STSJ Cataluña 604/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2010:1491
Número de Recurso5583/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución604/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072539

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 604/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1155/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Montesa Honda S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Ceferino contra la mercantil MONTESA HONDA, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 17-12-2.008, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El actor, D. Ceferino, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad MONTESA HONDA, S.A., del ramo del metal, desde el 1-9-1.999, con la categoría profesional de Oficial 1ª- Ventas, y percibiendo un salario mensual de 3.131,90 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Además, durante el periodo enero a noviembre de 2.008 el actor percibió 10.117 euros en concepto de retribución variable.

  2. - En la empresa existen dos Departamentos diferenciados, el Departamento de Ventas que gestiona las ventas en la Península Ibérica, y el Departamento de importaciones y Exportaciones, que gestiona las ventas en otros países de Europa, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla; siendo distintos los procesos para las ventas en cada Departamento.

  3. - El actor era el Delegado de las ventas en la Península Ibérica, y en el Departamento de Importaciones y Exportaciones, estaba como Delegado D. Justo .

  4. - Los precios de venta en la Penínusla Ibérica son superiores a los de Canarias, Ceuta y Melilla, siendo también diferente el régimen fiscal, ya que las destinadas a ésta últimas no tienen Impuesto sobe el Valor Añadido.

  5. - La empresa en fecha 7-11-2.008 entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La Compañía ha detectado recientemente una serie de anomalías en relación con la venta de determinadas motocicletas. Por ello, a fin de determinar el alcance de las responsabilidades en que haya podido incurrir Usted en relación con esos hechos, Montesa Honda, S.a., está llevando a cabo un proceso de investigación.

    En consecuencia, y al objeto de evitar interferencias en dicho proceso de investigación, se le comunica a través de la presente que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de concederle un permiso especial retribuido con efectos del día de hoy. La compañía le comunicará la fecha de finalización de dicho permiso.

    Una vez finalizada la investigación, nos pondremos en contacto con Usted con el objeto de depurar las responsabilidades correspondientes, en su caso.

    Durante la vigencia del permiso especial retribuido, la Compañía le exime de su obligación de prestar servicios, si bien no sufrirá ningún menoscabo en su retribución salarial, que le será debidamente abonada de la forma habitual.

    En el periodo en el que Usted permanezca en el indicado permiso estará obligado a cumplir con los deberes de confidencialidad y buena fe que derivan de su puesto de trabajo. Además, le agradecemos se abstenga de mantener contacto con cualquier cliente o empleados de la Compañía.

    Finalmente, en prueba de que usted ha recibido el presente documento y ha comprendido cada uno de los extremos en sí contenidos, rogamos firme la presente comunicación".

  6. - En fecha 17-12-2.008 la empresa demandada entregó al actor carta fechada el 16-12-2.008 del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente y en uso de las facultades disciplinarias que a la Dirección de Montesa Honda, S.A., le concede el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores y el Anexo 11 del convenio colectivo del Sector de la Siderometalúrgia de la provincia de Barcelona, en relación con el artículo 19 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, se le comunica que ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy de acuerdo con el artículo 54 b y d del Estatuto de los trabajadores, así como el artículo 18 c) y k) del Acuerdo arriba mencionado, finalizando a su vez el permiso retribuido que le fue concedido en hecha 07 de Noviembre de 2008.

    Usted fue contratado por la empresa Montesa Honda, S.A., el día 01 de Septiembre de 1999, ocupando el puesto de Delegado de Ventas.

    Como ya se le informó, la Compañía ha realizado durante los últimos días una investigación exhaustiva relativa a unas anomalías en relación a los hechos de la venta de determinadas motocicletas para tener un cabal conocimiento de los mismos y ha podido constatar su conducta, en concreto, que Usted ha incumplido ciertas obligaciones básicas de su puesto de trabajo. Así, los resultados obtenidos son gravísimos y pueden dar lugar a responsabilidades fiscales incluso por parte de la propia Compañía.

    Las faltas específicas que Usted ha cometido las siguientes:

    -Transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2 .d) del Estatuto de los Trabajadores) y el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas a la Compañía dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar (Anexo 11 del convenio colectivo del Sector de la Siderometalúrgia de la provincia de Barcelona, en relación con el artículo 18 c) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal): y la

    -Desobediencia en el trabajo, con quebranto manifiesto de disciplina y perjuicio notorio para la Compañía (artículo 54 .c.b) del Estatuto de los Trabajadores) y la desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores jerárquicos en cualquier materia de trabajo, implicando un perjuicio notorio para la empresa (Anexo 11 del convenio colectivo del Sector de la Siderometalúrgia de la provincia de Barcelona, en relación con el artículo 18 k) del Acuerdo Estatal del Sector del Metal).

    Los hechos que motivan la presente actuación, son los siguientes:

  7. Venta irregular de motocicletas, mediante engaño y ocultación, y sin seguir los procedimientos establecidos en Montesa Ibérica, S.A., y generando graves contingencias fiscales a la misma Compañía y dañando su imagen.

    Como Usted bien sabe, en la Compañía Montesa Honda, S.A., existen dos procedimientos totalmente diferenciados para (i) realizar la venta de motocicletas en la Península Ibérica, (ii) de la realización de ventas en otros países de Europa (que incluye Canarias, Ceuta y Melilla). Dicha diferenciación, además de realizarse por cuestiones organizativas internas, se lleva a cabo puesto que los procedimientos de venta son distintos, así como los impuestos a aplicar en cada una de las ventas, dependiendo del lugar de destino de las ventas.

    En ese sentido, y para una mayor organización dado el volumen de ventas en la Compañía, existen dos departamentos diferenciados que gestionan las ventas; por una lado, existe el Departamento de Ventas -que precisamente gestiona las ventas en la Península Ibérica- y el Departamento de Importaciones y Exportaciones, que gestiona las ventas en otros países de Europa, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.

    Su puesto de trabajo, como se ha indicado con anterioridad, es el Delegado de Ventas, debiendo gestionar la venta de motocicletas en la Península Ibérica.

    De la investigación realizada, la Dirección de la Compañía ha concluido que Usted ha cometido un fraude en relación con la venta de determinadas motocicletas, obteniendo en algunos casos un beneficio personal de las mismas. Así, según la información de que dispone esta Dirección de Montesa Honda, S.A., Usted no reportó a la Compañía haber realizado ventas de motocicletas en la Península Ibérica (como le correspondería de conformidad con su puesto de trabajo) cuando realmente así sucedió, sino que dichas ventas constaban realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla, todo sin conocimiento de la Compañía. El precio de venta de las motocicletas en la Península, por lo que de dicha actuación y al constarle a la Compañía el precio real de venta como el de Canarias, Ceuta o Melilla, dependiendo de los casos, Usted se benefició de una diferencia de precio de la realización de la venta efectiva en la Península Ibérica.

    De la investigación realizada y de la confirmación por escrito recibida d los diferentes concesionarios, esta Dirección ha tenido conocimiento de que además de no seguir los procedimientos de venta establecidos, de la venta de determinadas motocicletas en la Península Ibérica Usted percibió personalmente cantidades fruto de la venta irregular, sin realizar ningún tipo de factura al concesionario. Esta operativa le permitía no dejar constancia del precio real que había obtenido de la venta, lo que impedía a la Compañía poder verificar que el precio de venta real no era el reportado.

    Concretamente, las ventas que Usted ha realizado de forma fraudulenta y con ocultación son las siguientes:

    1)En el mes de Diciembre de 2004 se procedió a la venta de la motocicleta Honda modelo NES 150, con número de...

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