STSJ Cataluña 2321/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:3862
Número de Recurso7549/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2321/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000186

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 25 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2321/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2009 y siendo recurrido/a Caufar Ingenieria de Antonio Caballero, Efrain, Hipolito, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Caufar, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-1-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por éste en fecha 9 de diciembre de 2008 condenando a CAUFAR S.L., a readmitir al trabajador, con abono de los salarios que en su caso debieran haber percibido desde la fecha en que se produjo el despido, sobre la base de un salario mensual de 1.895,70 # incluida prorrata de pagas extras, debiendo absolver a Hipolito, CAUFAR INGENIERIA DE ANTONIO CABALLERO y Efrain, de las pretensiones contra ellos dirigidas. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jesus Miguel, ha prestado servicios para la empresa, CAUFAR S.L. desde el 19 de diciembre de 1990, con la categoría profesional de profesional 1ª, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.895,70 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 9 de diciembre de 2008 la empresa CAUFAR S.L. entregó carta al trabajado en la cual se procede a la extinción de su contrato de trabajo con fecha 9 de diciembre de 2008, acogiéndose al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, informándole de la imposibilidad de poner a su disposición la correspondiente indemnización. Dicha carta, acompañada como documento 3 de la actora, se da por reproducida en este hecho.

TERCERO

La empresa CAUFAR S.L. es una empresa de carácter familiar con siete socios, teniendo el 75% del capital social Efrain, el 12,52% su esposa Noelia, perteneciendo el 2,50% a sus hijos Lina, Purificacion, y Hipolito ; y el 2,49% a sus hijos Maximino y Roman . Desde el año 2002, es administradora única de la sociedad Noelia .

CUARTO

En fecha 28 de noviembre fue presentada por la representación procesal de CAUFAR S.L. declaración de concurso voluntario ante los Juzgados de lo mercantil. Por auto de fecha 22 de diciembre de 2008, dictado en el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, la empresa fue declarada en situación de concurso voluntario.

QUINTO

Hipolito prestaba servicios para la sociedad CAUFAR S.L. hasta el 31 de diciembre de 2007. En fecha 1 de enero de 2008 Hipolito inició su actividad económica de forma independiente dándose de alta en el impuesto de actividades económicas con fecha 1 de enero de 2008. Hipolito utiliza en sus actividades el nombre comercial de CAUFAR INGENIERIA DE ANTONIO CABALLERO.

SEXTO

Hipolito no se hablaba con su padre Efrain en el momento de iniciar su actividad, manteniendo importantes desavenencias.

SÉPTIMO

Hipolito durante el año 2008 realizó actividades de mantenimiento para clientes de CAUFAR S.L. para lo cual se sirvió de un trabajador de la plantilla de esta sociedad.

OCTAVO

Hipolito asumió el pago de una deuda que CAUFAR S.L. tenía con un proveedor, en fecha 31 de octubre de 2008, por importe de 52.459,46 euros.

NOVENO

Hipolito desarrolla su actividad en instalaciones distintas de las correspondientes a la empresa CAUFAR S.L..

DÉCIMO

CAUFAR INGENIERIA DE ANTONIO CABALLERO figura como acreedor ordinario de CAUFAR S.L. en la lista de acreedores elaborada por la administración concursal en el procedimiento de concurso seguido en el Juzgado Mercantil 4.

UNDÉCIMO

CAUFAR S.L. a fecha 31 de diciembre de 2008 presentaba un saldo en tesorería de

15.211,06 y en caja de 372,15 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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