STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4724
Número de Recurso9016/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9016/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 9016/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ En Barcelona, a cinco de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3228/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona de fecha 13 de Octubre de 1999 dictada en el Procedimiento nº 684/1999 y siendo recurridos Gotico Hotel, S.L., Suizo Hotel, S.A., Rialtohotel, S.A., Oñoto, S.A., Certu, S.A., Oscar , El Maestrazgo, S.A., Melilla Tur, S.A., Promociones Turísticas Gargallo, S.A., Gestora Hotelera Gargallo, S.A., Hotel Pedro I de Aragon, S.A., Peña Telera, S.A., Reus Hotel, S.L., Promociones Turísticas Aragonesas, S.A., Hotel Civera, S.A. y María Virtudes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó Sentencia con fecha 13 de Octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimar la demanda presentada per Jesus Miguel contra SUIZO HOTEL, S.A., RIALTOHOTEL, S.A., GÓTICO HOTEL, S.L., Oscar , CERTU, S.A., María Virtudes . OÑOTO, S.A., EL MAESTRAZGO, S.A., MELILLA TUR, S.A., PROMOCIONES TURÍSTICAS GARGALLO, S.A., GESTORA HOTELERA GARGALLO, S.A., HOTEL PEDRO I DE ARAGÓN, S.A., PEÑA TELERA, S.A., REUS HOTEL, S.L., PROMOCIONES TURÍSTICAS ARAGONESAS, S.A. i HOTEL CIVERA, S.A.; declarar la procedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 8-6-1999 i absoldre els demandats.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Les societats i persones físques demandades formen part d'un ens que es presenta comercialment com GRUPO HOTELERO GARGALLO, aquest ens té serveis comuns, especialment de manteniment i de reserves, i una plantilla de treballadors adscrita formalment a les diferents societats i persones físiques però sotmesa a unitat de gestió i a criteris de mobilitat comuns; i comprén almenys els següents establiments:

Establiment Lloc Tit. formal Gran Hotel Barcino Barcelona Suizo Hotel, S.A. Hotel Suizo Barcelona Suizo Hotel, S.A. Hotel Rialto Barcelona Rialthotel, S.A. Hotel Gótico Barcelona Gótico Hotel, S.L. Hotel Santa Marta Barcelona Gótico Hotel, S.L. Hotel del Mar Barcelona Cert, S.A. Hotel Lyon Barcelona María Virtudes El Patio Andaluz Barcelona Oñoto, S.A. Hotel Reina Cristina Teruel Prom. Tur. Aragonesas Hotel Civera Teruel Hotel Civera, S.A. Hotel Albarracín Albarracín Prom. Tur. Gargallo Hotel Jaime I Mora de Rubielos Prom. Tur. Gargallo Hotel Mora Mora de Rubielos Prom. Tur. Gargallo Hostal/Piscifact. La Trucha Villarluengo El Maestrazgo, S.A. Hotel Pedro I de Aragón Huesca Hot. Pedro I Aragón,S.A. Hotel Casanova Fraga Gestora Hot. Gargallo Hotel Ibón Azul Escarrilla Peña Telera, S.A. Hotel Rusadir Melilla Melilla Tur S.A. Hotel Gaudí Reus Reus Hotel, S.L. SEGUNDO.- El demandant, ha treballat a l'empresa demandada des de l'1-7-1981, inicialment contractat per Oscar , el 1982 va passar formalment a Promociones Aragonesas, S.A., i posteriorment de nou a Oscar i finalment a Gótico Hotel, S.L. TERCERO.- El treballador demandant tenia reconeguda la categoria professional de comptable des del moment del seu ingrés a l'empresa, però mai ha fet tasques de comptabilitat; havia assumit tasques de direcció o gerència del grup, posteriorment de DIRECCION000 adjunt i DIRECCION000 provincial del grup i últimament de responsable d'explotació, cosa que equival a cap d'obres i manteniment dels hotels del grup.

Mai no ha estat representant dels treballadors.

CUARTO

El demandant darrerament percebia el salari mensual de 516130.- Ptas. inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries; d'aquest sou, part era reflexat als fulls de rebut de salari i part s'abonava en efectiu sense documentació.

QUINTO

El 8-6-1999, l'empresa va fer a mans al treballador una carta que deia:

"Por medio de este escrito se le notifica en debida forma que la dirección de la empresa ha acordado su despido disciplinario de la misma con efectos del dia de la fecha en base a las faltas laborales muy graves que, a continuación, pasamos a detallar.

  1. - Entre los meses de Abril y Mayo del corriente año de 1999 ha mantenido Ud. una actitud totalmente intolerable consistente en permanecer en las dependencias de varios de los hoteles del grupo en constante consumición de bebidas alcohólicas dentro de la jornada laboral, sobre este hecho podemos señalar:

    1. El dia 27-3-99 consumió 1 cerveza y 4 cognacs en el Hotel Suizo.

    2. El dia 1-4-99 tomó 1 cerveza en el Hotel Suizo; y 9 bebidas de alta graduació alcohólica (whisky, cognac, Marie Brizard, etc. ...) y otra cerveza en el Hotel Rialto.

