STSJ Castilla y León 500/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:2597
Número de Recurso500/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución500/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00500/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0400835, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500/2010

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U.

Recurrido/s: Abelardo, VIVEROS GIMENO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0000605/2009

Rec. Núm.500/10

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiocho de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 500/10 interpuesto por GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 27 de julio de 2009, recaída en autos nº 605/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Abelardo contra precitada recurrente y VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21-5-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de Valladolid demanda formulada por D. Abelardo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda, en los términos que constan en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Abelardo, mayor de edad, con D.N.I número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L., dedicada a la actividad de jardinería, desde el

01.09.1979, con la categoría profesional de Oficial de Jardiería, percibiendo una retribución salarial mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.788,80 #. SEGUNDO.- VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L fue adjudicataria del servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), desde el 01.11.2008 hasta el 31.3.2009, labores que subcontrató en parte con GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U. La primera asignó, en cualquier caso, varios profesionales al indicado servicio, así como eventualmente el personal que estimó preciso. TERCERO.- El demandante estuvo en situación de baja por incapacidad temporal del 04.08.2008 al 13.11.2008, incorporándose a la contrata del mantenimiento de jardines de Laguna de Duero el 17.11.2008, en que continuó hasta el 31.03.2009. CUARTO.- VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L.- que había sido adjudicataria del mismo servicio con anterioridad, lo es desde el 01.04.2009 hasta el 31.03. 2011 (Decreto de la Alcaldía de 20.03.2009, contrato de 24.03.2009 ). QUINTO.- El 27.03.2009 VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L remitió escrito a VIVEROS GIMENO VALLADOLID, S.L en el que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Nacional de Jardinería, procedía entregarla la documentación que relaciona (bloque 3 de la documental aportada por VIVEROS GIMENO, numerado por la misma del 6 al 40, y documento nº 1 aportado por GRUPO LINCE, que se dan aquí por reproducidos). SEXTO.- GRUPO LINCE contestó por escrito de 31.03.2009, recibido al día siguiente, que "en relación con la documentación recibida en el día de ayer relativa al trabajador de su empresa, D. Abelardo, lamentamos anunciarle que, no cumpliéndose los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para realizar la subrogación empresarial que indican, no se procederá a la misma". El 24.04.2009 VIVEROS GIMENO contestó por escrito que habiéndoles manifestado el indicado trabajador la necesidad expuesta por GRUPO LINCE de certificar su permanencia durante al menos 4 meses en el centro de trabajo del mantenimiento de Laguna de Duero para proceder a la subrogación establecida en el artículo 43, "y pese a no establecerse en dicho artículo la necesidad de dicho certificado que le solicitan", su apoderado certifica "a los efectos legales oportunos que D. Abelardo ha realizado ininterrumpidamente su trabajo en el mantenimiento de jardines y zonas verdes dependientes del Ayuntamiento de Laguna de Duero desde el día 17 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2009". SEPTIMO.- El 31.03.2009 la responsable de la Sección de Mantenimiento de GRUPO LINCE le dijo al actor que su empresa empezaba el uno de abril y que no fuera a trabajar porque no le podían asumir. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a las empresas y comunidad demandadas el 29.04.2009, fue celebrado acto de conciliatorio el 14 de mayo siguiente, concluyendo con el resultado de sin avenencia.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Grupo Lince Asprona S.L.U, fue impugnado por el actor y la codemandada Viveros Gimeno Valladolid S.L. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada por la sentencia de...

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