STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:6532
Número de Recurso968/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 968/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4375/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por PQS BRENNTAG, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 8 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 568/1999 y siendo recurrido Javier . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Javier contra la empresa PQS BRENNTAG, S.A. debo, declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de abril de 1.999)

    hasta que la readmisión tenga lugar.

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 4.544.081 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de abril de 1.999) hasta que se notifique al empresario esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora ha venido prestando servicios en la localidad de Barcelona para la empresa demandada, del ramo de comercio al por mayor de productos químicos industriales y otros, con convenio colectivo propio, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Delegación y puesto de trabajo DIRECCION001 de Delegación Comercial en Barcelona, antigüedad de 3 de enero de 1.995, y salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 7.625.700 pesetas (hecho primero de las demandas acumuladas no opuesto por la demandada, contrato de trabajo, hojas de salario folios y certificado empresarial a efectos de IRPF obrantes en pieza pruebas parte actora, y hojas de salario pieza pruebas parte demandada).

  2. -En fecha 28 de abril de 1.999, el actor recibió comunicación escrita de la empresa en la que con efectos de ese mismo día le comunicaba su despido por imputada falta muy grave consistentes en esencia en que "durante distintas fechas ha autorizado usted salidas de mercancías de nuestros almacenes de Poliyá, entre otros poliuretano, para entregarlas en el cliente Cosme en unas cantidades aproximadas de 45.000 Kg y por un valor aproximado de 14.000.000 de pesetas" señalando que las mercancías han salido de los almacenes sin ningún tipo de albarán o nota de entrega en contra de las normas de la empresa y con desconocimiento de la misma, que no consta que el cliente haya pagado la mercancía recibida y que el actor está realizando por su cuenta y riesgo "facturas falsas a nombre de la empresa paa el referido cliente"

    (hecho segundo de la demanda y comunicación escrita obrante a folio 6 que se da por reproducido).

  3. -El actor presentó papeleta de conciliación extrajudicial contra el referido despido el día 18 de mayo de 1.999 (folio 11) y presentó demanda judicial el día 1 de junio de 1.999 (folio 1). El intento de conciliación extrajudicial tuvo lugar el día 8 de junio de 1.999. En dicho acto la empresa entregó al actor un documento que denominó "carta aclaratoria a la de fecha 28-4-99" (acta folio 11 y carta folio 30 y 31).

  4. -Frente a dicha comunicación, el actor interpuso nueva papeleta de conciliación extrajudicial el día 16 de junio de 1.999, celebrándose sin efecto el acto de conciliación el 7 de julio de 1.999 (folio 32) e interponiéndose nueva demanda judicial el 15 de julio de 1.999 (folio 22).

  5. -En la comunicación escrita fechada el 8 de junio de 1.999 y entregada al actor ese mismo día se indicaban los días de salidas de las mercancías en período comprendido del 3 de marzo al 2 de junio de 1.998, el tipo de mercancías, los Kg y su valor, el nombre del cliente, las facturas que se consideraban falsas y se añadió dos nuevos clientes como objeto de las actividades imputadas al actor que no figuraban en la carta anterior (folios 30 y 31 que se dan por reproducidos).

  6. -Las normas que rigen en la empresa sobre albaranes de clientes de crédito son las que figuran en el documento 6 de la prueba aportada por la empresa y reconocida por el actor en confesión en juicio, folio 44 reverso.

    Todas las facturas y albaranes de la empesa se elaboran en la central de Sevilla (confesión en juicio del actor y del DIRECCION002 de la empresa folios 44 reverso y 45).

  7. -En la empresa se efectuan dos inventarios anualmente, en uno de los cuales intervenía una auditoría externa. En dichos inventarios nunca se detectaron anomalías...

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