SAP Barcelona 163/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2010:5547
Número de Recurso430/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 430/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 230/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 163/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 230/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de NECCHI BLU SYSTEM, S.P.A., contra NECCHI MODULARE MUSICA ESPAÑA, S.L. (INOUT TECHNOLOGY, S.L.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Enero de 2008 y Auto de Aclaración de 23 de Enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decido estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador María Luisa Tamburini Serra en nombre de Necchi Blus System, SPA, contra Necchi Modulare Música, España, SL, actualmente Inout Seguridad, S.L. Decido condenar a Necchi Modulare Música, España, SL, actualmente Inout Seguridad, SL a abonar a Necchi Blu System, SPA la cantidad de 69.459,84 euros. Más el interés de demora contractual desde el día siguiente al vencimiento de las facturas hasta la de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Decido imponer las costas en el presente procedimiento a Necchi Modulare Música, España, SL, actualmente Inout Seguridad, SL". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: SE RECTIFICA error material manifiesto contenido en encabezamiento de sentencia, de fecha 7 de enero de 2008, en el sentido de que donde se dice "promovidos por Nechi Modulare Música, España, SL actualmente Inout Seguridad, SL", cuando en realidad se debiera haber expresado "promovidos por Necchi Blu System, SPA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de apelación que plantea INOUT TECHNOLOGY, S.L. en su recurso, versa sobre la inadmisión de la demanda reconvencional por ella planteada, cuestión resuelta por Auto de 30-3-2007, que entendió que no existía la conexidad requerida por el art. 406.1 LEC, pues consideró que, en la demanda "se reclama el pago de unas facturas, y la demanda reconvencional, en la que se pretende la nulidad de unas cláusulas y la reclamación de unos daños y perjuicios en base a un "estrangulamiento comercial", (es una cuestión) que, al parecer, se está dilucidando en el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona", por lo que entendió las pretensiones totalmente autónomas.

Analiza la recurrente porqué considera que existe conexión causal entre las acciones planteadas por las partes, y porqué debe admitirse por esta Sala la demanda reconvencional, para permitir que las partes tengan opción de aportar los medios de prueba necesarios para defender sus derechos.

Se opone en este punto NECCHI BLU SYSTEM, S.P.A. considerando la reconvención improcedente porque no cumple los requisitos procesales y se basa en un crédito imaginario.

Se impone por tanto, en primer lugar, un atento estudio de las pretensiones de demanda y demanda reconvencional.

En la demanda se solicita el pago de la cantidad de 69.459,84 #, en concepto de suministros, detallados en las facturas vencidas que se acompañan.

En la demanda reconvencional se solicita:

  1. - "Se declare la nulidad de las condiciones a.5 y b.1", del contrato de concesión de venta en exclusiva para el territorio de España, y para ventas fuera de dicha zona autorizadas por NECCHI ITALIA. La primera condición, recogida en el documento nº 5, porque establece una exclusiva para el territorio Español en favor de la demandada, pero permite a la actora "...tratar negocios eventuales en el mercado español". Y entiende que esta frase la utiliza la actora para comercializar e invadir con sus productos el territorio para el que se concede la exclusiva, mientras que la demandada se obliga a no...

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