STSJ Cataluña 2309/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:3851
Número de Recurso1889/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2309/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0051607

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2309/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 27 de Enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 619/2008 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Filomena contra el Instituto General de la Seguridad Social, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Dª Filomena nacida el día 8/05/1.952, con documento nacional de identidad número NUM001, se encuentra afiliado a la seguridad social, régimen general, con número NUM000 encontrándose en situación de alta. (Expediente administrativo)

  1. - La actora, siendo su profesión habitual la de Limpiadora inició un proceso de incapacidad temporal el día 6/07/2006 y agotó el subsidio el 5/01/2008.

  2. - El ICAM en informe de fecha de 30 de abril de 2.008 determinó que las lesiones sufridas por la actora eran lumbalgia y coxalgia izquierda inespecificadas sin limitación funcioanl valorable, discretos signos de insuficiencia venosa EEII.

  3. - El INSS dictó resolución el 26 de mayo de 2.008 por la que se decía que no procedía declarar en ningún grado de incapacidad derivada de enfermedad común.

    Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa que resultó desestimada por resolución de la misma entidad de fecha 17 de julio de 2.008. (Expediente administrativo).

  4. - La demandante padece en la actualidad la siguientes lesiones y enfermedades: patología venosa: insuficiencia venosa crónica de EEII sin complicaciones ni ulceraciones; y espondiloartrosis cervical y lumbar leve moderada y coxartrosis moderada con bursitis petrocanterea izquierda con leve limitación funcional a la exploración física; y patología cardiovascualar: hipertensión arterial en tratamiento. (Informe pericial de la actora e informe médico de la demandada).

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se solicitan en la...

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