STSJ Comunidad Valenciana 349/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2010:2437
Número de Recurso1519/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

RCA 1519/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a 22 de marzo de dos mil diez

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Francisco Sospedra Navas

  2. Josep Ochoa Monzó

SENTENCIA NUM: 319

En el recurso contencioso administrativo num. 1519-2007, interpuesto por D. José Vicente FERRER FERRER, en nombre y representación de Dña. Luisa, defendida por Dña. Luisa, contra "Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente al acto de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 10.10.2006 por el que se aprobó el Plan Parcial de mejora del Sector "Galiana Golf" de Carcaixent. Y siendo partes demandadas la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y VALLE GALIANA GOLF SL, representada por D. Antonio LON GARCÍA y defendida por Dña. Pilar IBÁNEZ MARTÍ. Y siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de febrero de 2010, teniendo así lugar, siendo que en la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido es la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de Mejora Sector "Galiana Golf" del Plan General de Carcaixent, que lleva aparejada un PAI y la condición de agente urbanizador atribuida a la mercantil "Valle Galiana Golf", hecha por la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 10 de octubre de 2006. Debiendo referir que la aprobación provisional se hizo por el Ayuntamiento de Carcaixent en fecha

23.12.2004.

SEGUNDO

La demanda invoca los siguientes motivos de nulidad:

En base al art. 62.1 LRJAP-PAC, por lesionar un derecho constitucional susceptible de amparo constitucional, al no haberse facilitado el derecho de participación, con invocación de la Directiva 2003/4 / CE y 2003/35 /CE.

Nulidad por haberse reclasificado suelo sin seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que conecta con una nulidad en base al art. 62.2 de la LRJAP-PAC por infracción de normas de protección ambiental.

Incumplimiento de la normativa reguladora de la Evaluación del Impacto Ambiental, en cuanto el Estudio de Impacto Ambiental no cumple los

presupuestos normativos. Y derivadamente incumplimiento de la legislación comunitaria y estatal básica en materia aplicable al acuerdo recurrido.

  1. Nulidad por vulnerar el Decreto 106/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Forestal.

  2. También en la misma demanda se reproduce como motivo impugnatorio el hecho de que "en ningún momento los promotores del proyecto acreditan la suficiente de recursos hídricos...", con lo que reputan vulnerado el art. 25.4 TRLA y el art. 19.2 LOT y Protección del Paisaje de 2004 .

  3. Vulneración del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 6 de marzo de 2006, en que supeditaba la aprobación definitiva a la presentación por los promotores de un "Texto Refundido que incorporara las recomendaciones indicadas".

Este último motivo impugnatorio es débil y se debe desestimar desde ya o a priori, en la medida en que consta en el expediente un escrito del Ayuntamiento de Carcaixent de fecha 27 de junio de 2006, dirigido al órgano autonómico competente, que lo recibe al día siguiente, y en el que se remiten dos ejemplares de dicho "Texto Refundido", con lo que no hay vulneración alguna al citado Acuerdo.

TERCERO

Para un mejor entendimiento del asunto procede referir que en el caso de autos tenemos un modo o "modelo" de actuación urbanística frecuente bajo la LRAU, en la que se generalizaron una serie de actuaciones similares como una especie de pack formado por "un plan Parcial de Mejora o reclasificatorio+PAI+campo de golf". Y desde ahí es oportuno, para desgranar los argumentos de la demanda y ver su relevancia, referir que de manera ordinaria todo Plan Parcial (PP) opera o actúa siempre sobre suelo urbanizable y respetando al Plan General. Pero una de las características de la LRAU es que se admiten, en contra de toda la tradición urbanística estatal, Planes Parciales de mejora o modificativos del Plan General. Así, el art. 80 Reglamento de Planeamiento de 1998 (RP ) permitía PP modificativos, o que:

"Pueden formularse Planes Parciales con el objeto de mejorar la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable, buscando soluciones que doten de mayor calidad ambiental a los futuros espacios urbanos de uso colectivo o incrementen la capacidad de servicio de las dotaciones publicas".

