STSJ Cataluña 415/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:380
Número de Recurso6516/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución415/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006250

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 415/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Noelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar en integridad la demanda formulada por doña Noelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía pronunciamiento judicial que declarase su derecho a percibir pensión de jubilación del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora doña Noelia, nacida el 14/09/1934, titular de D.N.I. nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, acredita cotizaciones al extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en los periodos 14/09/1958 a 12/08/1950 y 21/08/1950 a 19/01/1953, por un total de 1.581 días, mas 180 asimilados por pagas extras.

SEGUNDO

Fue madre de dos hijos, Teodora y Justino, nacidos, respectivamente, el 27/06/1960 y el 04/01/1965.

TERCERO

Solicitó pensión de jubilación, del extinto SOVI, ante el INSS, el 18/10/2007, habiendo sido denegada ésta por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona, de 22/10/2007, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

CUARTO

Formuló reclamación previa, el 04/12/2007, pretendiendo reconocimiento de prestación periódica de jubilación, con fundamento en que debía sumarse a la cotización acreditada 112 días por cada alumbramiento, que fue desestimada por resolución de 20/12/2007.

QUINTO

Es conteste en estas que los efectos económicos de la potencial pensión serán de 01/11/2007 y la base reguladora de 6,01 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente, Dª Noelia, denuncia la infracción de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad entre hombres y mujeres, por entender que a las cotizaciones que acredita en el Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez de 1.761 días deben añadirse otros 224 días adicionales en virtud de lo dispuesto en la norma cuya infracción denuncia, por lo que sí alcanzaría los 1800 días cotizados que se exigen para tener derecho a la prestación que reclama.

SEGUNDO

El apartado 23 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo introdujo una Disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley General de la Seguridad Social del siguiente tenor: "Periodos de cotización asimilados por parto.- A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora...

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