones Regionales de la Prevención, SL, más no consta que el trabajador recibiese información específica acerca de los riesgos laborales a los que estaba sometido en su puesto de trabajo, ni que le fuese facilitado calzado antideslizante y de seguridad con puntera reforzada, tal como se prevé en las normas básicas de prevención de accidentes de la empresa actora./ OCTAVO.- Según consta en Acta de fecha 23-11-2.001 del Comité de Seguridad y Salud de la empresa actora, después del accidente se atornillaron las planchas que cubren el recorrido del tornillo helicoidal de desperdicios, y según el parte interno de accidentes se puso rejilla de protección en el tramo de la tapa que no se atornilló".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la excepción de CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE y DESESTIMANDO asimismo la DEMANDA que en materia de RECARGO DE PRESTACIONES ha sido interpuesta por CONSERVAS ANTONIO ALONSO, SA, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a D. Luis Antonio y a H.F. MIX, E.T.T., SL, de las peticiones formuladas en dicha demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de caducidad del expediente, desestima la demanda interpuesta por la empresa Conservas Antonio Alonso S.A., sobre recargo por infracción de medidas de seguridad en el trabajo, absolviendo libremente de la misma a los demandados. Y contra este pronunciamiento recurre la mencionada entidad, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado, así como la revisión de los ordinales quinto y séptimo del relato fáctico en el sentido siguiente:

* El nuevo hecho con la redacción que a continuación se expresa: "La empresa usuaria "CONSERVAS ANTONIO ALONSO, S.A." (contrató con la empresa especializada "ORGANIZACIONES REGIONALES DE PREVENCIÓN, SL.", con fecha 15 de enero de 2001, los servicios de prevención, la cual realizó la Evaluación de Riesgos en dicha empresa y la finalizó con fecha 1 de marzo de 2001. Esta Evaluación de Riesgos realizada por la empresa especializada no contemplan el tomillo helicoidal como generador de riesgo alguno. La empresa usuaria tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud, de cuyas reuniones constan en las actuaciones las Actas señaladas con los números 125 a 131. El centro de trabajo que la empresa usuaria tiene en Bueu es de nueva instalación en el Parque Empresarial de Castiñeira, Parcela 1, cuya apertura fue notificada al Registro de Establecimiento Industriales de la Consellería de Industria e Comercio, con fecha 20 de diciembre de 1999."

* El hecho quinto, para que se modifique en el sentido de adicionarle los particulares que a continuación se describen: "Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante escrito que tuvo entrada en la entidad gestora el día 5 de diciembre de 2001, se puso tal circunstancia en conocimiento de la empresa usuaria el día 8 de febrero de 2002, la cual formuló alegaciones el día 22 de febrero de 2002. Con fecha 19 de noviembre 2004 la entidad gestora volvió a notificar a la empresa usuaria la iniciación expediente en el que se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-2-2005 por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de Conservas Antonio Alonso, SA, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y se le impone el 30% de recargo de prestaciones de la Seguridad Social".

* El hecho séptimo, para que se modifique en el sentido siguiente: Se propone la supresión de las expresiones "... mas no consta el contenido concreto de la información escrita facilitada al mismo"; " .... más

no consta que el trabajador recibiese información específica acerca de los riesgos laborales a los que estaba sometido en su puesto de trabajo ..." y " ... ni que le fuese facilitado calzado antideslizante y de seguridad con puntera reforzada, tal y como se prevé en las normas básicas de prevención de accidentes de la empresa actora", y se complete el ordinal con los particulares de hecho que se contienen en el texto siguiente:

"El mismo día en que el actor comenzó a prestar servicios en la empresa usuaria, la empresa de trabajo temporal remitió a la empresa usuaria una notificación a la que adjuntaba escrito firmado por el actor en el que éste declaraba haber sido...

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