STSJ Andalucía 146/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:274
Número de Recurso2293/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-2293 (S)

Sentencia nº 146/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 146/10

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ESTRUCTURAS CONTI S.L.U, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 150/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nicanor, contra la empresa Estructuras Conti S.L.U, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de abril de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 20/10/08, a tenor de contrato por obra o servicio determinado en que se hacía constar como obra justificativa del mismo, la obra carretera de la exclusa (sic) en Sevilla.

Con fecha 27/10/08 empresa y trabajador suscribieron documento a tenor del cual el actor aceptaba prestar sus servicios en el centro de trabajo "Construcción edificio social de la Iglesia de Jesucristo de Sevilla".

Tal obra se realizaba a tenor de contratación entre la empresa demandada y la contratista IMES-AMCAC TRUCK-UTE, la cual con fecha 19/12/08 le comunicó que a partir del 7/1/09 no sería necesario disponer de la totalidad del personal contratado en la obra, rogando redujeran el personal, y con fecha 2/2/09 comunicó que a partir del 20/2/09 no sería necesario disponer de la totalidad del personal contratado en la obra, estando prevista la finalización de la misma a principios de marzo de 2009, rogando redujeran personal.

TERCERO

Con fecha 10/12/08 se comunicó al actor que el 9/1/09 finalizaría el contrato al dar por finalizados los trabajos de su especialidad. Los trabajos de encofrado habían terminado en tal fecha en la obra de la Iglesia de Jesucristo de Sevilla.

CUARTO

El actor, sobre el día 21 de octubre estaba trabajando en la obra de Construcción edificio social de la Iglesia de Jesucristo de Sevilla", y sobre el día 25 se fue a la obra de la exclusa en que prestó servicios dos días, teniendo credencial para acceder a la misma desde el día 24, volviendo posteriormente a prestar servicios en la obra de Iglesia.

Las obras de la exclusa no están terminadas.

QUINTO

La categoría del actor es la de oficial primera encofrador, ascendiendo su salario a efectos de despido a 43,92 euros día.

SEXTO

Se da por reproducida la documental obrarte en autos

SÉPTIMO

El hoy actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa Estructuras Conti S.L.U, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Estructuras Conti S.L.U.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese de D. Nicanor, trabajador fijo de obra, por haber prestado servicios en una obra distinta a la que constituía el objeto de su contrato para trabajo fijo de obra.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 15.1 a) y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 17.1 y 17.2 del Convenio colectivo provincial de la construcción y obras públicas de la provincia de Sevilla, para el año 2.008, publicado en el BOP de 24 de enero de 2.009, y la aplicación indebida del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la contratación del actor y el cambio de centro de trabajo era válido y su cese correcto al haberse reducido las necesidades de personal en la construcción del edificio social de la Iglesia de Jesucristo en Sevilla.

El artículo 17 del Convenio colectivo de la construcción regula el contrato para trabajo fijo de obra y tiene como finalidad adaptar el contrato de obra o servicio previsto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores a las particularidades propias del sector de la construcción, estableciendo especialidades que evitan suscribir sucesivos contratos para obra o servicio determinado con el mismo trabajador, prolongando su temporalidad aunque finalice la obra para la que fue contratado, favoreciendo la estabilidad en el empleo como exige la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora la de la subcontratación en el Sector de la Construcción, por ello el artículo 17.1 del convenio permite que "manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su especialidad en la...

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