    3. El dia 3-4-99 un cognac en el Hotel Suizo.

    4. Los días 6 y 7 de Abril 1 Baileys y 1 cerveza cada dia en el Hotel Suizo.

    5. El dia 8-4-99, 6 cervezas y otras 6 bebidas de las antes referidas de alta graduació alcohòlica en el Hotel Gótico.

    6. El dia 12-4-99 1 cerveza y un coñac en el hotel Rialto y otra cerveza y 4 bebidas de las ya referidas en el Hotel Gótico.

    7. El dia 16-4-99, 2 cervezas y un cognac en el Hotel Suizo.

    8. El dia 19-4-99, 5 cervezas, y 6 bebidas de alto contenido de alcohol en el Hotel Rialto.

    9. El dia 20-4-99, 1 whisky en el Hotel Rialto.

    10. El dia 10-5-99, 3 cervezas y 1 bebida de las antes señaladas en el Hotel Santa Marta.

    11. El dia 15-5-99, 4 Martinis en el Hotel Suizo.

    12. El dia 17-5-99, 1 bebida alcohólica en el Hotel Suizo y vino, 4 carajillos y 2 cervezas en el Hotel Rialto.

    13. El dia 20-5-99, 1 cerveza y 1 cognac en el Hotel Rialto y 1 cerveza en el Hotel Santa Marta.

    14. El dia 21-5-99 un carajillo y un cognac en el Hotel Rialto.

      ñ) El dia 27-5-99, 2 cognacs en el Hotel Suizo y 2 cervezas en el Hotel Santa Marta.

    15. El dia 28-5-99, 2 cervezas en el Hotel Suizo y 2 bebidas de alta graduación en el Hotel Gótico.

    16. El dia 1-6-99, 3 cognacs y 2 whiskys en el Hotel Suizo y otro whisky en el Hotel Gótico.

    17. El dia 3-6-99, 2 whiskys en el Hotel Gótico.

    18. El dia 4-6-99, 4 cervezas en el Hotel Suizo.

      Esta relación, que no es exhaustiva ya que se ha evitado señalar otras consumiciones de menor entidad, están justificadas mediante su firma en las denominadas "comandas" que le presentan los camareros de cada uno de los establecimientos, habiéndose negado en numerosas ocasiones a firmar tales documentos.

  2. - El dia 19 de Abril de 1999 hallándose en la cafetería del Hotel Suizo se encaró con el DIRECCION000 Provincial del grupo, Don Roberto , quien lo había sustituído en esa función, diciéndole que era "un mierda y un desgraciado". Estas palabras las pronunció a voz en grito siendo oídas por clientes de la cafetería del Hotel Suizo y por huéspedes del mismo que se hallaban en el hall así como por todo el personal de recepción.

  3. - Ha actuado de forma deshonesta ya que, estando al cuidado de obras en curso en establecimientos del grupo hotelero y del mantenimiento de los mismos, se ha aprovechado de las relaciones con proveedores a los que ha solicitado entregas económicas, a las que Ud. ha calificado como préstamos.

    1. Al Sr. Felipe de la firma Antenex, S.L. a la que se encomienda todo lo relacionado con el mantenimiento del servicio de TV de las habitaciones de los hoteles de Barcelona solicitó y obtuvo la suma de 275000.- Ptas. Este hecho tuvo lugar tiempo atrás si bien el constante impago de su deuda motivó el que el proveedor referido se tuviera que dirigir al Sr. Oscar el pasado mes de Abril, explicando los hechos y reclamando el pago del dinero entregado a su empleado. El Sr. Oscar le recriminó su actitud y que comprometiera el buen nombre de la empresa. Ud. procedió a satisfacer dicha deuda entre los días 22 y 23 del pasado mes de Abril.

    2. Al Sr. Juan Luis de la firma Banach Esplugues Associats, que se cuida de las instalaciones eléctricas de alguno de los hoteles de fuera de Barcelona, solicitó y obtuvo una entrega de 250000.- Ptas. El referido proveedor se tuvo que dirigir a la empresa para conocer su domicilio familiar en orden a la formulación de una demanda ejecutiva, al tiempo que explicó al Sr. Oscar la problemática que estaba sufriendo con Ud. al tiempo que le solicitaba que se hiciera cargo del débito.

    Nuevamente el Sr. Oscar le recriminó su actitud y, según consta, entre las indicadas fechas del 22 o 23 de Abril liquidó Ud. la deuda.

    Reviste especial gravedad el que Ud. se haya prevalido de una posición dominante para obtenerlas, al tratarse de proveedores que facturan muy elevadas sumas cada año a los hoteles del grupo y ser Ud. la persona encargada del mantenimiento y contacto con los mismos, habiendo puesto en entredicho la honorabilidad y buen nombre de su empleador, hasta el punto de que dichos proveedores han tenido que reclamar del Sr. Oscar bien el pago por la empresa, bien que mediara ante Ud. para verse satisfechos en sus créditos.

  4. - Como Ud. bien sabe, tras las obras de rehabilitación del Hotel Gótico de Barcelona, en este establecimiento se han sufrido diversos robos en las habitaciones de clientes por haber desaparecido un manojo de llaves entre las que debía hallarse lo que se denomina "llave maestra". En fechas simultáneas se estaban produciendo, asimismo, robos en las habitaciones...

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