STSJ Cataluña 2122/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:2608
Número de Recurso1401/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2122/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035590

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 16 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2122/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Emiliano y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2007 y siendo recurrido/a F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Copo Fehrer Barcelona, S.L., Copo Fehrer, S.A. y Espumas Zaragoza, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción de este juzgado para el conocimiento de esta causa, siendo competente la Jurisdicción Mercantil, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto en la demanda interpuesta por Leoncio, Jose Luis, Alfredo, Eduardo, Jenaro y Emiliano contra Copo Fehrer Barcelona, S.L, Copo Fehrer, S.A, Espumas Zaragoza y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Por auto del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de fecha 1.09.2006 (autos 531/06 ) se acordó la declaración de concurso de Copo Fehrer Barcelona, S.L por no poder atender el pago puntual de sus deudas (f. 291)

SEGUNDO

Por otrosí con la solicitud de declaración del concurso que dio lugar al procedimiento 531/06 se solicitó la extinción de contratos de trabajo. Se admitió a trámite dicha solicitud, (procedimiento 561/06) acordándose abrir período de consultas, en el que la administración concursal y los representantes de los trabajadores llegaron al acuerdo de proceder a la extinción de 84 contratos de trabajo de los 127 contenidos en el Anexo 8, entre ellos los actores, los cuales percibirán una indemnización de 37 días de salario por cada año de antigüedad con el tope de 24 mensualidades, y la adhesión de 43 trabajadores al Plan de prejubilaciones acordado por ambas partes. Por auto de 24.11.2006 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona se acordó la extinción de los contratos de trabajo relacionados, homologando el acuerdo al que había llegado la administración concursal y los representantes de los trabajadores (f. 291 a 302)

TERCERO

Por escrito de 1.03.2007 la concursada solicitó el cese definitivo de la actividad empresarial del centro de trabajo de Vilanova del Camí (Barcelona) por causas económicas e instó la incoación del correspondiente incidente para la extinción colectiva de las relaciones laborales de toda la plantilla, admitiéndose a trámite dicha solicitud (procedimiento 152/07) y acordándose abrir período de consultas, en el que la administración concursal y los representantes de los trabajadores llegaron al siguiente acuerdo resumido: "quedan extinguidos 20 contratos de trabajo los cuales percibirán una indemnización de 33 días de salario por cada año de antigüedad con el tope de 24 mensualidades. Y el resto se adhiere a un servicio de recolocación o antena de empleo incluido dentro del plan social preceptivo del ERE cuyo contenido estará en función de la calificación profesional de los diferentes niveles retributivos existentes en la empresa y que garantiza a cada afectado un importe de cuatro días de salario por cada año de antigüedad con el mismo tope de 24 meses al igual que las indemnizaciones de tal manera que aquél que renuncie al servicio de recolocación percibirá su importe equivalente. Copo FeHrer Zaragoza, S.A y Espumas Zaragoza, S.L se subrogarán en los contratos de trabajo de los empleados que se encuentren en la situación de jubilados parciales hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria de los mismos, fecha en que causarán baja, así como en los de los relevistas que lo deseen y que no opten por la extinción de sus contratos" (f. 303 a 313)

CUARTO

Por auto de 10.05.2007 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona se acordó el cese de la actividad empresarial de Copo Fehrer Barcelona, S.L, extinguiendo los contratos de trabajo relacionados en el Anexo I, entre ellos los de los actores, a fecha 30.04.2007 y homologando el acuerdo a que se refiere el hecho probado segundo (f. 303 a 313)

QUINTO

Los actores ostentan las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

Leoncio, 11.06.1987, GP2, 25.495,91 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras

Jose Luis, 11.06.1987, GP2, 25.514,46 euros brutos anuales con prorrata.

Alfredo, 11.06.1987, GP6, 63.530,16 euros brutos anuales con prorrata.

Eduardo, 11.06.1987, GP5, 39.079,74 euros brutos anuales con prorrata.

Jenaro, 11.06.1987, GP4, 39.311,99 euros brutos anuales con prorrata.

Emiliano,11.06.1987,GP4, 33.103,40 euros brutos anuales con prorrata.

(f. 312)

SEXTO

Copo Fehrer Barcelona, S.L ha abonado a los actores la indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades en mayo de 2007 (f. 530 a 578)

SÉPTIMO

La D. A.1ª del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FASAT para los años 2003-2006 dispone: "La Direcció de l'empresa es compromet, durant la vigència del present Conveni, a no acomiadar, llevat justificades raons, a cap del treballadors que es trobin donats d'alta en la plantilla a la data del present acord. Així mateix assumeix el compromís, pel termini màxim de 4 anys des de la signatura del present document, que en el cas que per raons tècniques, organitzatives, productives o econòmiques sigui necessari procedir a acomiadaments objectius individuals o col.lectius, les indemnitzacions que s'han abonar al personal d'alta a la signatura del present document que estiguin afectats per aquesta mesura és de 45 dies per any treballat amb el màxim de 30 mensualitats" (f. 355 a 357)

OCTAVO

En fecha 7.03.2003 Copo Fehrer Barcelona, S.L subrogó a la totalidad de la plantilla de FASAT y de MAJOSA, que se había adherido al convenio de FASAT (f. 226 a 240)

NOVENO

En el ERE 303/2004 la autoridad laboral acordó autorizar a Copo Fehrer Barcelona, S.L la rescisión de 27 contratos de trabajo, percibiendo como indemnización la de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 30 mensualidades (f. 276 a 290)

DÉCIMO

En fecha de 10.12.2007 tuvo lugar acto de conciliación entre las partes, que resultó sin avenencia respecto de las empresas demandadas (f. 23)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandantes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona en fecha 1.9.2008, autos 835/07, que desestimó la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por D. Emiliano y otros cinco actores, en...

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