STSJ Cataluña 2293/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3925
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2293/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0070883

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 24 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2293/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Prevenció, Assistència i Seguiment, S.L. y Apolonia y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1073/2008 y siendo recurrido/a Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y Servei Català de la Salut ( Catsalut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Apolonia, D. Gerardo y Dª Gabriela frente a l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, el Servei Català de la Salut (CatSalut) y la empresa Prevenció, Assistència i Seguiment S.L., debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a Apolonia la cantidad de 878,44 euros; a Gerardo 898,06 euros, y Gabriela 804,71 euros. Se tiene a la parte actora por desistida del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, Dª Apolonia, con DNI nº NUM000, D. Gerardo, con DNI nº NUM001, y Dª Gabriela, con DNI nº NUM002, venían prestando servicios para l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, en el Centre d'Atenció i Seguiment de Drogodependències (CAS), con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Apolonia : antigüedad de 1-1-86, categoría profesional de Psicóloga Clínica y salario diario medio con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 114,14 euros.

- Gerardo : antigüedad de 1-4-80, categoría profesional de Psicólogo y salario diario medio con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 91,28 euros.

- Gabriela : antigüedad de 1-5-90, categoría profesional de Asistenta Social y salario diario medio con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 89,33 euros.

SEGUNDO

En el año 1989 el Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya había firmado un convenio de colaboración con l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat en virtud del cual este último se hacía cargo de la prestación del servicio del CAS (Centre d'Atenció i Seguiment de Drogodependències) con los recursos económicos, patrimoniales y humanos propios de la Administración Local. Dicho convenio fue renovado periódicamente hasta el año 2005, año en que l'Ajuntament decidió no renovarlo, si bien todos los trabajadores que venían prestando servicios hasta entonces en el referido CAS, los siguieron prestando sin dejar de formar parte de la plantilla l'Ajuntament (docs. 57 a 60 de la parte actora y documental de Cat Salut).

TERCERO

L'Ajuntament inició un período de información y negociación con las secciones sindicales y los trabajadores afectados, para gestionar el traspaso del servicio, informando que los trabajadores no estarían obligados a formar parte de la nueva entidad encargada de gestionar el servicio, sino que tendrían la opción de decidir formar parte de la nueva entidad encargada de la gestión, o seguir formando parte de la plantilla municipal. Posteriormente, el Servei Català de la Salut convocó un concurso público para la adjudicación del referido servicio, estableciendo, en la cláusula 27.3 del pliego de condiciones, que la entidad adjudicataria estaría obligada a la subrogación de los cinco trabajadores destinados por la actual entidad que gestionaba los servicios, entre ellos los tres actores, y en cuya cláusula 28 se hacia constar que el CatSalut aportaría el uso del edificio y de los equipamientos, tales como muebles y demás material especificado en el Anexo 3 (docs. 58 de la parte actora y 16 de l'Ajuntament).

CUARTO

Dicho servicio fue adjudicado a la empresa PAS S.L. y l'Ajuntament suscribió con la misma un acuerdo por el que se pactó la subrogación de los actores por dicha empresa, con efectos 1-5-08, acordándose que desde el momento en que se hiciera efectiva la subrogación el empleado quedaría en situación de suspensión contractual respecto a l'Ajuntament, por un período de tres años; y que atendiendo a que la vigencia del VII convenio se había agotado, el convenio colectivo de aplicación sería el convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorio de análisis clínicos de Cataluña, que es el convenio que rige las condiciones de trabajo de la empesa PAS S.L (doc. 53 de la parte actora).

