SAP Madrid 25/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:1052
Número de Recurso893/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00025/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009298 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 893 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 223 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Gracia

Procurador: RAFAEL NUÑEZ PAGAN

Contra: Ambrosio

Procurador: PILAR MOLINE LOPEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 15 de enero de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 223/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-demandante Doña Gracia, representada por el Procurador Don Rafael Núñez Pagán.

De la otra, como apelado-demandado Don Ambrosio, representado por la Procuradora Doña Pilar Moliné López.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Gracia representada por el procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGAN y defendido por la letrada Dª MARTA SOLEDAD MIRANDA PEDROSA contra D. Ambrosio representado por la procuradora Dª. PILAR MOLINE LOPEZ y dirigido por el Letrado Dª ANTONIO ARIAS FERNANDEZ debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en la sentencia de este Juzgado de fecha 24.3.2008, recaída en el procedimiento de modificación de medidas de divorcio nº 979/2003, en el sentido siguiente:

A).- El régimen de visitas del padre Sr. Ambrosio, con su hija menor, Sara, se desarrollará conforme al régimen progresivo siguiente:

  1. - Durante los dos primeros meses, sábados y domingos de 11 a 13 horas, en un Punto de Encuentro Familiar, con la supervisión de un Técnico.

  2. - Después de los dos primeros meses, si no hay circunstancias que lo desaconsejen, sábados y domingos, de 11 a 20 horas, con entrega y recogida en un Punto de Encuentro Familiar ( PEF).

  3. - Transcurridos otros dos meses, si no hay circunstancias que lo desaconsejen, fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

  4. - Superadas las tres fases anteriores, el padre podrá tener consigo a la hija menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección del periodo vacacional ( 1ª o 2ª mitad), en caso de discrepancia, al padre en los años pares y a la madre en los impares.

    La duración de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano vendrá determinada por el calendario escolar oficial vigente para el colegio o centro de enseñanza al que asista el/los menores y, a efectos de su reparto entre los progenitores, comienzan a las 10 horas del día siguiente al de la finalización de la actividad lectiva y finalizan a las 20 horas el día inmediato anterior al del reinicio de la actividad escolar. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos. La finalización del primero e inicio del segundo se fija en las 12 horas del 31 de diciembre. Las de semana santa se dividirán en dos periodos: el primero comprende desde su inicio hasta las 12,00 horas del miércoles santo; el segundo hasta su finalización. Las de verano comprenderán dos periodos; el primero finalizará a las 12 horas del día 1 de agosto; el segundo se iniciará en dicho momento y finalizará en el día y hora antes indicados.

    Durante los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana y días intersemanales.

    El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible, y, en todo caso, con anterioridad al 1º de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de Navidad y quince días antes de su inicio en las de Semana Santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate.

    Concluidos los periodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía de los menores, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido a los hijos consigo en la segunda mitad del periodo vacacional.

    B).-

    1. La presencia de los abuelos paternos, durante la estancia de la menor, Sara, con su padre, se hará de forma progresiva siguiendo la recomendación de los técnicos que intervengan.

    2. Simultáneamente todo el grupo familiar extenso de las líneas paterna y materna recibirá la ayuda y consejo de los profesionales adscritos al Centro de Atención a la Infancia más próximo al domicilio de la menor.

    3. Tanto el Punto de Encuentro como el Centro de Atención a la Infancia emitirán informes trimestrales de seguimientos periódicos.

    4. La Trabajadora Social adscrita al Juzgado supervisará la evolución de las visitas y asistencia social recibida y emitirá informe semestralmente.

    Las recogidas y entregas de la menor tendrán lugar en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de la menor.

    C).- En el desarrollo de los contactos paternofiliales se observarán las reglas siguientes:

  5. - Durante la primera fase de reanudación del régimen de visitas la técnico del PEF ( Punto de Encuentro Familiar) que supervise los encuentros tendrá facultades para suspender los encuentros paterno-filiales si lo considera necesario en atención a las circunstancias que concurran.

    1. - El paso...

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