SAP Madrid 28/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2010:158
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 30 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2009

SENTENCIA Nº 28/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 30 de 2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey, seguida de oficio, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y una falta de lesiones contra Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, asistido de la Letrado Don Jesús García Contreras.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 y 179del C.P, en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal, y una falta de lesiones del art. 617 del C.P . reputando responsable del mismo, en concepto de autor penal al procesado Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena, y prohibición de acercarse a la víctima Raimunda, y por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa a razón de 15 # diarios, y a que indemnice a la perjudicada, Raimunda en la cantidad de 500 #; así como las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y sostiene la libre absolución del acusado

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Carlos, mayor de edad, con sus antecedentes penales cancelados, de nacionalidad rumana y en prisión provisional por estos hechos desde el 22 de abril de 2008, sobre las 3,00 horas del día 21 de abril de 2008, Salio del Pub "Que Locura" de Arganda del Rey con Raimunda que convenció para acompañarla a su casa, y después de subir a su vehículo, la llevo a un descampado solitario con animo libidinosos, donde se abalanzó sobre ella mientras intentaba bajar el respaldo de su asiento. Raimunda consiguió bajar del coche y el acusado tirando de su ropa le rompió los pantalones y el cinturón, abrió la puerta trasera del coche y la metió dentro mientras la golpeaba y cogía del pelo.

Raimunda consiguió convencer al acusado para que comprase preservativos y fueran a un hotel con la intención de poder pedir ayuda, lo que consiguió tras llegar al Hotel Guillén donde el recepcionista llamó a la Policía.

Como consecuencia de los golpes, Raimunda sufrió lesiones consistentes en contusión del cuello cabelludo de aproximadamente 4 cm de diámetro, herida inciso contusa en la región subpalpebral del ojo izquierdo, laceración subpalpebral del ojo derecho de 0,5 cm, hematoma en el parpado superior del ojo izquierdo, contusión en el mentón, hematoma de 3x2 cm el tercio medio posterior del brazo derecho, equimosis de 1 cm en cara medial del brazo derecho e izquierdo, hematoma de 4 cm en cara lateral del tercio medio del brazo izquierdo, equimosis de 1 cm en cara lateral del antebrazo izquierdo, equimoso de 1 y 2 cm en dorso de la mano izquierda, laceraciones de 2 y 5 cm en región defosa iliaca derecha, laceraciones paralelas de 6 cm. En región hipogástrica, hematoma de 5x3 cm en región de espina iliaca postero-superior izquierda, síndrome ansioso depresivo que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando 10 días en curar y sin secuelas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal que solicita sea condenado Carlos como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, del artículo 179 del C.P ., la defensa del acusado solicita la libre absolución de su representado por entender que no ha existido prueba de cargo que permita enervar el principio de presunción de inocencia.

Hemos de partir de la doctrina jurisprudencial consolidada que viene manteniendo que el bien jurídico protegido de los artículos 178 y 179 del C. Penal es la libertad sexual de todo ser humano, de modo que este derecho a decidir el propio individuo en el ámbito de actividades de naturaleza sexual quedará violentado cuando mediante la fuerza física o la violencia psíquica se invade esa inalienable y privativa facultad de la persona de consentir o rechazar un contacto sexual cualquiera que sea la naturaleza de éste y así quedará consumado el tipo cuando, con desprecio a ese personalísimo derecho a decidir, se ataca la sexualidad del otro, imponiéndole por las vías de hecho o por coerción psíquica actos o comportamientos de aquella naturaleza, siendo que la fuerza física o la intimidación psíquica se presenta como requisito esencial, ya que el delito de agresión sexual requiere que se realice una conducta violenta o intimidatoria que conlleva la exigencia típica del atentado a la libertad sexual constitutiva de agresión y elemento diferenciador del abuso sexual. La violencia, vis phsyquica, y la intimidación suponen la realización de contenido físico o psicológico destinados a vencer una voluntad contraria en este caso para satisfacer un ánimo lascivo. La violencia o intimidación tiene que estar conectada, de medio a fin, con el acto de contenido sexual. STS. 21 de febrero de 2001, 24 de mayo de 2001 . Requiriéndose para la existencia del delito de agresión sexual los siguientes requisitos:

  1. ) un elemento objetivo, la acción proyectada sobre el cuerpo de una persona ajena

  2. ) Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad libidinosa y sexual de satisfacer tales instintos, utilizando tanto el empleo de violencia física o intimidación, de manera que reiterada jurisprudencia mantiene que el atentado contra la libertad sexual se realice con violencia o intimidación, suponiendo la violencia el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima. La intimidación implica el uso de amenaza de un mal con entidad suficiente para eliminar su propia resistencia, señalándose que la intimidación a efectos de integrar el tipo de agresión sexual debe ser seria, inmediata y grave y si ello no se produjera integraría el delito de abuso sexual cuando el consentimiento está ausente. STS 13 de marzo de 2000, 18 de abril de 2001 .

    Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en lo referente a las pruebas de cargo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la victima o perjudicado - opuestas en mayor o menor medida a la del acusado o acusados - tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y también son hábiles por si solas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y de manera específica en los delitos contra la libertad sexual en los que por las circunstancias en las que se...

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