QUINTO

Seguidamente, l'Ajuntament notificó a los actores lo siguiente: "Atès que en data 14 d'abril, el Servei Català de la Salut (CatSalut) ha informat a l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat de l'adjudicació del contracte de gestió de serveis sanitaris, per mitjà de concurs públic, del servei CAS Drogodependències, a favor de l'empresa PAS S.L. (Prevenció, Asistencia i Seguiment S.L.), i comunica que aquesta serà efectiva en data 1 de maig del present, tal com ja li vàrem indicar mitjançant comunicació per mail de data 15 d'abril. Atès que la subrogació requerís l'entrega real de tots els factors essencials que conformen la unitat productiva i indivisible, entre els quals, figura la plantilla, dins la qual es troba vostè. Tanmateix informar-li que vostè mantindrà la jornada laboral de 35 hores i la resta de garanties salarials que estableix la normativa legal, i en concret les de l'article 26 i 44 del vigent ET, les de l'article 7 del Rdleg 5/2000, i les de l'article 6 de la Dir 2001/23/ CE, més els pactes privats als que es pugui arribar. En relació amb l'antiguitat i la categoría profesional dels empleats subrogats, la cessionària es compromet a respectar-les en els termes en què estiguin consolidats en el moment de la subrogació" (docs. 5 a 7 de l'Ajuntament).

SEXTO

En fecha 30-4-08 l'Ajuntament dio de baja a los actores en la Seguridad Social y al día siguiente, 1-5-08, fueron dados de alta como trabajadores de la empresa PAS S.L., la cual les ofreció suscribir un contrato por el que se les reconocía su antigüedad y se hacía constar que el convenio colectivo aplicable ya no sería el de l'Ajuntament, sino el de establecimientos sanitarios de asistencia y hospitalización, en el ámbito privado, de Cataluña (docs. 4, 5, 35 y 51 de la parte actora).

SÉPTIMO

El día 8-5-08 l'Ajuntament dictó un Decreto de la Alcaldía por el que acordó: "

PRIMER

Reconeixer, amb efectes d'1 de maig, la subrogació dels empleats ... (los actores) ... a favor de l'empresa cessionària P.A.S. S.L. (Prevenió, Assistència i Seguiment S.L.). Operació comptable AD/080004111, a les partides 41213000 i 41213001.

SEGON

Establir que des del moment en qué es faci efectiva la subrogació, l'empleat quedarà en situació de suspensió contractual respecte l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat. Aquesta suspensió contractual serà de tres anys, és a dir, fins el dia 1 de maig de 2011. En el decurs del mes de març de 2011, l'Ajuntament farà comunicació a tots els treballadors, anunciant que el dia 1 de maig finalitza la suspensió contractual, i que per tant, poden exercir el seu pret de retorn.

Els treballadors que vulguin fer efectiva aquesta cláusula, ho hauran de sol.licitar, via instancia dirigida a l'excel.lentíssim alcalde, en el decurs del mes d'abril de 20111. La no formulació d'aquesta sol.licitud, i per tant, la no execució d'aquesta cláusula, en les condicions establertes, comportarà l'extinció definitiva del vincle laboral amb l'Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat" (docs. 8 a 10 de l'Ajuntament).

OCTAVO

Los actores habían comunicado a l'Ajuntament que optaban por la no subrogación de sus contratos de trabajo con la nueva concesionaria del servicio PAS S.L (docs. 8, 22 y 34 de la parte actora).

NOVENO

El Centre d'Atenció i Seguiment de Drogodependències sigue ocupando el mismo local anterior, propiedad de l'Ajuntament, cuyo uso había cedido gratuita y temporalmente al Servei Català de la Salut para la prestación de los servicios sanitarios de atención a las drogodependencias, estando autorizado éste a ceder su disposición a una tercera entidad, con la condición de que se destinara a la finalidad que tiene atribuida. Los actores y otros dos trabajadores, siguen prestando servicios en el mismo local, con el mismo horario, con el mismo material y en las mismas condiciones en que los venían prestando con anterioridad, con la única diferencia de que actualmente su empleadora es la empresa PAS S.L. Los usuarios del servicio desconocen quien gestiona dicho CAS (doc. 56 de la parte actora, doc. 15 de l'Ajuntament, interrogatorio de la empresa y testifical).

DÉCIMO

La actora Gabriela percibió en concepto de paga de Navidad la cantidad de 1.629,43 euros; Apolonia percibió por el mismo concepto la cantidad de 1.737,68 euros, y Gerardo percibió la cantidad de

1.621,79 euros (doc. 10 del primer conjunto de documentos de la empresa, doc. 10 del segundo y doc. 14 del tercero).

UNDÉCIMO

Los actores interpusieron las...

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