STSJ Extremadura 174/2010, 25 de Marzo de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:549
Número de Recurso77/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00174/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100086, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 77 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Eulalio

Recurrido/s: SERRAMAR,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 354 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veinticinco de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 174/10 En el RECURSO SUPLICACION 77 /2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ALEJANDRINA GONZALEZ FLORES, en nombre y representación de D. Eulalio, contra la sentencia de fecha 15/10/09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos 354/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a SERRAMAR S.L. parte demandada, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- Don Eulalio prestó servicios para la empresa SERRAMAR S.L., en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 8/9/2008, con la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD y un salario bruto mensual de 1.035,45 euros (34,51 euros/dia), incluidos pluses de peligrosidad, transporte y vestuario. 2.- En fecha 20/2/2009 la empresa demandada remitió por burofax la siguiente carta al trabajador: "Muy Sr. Mio: La dirección de esta empresa ha constatado que desde hace aproximadamente un mes, ud. Desarrolla su trabjao de forma negligente, habiendo disminuido de forma ostensible su rendimiento laboral, hecho este que repercute de forma negativa en el normal desenvolvimiento de nuestra actividad y en la calidad del servicio prestado a nuestros clientes, y que es imputable, única y exclusivamente a su voluntad. Los hechos descritos son constitutivos de la FALTA MUY GRAVE tifipicada en el art. 54-a) y e) del Estatuto de los Trabajadores que esta empresa ha decidido sancionar con DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos desde el dia de la fecha" (F.13). 3.- En fecha 20/2/2009 la empresa remite al trabajador la siguiente carta: "Muy sr.Mio; La dirección de esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha reconocido la improcedencia del despido de que ha sido ud. Objeto, procediendo a consignar ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz (Expte. 0648/2009 ), y a su disposición, la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral de que ha sido ud. Objeto, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESETNA Y NEUVE EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO (869,03 EUROS). A su vez, se pone en su conocimiento que en los plazos legales tendrá a su entera disposición su documentación en nuestra delegación sita en C/ Francisco Vaca Morales, 2, Entrplta. 6 de la Localidad de Badajoz, tlfno.: 924247058, en la cual tendrá que entregar toda la uniformidad y atributos reglamentarios que en su dia se le entregó y que consta en su expediente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Atentamente. "(F.37 y

38). 4.- En fecha 25/2/2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz, se dicta providencia por la que se acuerda incoar expediente para tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del ET, poniéndose a disposición del trabajador la indemnización ofrecida y consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales efectuada en fecha 18/2/2009 por importe de 869,3 euros ( f.40 y 44). 5.- La empresa demandada da de baja el régimen general de la Seguridad Social a la trabajadora en fecha 16/2/2009. 6.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. 7.- En fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo

"Que DESESTIMANDO la pretensión principal y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la prestación subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Eulalio contra "SERRAMAR" S.L., a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido no las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice con 776,47 euros y abono de los salarios de tramitación los cuales serán abonados a razón de 34,51 euros/dia desde el 16/2/2009 hasta aquella en que el Juzgado notifique a la actora la consignación realizada por la empresa demandada de aquella suma que, como indemnización, le era deudora.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco dias siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15/2/10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión principal de que el despido efectuado por la empresa demandada se declare nulo y...

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