STSJ Cataluña , 31 de Marzo de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:4524
Número de Recurso1971/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1971/1996 SENTENCIA Nº 297/2000 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1971/1996, interpuesto por el INSTITUT AGRICOLA CATALA DE SANT ISIDRE, representado y dirigido por el Letrado DON CARLES XAVIER PLA BUXO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones: 1. Decreto 166/1996, de 23 de mayo , de modificación del Decreto 190/1994, de 26 de julio , por el que se regulan las mesas sectoriales del Departament d'Agricultrua, Ramaderia i Pesca; 2º. Decreto 167/1996, de 23 de mayo , por el que se regula la composición y las funciones de la Mesa de fomento y modernización agraria y rural; 3.

Decreto 168/1996, de 23 de mayo , de modificación del Decreto 81/1994, de 22 de marzo , por el que se crea la Mesa de concertación agraria y se regulan la composición y las funciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud dé los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones: 1. Decreto 166/1996, de 23 de mayo , de modificación del Decreto 190/1994, de 26 de julio , por el que se regulan las mesas sectoriales del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, artículo 1, 2 y 4; 2. Decreto 167/1996, de 23 de mayo , por el que se regula la composición y las funciones de la Mesa de fomento y modernización agraria y rural, artículo 3; 3. Decreto 168/1996, de 23 de mayo , de modificación del Decreto 81/1994, de 22 de marzo , por el que se crea la Mesa de concertación agraria y se regulan la composición y las funciones, artículo único.

La pretensión anulatoria de los Decretos impugnados la sustenta la parte actora en los siguientes motivos de impugnación: 1. Vulneración del artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo , por haberse omitido el preceptivo informe de la Comisión Jurídica Asesora; 2. Vulneración de los artículo 9.2, 14 y 22 de la Constitución , en relación con el artículo 24.3 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre .

A la pretensión de la actora se opone la Administración demanda alegando que los Decretos impugnados no son disposiciones de carácter general que desarrollen la Ley, por lo que no es necesario el informe de la Comisión Jurídica Asesora, siendo los mismos fruto de una facultad discrecional de la Administración defendiendo la legalidad de los mismos.

La parte coadyuvante, Unió de Pagesos de Catalunya, también se a la estimación del recurso alegando que los Decretos impugnados son disposiciones de organización dentro del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, por lo que no es preceptivo el informe de la Comisión Jurídica Asesora en su elaboración y que el criterio de proporcionalidad en la representatividad de las organizaciones agrarias en las Mesas del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca es fruto del acuerdo conjunto adoptado por las diferentes organizaciones profesionales agrarias, aplicado coherentemente por el citado Departament.

SEGUNDO

Según el artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo , por el que se aprueba la refundición de las Leyes 3/1985, de 15 de marzo , y 21/1990, de 28 de diciembre , de la Comisión Jurídica Asesora, corresponde a dicha Comisión informar preceptivamente sobre los proyecto de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones.

En orden a determinar si los Decretos impugnados debieron ser informados por la Comisión Jurídica Asesora habrá que...

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