STSJ Cataluña 2238/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2883
Número de Recurso2622/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2238/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0065655

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 22 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2238/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Enma frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 22 de enero de 2009 dictada en el procedimiento nº 983/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Enma ontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- Enma nacida el 2/12/1954, con DNI nº. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General, de profesión habitual OFICIAL-ADMINISTRATIVA-SECRETARIA, inició situación de incapacidad temporal 24-10-2007 y en fecha 2-7-08 solicitó la prestación.

  1. - El 25-8-08 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 14-7-08: "Fibromialgia grado III. S.F.C. grado moderado. Sde. seco de mucosas. Artropatía generalizada cronofisiológica".

  2. - La actora padece:

    1. Fibromialgia grado III -puntos fibromiálgicos 17- grado intenso, Síndrome de fatiga crónica moderado -grado II- y Síndrome seco de mucosas - conjuntivitis persistente-.

    2. Artropatía generalizada cronofisiológica incipiente

    3. Trastorno adaptativo mixto, de grado leve-moderado.

  3. - La actora causó baja en la empresa DURAN-SINDREU, Asesores Legales y Tributarios, s.lp, por despido objetivo por ineptitud sobrevenida. (por reproducida carta despido).

  4. - No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (2502,10 #) ni la fecha de efectos (14-7-2008).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Enma, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación del hechos probados al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que impide la realización de todas o las sustanciales tareas de su profesión habitual, y la absoluta como la que impide la realización de cualquier profesión u oficio.

Pretende la recurrente la modificación del hecho probado 3º en el sentido, en sustancia, de recalcar las secuelas que a su juicio le produce la fibromialgia - intenso dolor y fatiga con disnea de pequeño esfuerzo, alteraciones cognitivas con alteración de memoria, atención y concentración en episodios de bruma mental que se agrava ante toda actividad intelectual-, y además meramente que se menciones el resto de padecimientos artrósicos, sin que se califiquen, tal como hace la sentencia...

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