STSJ Andalucía 168/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:93
Número de Recurso710/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.710/09mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 168/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Regina y Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA, Autos nº 57/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2008 se dictó sentencia en los presentes autos --instados por Regina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL--, revocando la resolución denegatoria impugnada y reconociendo a la actora pensión de viudedad --y de orfandad para su hijo menor de edad--.

SEGUNDO

Una vez firme dicha sentencia, el INSS, en resolución de 13-06-2008, reconoció a la actora una pensión de viudedad por importe mensual de 300,93 euros, resultado de aplicar a la pensión íntegra (309,93 euros) un factor prorrata del 48,88, determinado en función del tiempo de convivencia matrimonial, y adicionar 25,13 euros y 124,31 euros, por los conceptos de Revaloración y Complemento a Mínimos, respectivamente.

TERCERO

Tras haber manifestado la actora su disconformidad con el referido acuerdo del INSS, al estimar que pese a existir sentencia de separación su convivencia con el causante se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento, y que no existía por tanto causa para la disminución de la pensión, se acordó por el referido Instituto la confirmación del acuerdo impugnado, comunicándose a la actora mediante oficio con fecha de registro de salida 08-08-2008.

CUARTO

Habiendo instado la demandante la ejecución de la sentencia, y la percepción íntegra de dicha pensión, mediante escrito presentado el 11-09-2008, se acordó citar a las partes de comparecencia para el día 22-10-2008, habiéndose celebrado la misma en la fecha señalada, y habiéndose dictado auto el 24-10-2008 que desestimó la cuestión incidental promovida por la actora, confirmando la cuantía de la pensión de viudedad determinada por el INSS en resolución de 13-06-2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 24 de octubre de 2008, desestimatorio de la cuestión incidental planteada por la demandante, Sra. Regina, interpone la citada recurso de suplicación que estructura en tres motivos, formulados, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos denuncia la recurrente la infracción, por interpretación errónea del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y por aplicación indebida de la jurisprudencia aplicativa de dicho precepto en su anterior redacción.

Alega, en síntesis, la recurrente que el auto que se impugna se basa en la redacción del artículo 174.2 de la LGSS anterior a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, y en la jurisprudencia aplicativa del mismo, y que, la modificación introducida en dicho precepto por la citada Ley 40/2007...

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