STSJ Cataluña 24/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:138
Número de Recurso385/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 385/2005

Partes: Argimiro

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS)

S E N T E N C I A N º 24

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 385/2005, interpuesto por D. Argimiro, representado por el Procurador de los Tribunales D. LEOPOLDO RODÉS MENÉNDEZ y asistido de Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, en sesión de fecha 14 de marzo de 2005, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 2006 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona, en sesión de fecha 14 de marzo de 2005, por el que se fijó el justiprecio, a efectos expropiatorios, de dos fincas propiedad del actor, designadas con los números NUM000 y NUM001, sitas en el término municipal de Cornellá, en la total suma de

1.158.238'67 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto, por la que declarando la nulidad de la resolución recurrida, se establezca el justiprecio de las fincas de autos, incluido el premio de afección, en la cantidad de 4.060.895'99 euros.

El Abogado del Estado, en la representación en que actúa, solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Las dos fincas de referencia, tiene una superficie, no discutida, de 3.879 m2 y 4.774 m2. La expropiación de la total superficie resultante, de 8.653 m2, deriva del proyecto de ejecución de las obras del AVE Madrid-Barcelona- frontera francesa.

El acta previa de ocupación se levantó en fecha 20 de marzo de 2003, el acta de ocupación tuvo lugar el 21 de mayo de 2003 y la parte actora fue requerida para presentar su hoja de aprecio en fecha 23 de enero de 2004, formulándola el siguiente 12 de febrero de 2004, por la suma que ya consta.

El expropiante Ministerio de Fomento, por su parte, formuló sus hojas de aprecio, una por finca, en fecha 19 de marzo de 2004, por un importe en conjunto de 455.463'63 euros.

TERCERO

El Jurado, en su resolución de 14 de marzo de 2005, sigue los criterios de la propuesta, formulada a su instancia, por el Arquitecto del Gabinete Técnico de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona Sr. Sebastián, y en consecuencia :

1) Refiere, que el PGM "recogió la ordenación fijada por el Plan Parcial de Ordenación Industrial Almeda, aprobado el 23 de julio de 1971", hallándose las fincas situadas, "en parte, en dicho Plan Parcial, y concretamente en el Polígono NUM002 del Plan Especial de Adecuación de las Condiciones de Edificación en el antiguo ámbito del Plan Parcial Almeda, aprobado el 2 de octubre de 1986. Dicho Polígono NUM002 integra los sistemas generales de comunicaciones, de parques, de equipamientos y dotaciones, estando previsto su desarrollo mediante el sistema de expropiación".

Realizado con posterioridad a la aprobación del PE el encauzamiento del río Llobregat y "la línea ferroviaria del ramal de mercancías al puerto de Barcelona...parte de la finca está enclavada en suelo urbano (ámbito del PP Almeda) con la calificación de sistemas de parques y jardines urbanos actuales y de nueva creación en el ámbito metropolitano, clave 6c, y el resto, con idéntica calificación, como Sistema General parques y jardines urbanos actuales y de nueva creación en el ámbito metropolitano, clave 6c".

La hoja de aprecio de la parte actora señala no obstante que parte de la finca está calificada con la clave 3 (sistema ferroviario), lo cual resulta lógico si se relaciona con el proyecto que motiva la expropiación.

2) Considera el Jurado la fecha del 22 de mayo de 2003, siguiente a la de ocupación de las fincas, como la de referencia a efectos valorativos, lo que no es objeto de discusión en el proceso, pese a que con arreglo al art. 24 a) de la Ley 6/98 y 36.1 LEF, propiamente, ese fecha de referencia debería haber sido aquélla - ya reseñada - en la que la parte actora fue requerida para presentar su hoja de aprecio (STS, Sala 3ª, de 8 de febrero de 2005, rec. 5076/2000, FJ 5º ; y 24 de mayo de 2005, rec. 6600/2000, FJ 1º ).

3) Considera igualmente el Jurado, que la valoración del suelo debe realizarse a tenor de las previsiones de los arts. 23, 24, 25 y 27 de la Ley 6/98, de 13 de abril, tratándose de suelos "destinados a infraestructuras de interés general estatal", calificados, en parte (los incluidos en el ámbito del Polígono NUM002 del PP Almeda), como "suelo urbano no consolidado por la urbanización...(y como tal) más próximo a un suelo urbanizable delimitado que a un suelo urbano", y en cuanto al resto, "calificado de sistema general de parques y jardines parques y jardines urbanos en el ámbito metropolitano, sin tener asignada su clasificación, en cuyo caso lo asimilaremos, en cuanto a su valoración, a un suelo urbanizable delimitado", entendiendo por ende de aplicación, conforme al último precepto citado, el método residual dinámico, "considerando en todo caso la deducción de los gastos establecidos en el artículo 30 de la Ley 6/98 ".

4) Así pues, el Jurado, "para la obtención del valor del suelo", por el indicado método,

- Asimila el suelo a expropiar, "en cuanto al uso y edificabilidad", al del PP Almeda, Polígonos 1, 2 y 3, "que han sido desarrollados con anterioridad, ya que parte del suelo está dentro de su ámbito y el resto resulta colindante con el mismo", deduciendo para un uso industrial, un aprovechamiento bruto de 1'1914 m2 t/ m2 s.

- Tratándose de determinar "la promoción inmobiliaria más probable", considera una superficie del sector de 10.000 m2, y unas cesiones, del 10 % para zonas verdes, del 5 % para equipamientos y del 28 % para sistema viario, totalizando 4.300 m2 (el 43 %), y adicionalmente, una cesión del 10 % del aprovechamiento, en relación con una "superficie edificable" de 11.914 m2 t (10.000 m2 x 1'1914 m2 t/ m2

s).

- En cuanto a la "duración de la actuación", estima el Jurado 3 años (12 períodos...

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