STSJ Andalucía 168/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:93 |
Número de Recurso | 710/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 168/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.710/09mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 168/10
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Regina y Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA, Autos nº 57/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
En fecha 3 de abril de 2008 se dictó sentencia en los presentes autos --instados por Regina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL--, revocando la resolución denegatoria impugnada y reconociendo a la actora pensión de viudedad --y de orfandad para su hijo menor de edad--.
Una vez firme dicha sentencia, el INSS, en resolución de 13-06-2008, reconoció a la actora una pensión de viudedad por importe mensual de 300,93 euros, resultado de aplicar a la pensión íntegra (309,93 euros) un factor prorrata del 48,88, determinado en función del tiempo de convivencia matrimonial, y adicionar 25,13 euros y 124,31 euros, por los conceptos de Revaloración y Complemento a Mínimos, respectivamente.
Tras haber manifestado la actora su disconformidad con el referido acuerdo del INSS, al estimar que pese a existir sentencia de separación su convivencia con el causante se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento, y que no existía por tanto causa para la disminución de la pensión, se acordó por el referido Instituto la confirmación del acuerdo impugnado, comunicándose a la actora mediante oficio con fecha de registro de salida 08-08-2008.
Habiendo instado la demandante la ejecución de la sentencia, y la percepción íntegra de dicha pensión, mediante escrito presentado el 11-09-2008, se acordó citar a las partes de comparecencia para el día 22-10-2008, habiéndose celebrado la misma en la fecha señalada, y habiéndose dictado auto el 24-10-2008 que desestimó la cuestión incidental promovida por la actora, confirmando la cuantía de la pensión de viudedad determinada por el INSS en resolución de 13-06-2008.
Contra el auto de fecha 24 de octubre de 2008, desestimatorio de la cuestión incidental planteada por la demandante, Sra. Regina, interpone la citada recurso de suplicación que estructura en tres motivos, formulados, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
En el primero de los motivos denuncia la recurrente la infracción, por interpretación errónea del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y por aplicación indebida de la jurisprudencia aplicativa de dicho precepto en su anterior redacción.
Alega, en síntesis, la recurrente que el auto que se impugna se basa en la redacción del artículo 174.2 de la LGSS anterior a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, y en la jurisprudencia aplicativa del mismo, y que, la modificación introducida en dicho precepto por la citada Ley 40/2007...
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ATS, 17 de Febrero de 2011
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 710/2009, interpuesto por Dª Ofelia y D. Edemiro, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla de fecha 24 de octubre de 2......