STSJ Comunidad Valenciana 968/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:5251
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución968/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 8/2011

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA nº 968

Valencia, once de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 8/11, interpuesto por RATISBONA SL & CIA S.COM representada por el Procurador Sr. Ruiz Martín y dirigida por el Letrado Sra. De Juan Puig, contra el Ayuntamiento de Aldaia representado por el Procurador Sr. Jiménez Tirado y dirigido por el Letrado Sra. Maura García, y la mercantil URAME ALDAIA SL, representada por el Procurador Sr. Ucles Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Abellan.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de enero de 2011, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aldaia de 26 de enero de 2010 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada del Sector AM-3 PPB comprensivo del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización e instrumentos que lo acompañan (estudio de impacto ambiental, estudio de paisaje y estudio acústico), presentado por la mercantil Urame Aldaia SL, publicado en el DOCV de fecha 18 de noviembre de 2010.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 19 de noviembre de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"se anule el Acuerdo plenario de 26 de enero de 2010, por el que se eleva a definitiva la Aprobación del Programa de Actuación Integrada del Sector AM-3 PPB y se selecciona a URAME ALDAIA SL urbanizador,

Todo ello con imposición de las costas procesales a las partes demandadas."

SEGUNDO

Se dio traslado al Ayuntamiento de Aldaia para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 13 de enero de 2014, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que dicte sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto y subsidiaria y alternativamente dicte sentencia desestimando la demandada, confirmando el acto administrativo impugnado por ser conformes a derecho.

En idénticos términos se dio traslado a la demandada Urame Aldaia SL, para que contestase a la demanda, lo que realizó mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, solicitando que se dicte sentencia por la que;

  1. -Se inadmita el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación procesal de RATISBONA SL & CIA. S.COM, en virtud del artículo 69 en relación con el artículo 45 de la LJCA .

  2. - Se inadmita, por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 e) de la LJCA contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aldaia de 26 de enero de 2010 por el que se declaran cumplidos los condicionantes exigidos mediante acuerdo de 4 de julio de 2007, modificado por otro de 31 de julio de 2007, y consecuentemente declarar definitivamente aprobado el citado Programa de Actuación Integrada del Sector AM3-PPB del PGOU de Aldaia.

  3. - Se inadmita el recurso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LJCA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 c) en relación con el artículo 46 de la LJCA .

  4. -Subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RATISBONA SL & CIA. S.COM por ser conforme a derecho el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Aldaia de 26 de enero de 2010, por ser confirmatorio del acuerdo de 4 de julio de 2007 por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada del Sector AM3-PPB del PGOU de Aldaia.

  5. -Todo ello, con la expresa condena en costas al demandante.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2014 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose planteado por la codemandada la inadmisibilidad del recurso en base al incumplimiento del artículo 45.2 d) de la LJCA, la actora presentó en fecha 3 de abril de 2014 escrito con las alegaciones que estimó pertinentes, siendo requerida por la Sala para que presentase el correspondiente acuerdo societario, aportando la actora los documentos que estimó pertinentes.

QUINTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, insistiendo la demandada en la inadmisibilidad del recurso, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 7 de julio de 2015, fecha en la que se suspendió el plazo para dictar sentencia y se requirió a la actora a los efectos de que acreditase el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 45. 2 d) de la LJCA 29/98, al considerar insuficientes los aportados, y una vez presentados los documentos pertinentes y dado traslado a las partes, se señaló para votación y fallo el 27 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aldaia de 26 de enero de 2010 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada del Sector AM-3 PPB comprensivo del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización e instrumentos que lo acompañan (estudio de impacto ambiental, estudio de paisaje y estudio acústico), presentado por la mercantil Urame Aldaia SL, publicado en el DOCV de fecha 18 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-El Plan Parcial que incorpora el PAI del Sector AM3-PPB, altera varias determinaciones de la ordenación estructural sin que para su adopción haya intervenido la Consellería como Administración competente, conforme los artículos 33, 54 y 55 de la Ley 16/2005, lo que determina su nulidad por concurrir las causas previstas en el artículo 62.1 letras b ) y e) de la Ley 30/1992 .

Señala que el Plan Parcial que se impugna supone la alteración de la delimitación sectorial contenida en el PGOU; fusiona dos sectores de distinta naturaleza y condición urbanística en el PGOU, pues mientras que el PP B es un sector urbanizable programado incluido en el área de reparto con asignación de aprovechamiento tipo, el otro sector AM-3 es un suelo urbanizable no programado, no incluido en ninguna área de reparto y por lo tanto sin asignación de aprovechamiento tipo. Invoca la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2009 y 7 de abril de 2010 .

Ello supone que el Plan Parcial crea un nuevo sector y una nueva área de reparto, lo que supone que el nuevo sector junto con el área de reparto delimitada, cuenta con la adscripción de elementos de red primaria hasta entonces no incluidos en ninguna área ni sector, y provocando la incorporación dentro del nuevo sector de determinados suelos no sectorizados en el PGOU que tenían carácter de no urbanizables de destino de reserva viaria, lo que implica su reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, infringiendo lo dispuesto en el artículo 104.2 del ROGTU, y artículos 48 y 74 y 91 de la LUV

Añade que el Plan Parcial incorpora la nueva delimitación de áreas semiconsolidadas que incumplen las determinaciones legales de su delimitación, por comportar la delimitación de nuevas áreas de reparto y por otro la asignación de su aprovechamiento tipo, conforme lo dispuesto en los artículo 235 del ROGTU y artículos 27, 29 y 52 de la LUV .

-El PAI del Sector AM3-PPB adolece de evacuación de informes preceptivos, determinantes y vinculantes además de que no ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica exigido por el artículo 3 de la Ley 6/2009, que impone la evaluación ambiental a los planes y programas que habiendo sido aprobados por una administración pública, puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y el artículo 15 del TR de la Ley del Suelo aprobado por RD Legislativo 2/2008.

Entiende que esta circunstancia no queda solventada por el hecho de someter el proyecto de urbanización a la declaración de impacto ambiental, siendo además que la misma no ha sido evacuada a la fecha de aprobación definitiva del PAI, invocando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2013, recurso 63/2010 .

Añade que tampoco resulta admisible obviar el informe de suficiencia hídrica por otro de la compañía suministradora, que no hace referencia a la existencia de concesión pública, no dando cumplimiento al artículo 25 de la Ley de Aguas, tal y como ha señalado el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia de 18 de enero de 2013, recurso 1631/2007, ni cabe aprobar el planeamiento parcial sin la emisión del informe de sostenibilidad económica que es exigible a la luz del artículo 15 del RD 2/2008, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de noviembre de 2011, recurso 6157/2008, o 17 de julio de 2012, recurso 5732/2011 .

Concluye que todo ello determina la nulidad del PAI y del Plan Parcial.

-La empresa seleccionada carece de la más mínima suficiencia económica para poder acometer el PAI aprobado, tal y como se desprende de la pérdida...

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