STSJ Castilla-La Mancha 639/2010, 22 de Abril de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1303
Número de Recurso184/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución639/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00639/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 184/10.-Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================

En Albacete, a veintidos de abril de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 639

En el Recurso de Suplicación número 184/10, interpuesto por Severiano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 29 de junio de 2009, en los autos número 787/08, sobre Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A. y SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Severiano frente al INSS, TGSS, SESCAM, FRATERNIDAD Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, y la empresa COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Severiano, nacido el 10.10.1973, con N.I.F. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general, por consecuencia de servicios prestados para la empresa COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A., como MECÁNICO DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES. Ingresó en fecha 06.06.2003.

  2. - Que en el desarrollo de tal profesión habitual el actor maneja normalmente cargas pesadas y realiza movimientos repetitivos.

  3. - Que FRATERNIDAD Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, cubre la I.T. derivada tanto de enfermedad profesional como de accidente de trabajo. No consta que COMERCIAL MERECEDES BENZ, S.A., no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  4. - Que en fecha 05.04.1993 el actor sufrió un accidente de tráfico; siendo diagnosticado de trauma cráneo-encefálico leve, heridas contusas en región frontal y parietal izquierda.

  5. - Que no consta que el suceso descrito en el anterior hecho probado tuviera relación con la prestación de servicios del actor para alguna empresa.

  6. - Que el incidente descrito en el hecho probado 4º finalmente no generó consecuencia clínica alguna para el actor.

  7. - Que en fecha 17.01.2006 el pertinente facultativo del SESCAM extendió al actor un parte de I.T. En el encabezamiento de tal documento figura lo siguiente: "PARTE MÉDICO DE BAJA POR CONTINGENCIAS COMUNES". El diagnóstico era dolor de espalda.

    Se extendió el parte médico de alta el 10.02.2006.

  8. - Que en fecha 09.05.2007 el pertinente facultativo del SESCAM extendió al actor un parte de I.T. En el encabezamiento de tal documento figura lo siguiente: "CONTINGENCIA: Enfermedad común". El diagnóstico era lumbago.

    Se extendió el parte médico de alta el 15.10.2008.

  9. - Que no consta que en los días 17.01.2006 y 09.05.2007, (ni en los respectivos inmediatos anteriores), el actor sufriera traumatismo alguno en COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A.

  10. - Que el INSS dictó Resolución el 13.08.2008, (fecha de salida de 14.08.2008), en la que decidió lo siguiente:

    "Declarar como carácter común (enfermedad común) la contingencia determinante de los procesos de incapacidad temporal iniciados el 16-01-07, (al parecer debería decir 17-01-06), y el 09-05-07".

  11. - Que el actor presentó reclamación previa ante el INSS, el 12.03.2008, y ante TGSS, el

    02.07.2008. Solicitaba la declaración de contingencia profesional respecto de los procesos de I.T. de

    17.01.06 y 09.05.2007. No consta resuelta. 12º.- Que la demanda, reproduciendo la referida petición, se presentó en Decanato el 02.09.2008; siendo repartida a este Social 2 en fecha 03.09.2008.

  12. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos del pertinente subsidio serían los siguientes:

    . Respecto de la I.T. de 17.01.2006:

    - base reguladora: 1.768 # mensuales;

    - porcentaje: 75%;

    - efectos: de 17.01.2006 a 10.02.2006.

    . Respecto de la I.T. de 09.05.2007:

    - base reguladora: 1.644#84 # mensuales;

    - porcentaje: 75%;

    - efectos: de 09.05.2007 a 15.10.2008.

  13. - Que el actor presenta las siguientes dolencias significativas:

    . ESTENOSIS CANAL CERVICAL C4-C6 CON MIELOPATÍA CON MARCADA INVERSIÓN DE CURVA LORDÓTICA CERVICAL. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA POR DISCOPATÍA LUMBAR L5-S1.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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