Para la LRAU la mejora, que era y sigue siendo un concepto jurídico indeterminado, se traduce, especialmente o de manera sinónima (art. 82 RP ) en una modificación posible de la ordenación pormenorizada (art. 82.3 RP, en cuyo caso la aprobación definitiva es municipal), pero también en una posible mejora o modificación de la ordenación estructural (art. 82.1 RP ) en cuyo caso se exige aprobación definitiva autonómica. Y en este caso, según el art. 82.2 RP :

"2. Los Planes Parciales o de Reforma Interior de aprobación autonómica pueden alterar la Ordenación Estructural dentro de estos limites:

  1. Clasificación del Suelo: puede ser modificada dentro de las limitaciones del articulo siguiente.

  2. División del territorio en zonas de ordenación urbanística: La mejora puede ordenar la sustitución de la Reglamentación de Zona aplicable a los terrenos por otra de las previstas en el Plan General o en el Reglamento de Zonas de Ordenación, pero no puede establecer ordenanzas excepcionales de nueva elaboración para ordenar parcelas determinadas.

  3. Ordenación de centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tráfico intenso: Podrá ser modificada por la mejora, dentro de las directrices y objetivos del planeamiento general.

  4. Delimitación de la Red Primaria de reservas de suelo con destino dotacional publico: La Red Primaria y sus elementos anexos pueden ser objeto de mejora en su definición y capacidad de servicio, aumentando la proporción y calidad de las dotaciones públicas necesarias y propiciando la observancia de los estándares legales de calidad urbana exigibles.

    El computo de los estándares de calidad urbana debe referirse al conjunto del sector o ámbito delimitado."

    Con ello se consagra la doble distinción entre Planes Parciales modificativos del Plan General, ya de la ordenación estructural (en cuyo caso exigen aprobación definitiva autonómica como es ahora el caso) ya de la ordenación pormenorizada (en cuyo caso el control es únicamente municipal y la aprobación definitiva es municipal), siendo el argumento que el Plan Parcial pueda servir o introducir algunas alternativas a la ordenación prevista en el Plan General. Por ello se puede especificar su función y sus límites.

  5. Función

    El Plan Parcial puede mejorar la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable, buscando soluciones que doten de mayor calidad ambiental a los futuros espacios urbanos de usos colectivo o incremente la capacidad de servicio de las dotaciones públicas (art. 80 RP, párrafo primero ).

  6. Límites

    Las limitaciones las señala el mismo art. 82.2 RP, al que nos remitimos, pero baste retener la hipótesis de que el PP puede proceder a una nueva clasificación del suelo (art. 17.1 b ) LRAU y 82.2 A RP) con las limitaciones del art. 83 RP que básicamente gravitan sobre el interés público subyacente a dicho modificación y la calidad urbana que con la misma se consigue. Asimismo, según el art. 84 RP, el PP de mejora puede variar la delimitación del Sector o sectores afectados por la nueva ordenación pormenorizada e incluso crear uno nuevo o suprimir alguno de los previstos en el Plan General, cumpliendo lo previsto en el artículo 17 RP (que establece los criterios de sectorización).

    Hay que decir que la LRAU no concretaba del todo en que se debía traducir esa mejora, lo que es lógico teniendo en cuenta que el legislador de 1994 quería en el fondo dejar un margen de decisión discrecional a la Administración. Y daba por hecho que la mejora se produce con la modificación del Plan General (art. 82.1 RP ), si bien explica que la "mejora" debe serlo sobre la ordenación establecida en los Planes Generales para el suelo urbanizable, buscando soluciones que doten de mayor calidad ambiental a los futuros espacios urbanos de uso colectivo o incrementen la capacidad de servicio de las dotaciones publicas (que sigue casi la misma dicción que el...

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