STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6136
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 196/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 196/2000 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona, a 11 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4050/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por ENDESA IBERDROLA S.A. C.N.VANDELLOS II y Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Tarragona de fecha 26 de Mayo de 1998 dictada en el Procedimiento nº 584/1997 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 26 de Mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que ESTIMANDO la demanda en reclamación de CANTIDAD interpuesta por Ildefonso con D.N.I. nº

NUM000 contra la empresa ENDESA-IBERDROLA, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada ENDESA-IBERDROLA, S.A. a satisfacer a la parte actora la cantidad de 26153450.- Ptas. por los conceptos que se reclaman.". Tras la anterior Sentencia se dictó Auto de aclaración de la misma, con fecha 30 de Junio de 1998, cuya parte dispositiva, a la letra, dice. "Que debía aclarar y aclaraba la Sentencia de fecha 27-5-98 a instancias de Ildefonso contra ENDESA-IBERDROLA, S.A., cuyo antecedente de hecho quinto queda del tenor literal siguiente:

5º.- Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso documental. La parte demandada propuso documental y confesión.

Admitidas las pruebas se practicaron en el acto del juicio, produciendo la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Manteniendo el resto de los pronunciamientos en sus propios términos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Ildefonso , trabajó para la empresa demandada con antigüedad de 4-8-87, categoría profesional de oficial operario nivel B y salario mensual de 382613.- Ptas. sin prorrata de pagas y 577826.- Ptas. con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La parte demandante reclama las cantidades y periodos que figuran en su demanda ratificados y concertados en los términos que constan en el acta de juicio dándose ambos por reproducidos y probados.

TERCERO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el dia 27-8-97, celebrándose el acto el dia 10-9-97, cuyo resultado fue sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que con independencia de los motivos de suplicación esgrimidos por la recurrente - determinantes, por insuficiencia de hechos probados de la nulidad de la sentencia de instancia- es lo cierto que las normas procesales tanto por su carácter de derecho necesario como por su naturaleza de afectantes al orden público y como reiteradamente tiene proclamado el Tribunal Supremo entre otras coincidentes sentencias de 24 de Abril de 1986, 17 de Septiembre de 1990 y 8 de Marzo de 1993, han de ser observadas como garantía del ejercicio de los derechos y tutela efectiva que el ordenamiento otorga a los ciudadanos a través de los Tribunales, cuya primordial obligación es la de velar por la pureza y adecuación del procedimiento, como...

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