STSJ Cataluña , 6 de Marzo de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:3067
Número de Recurso322/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 322/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 6 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2118/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 787/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones a favor de familiares, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

""DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Inmaculada contra I.N.S.S., debo absolver y absuelvo al precitado demandado de todos los pedimentos contra él aducidos por la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, formuló en fecha de 24.3.98 solicitud de prestación en favor de familiares, como consecuencia del fallecimiento de la causante, Fátima , ocurrido el 29.9.97, denegada mediante resolución de 7.4.98 por no acreditar la convivencia con la causante con una antelación mínima de dos años y no carecer de medios propios de vida.

  1. - Interpuesta reclamación previa se desestimó en resolución de 8.7.98.

  2. - Desde el 1.9.95 figura la actora de alta en el Régimen E. Agrario por Cuenta propia en la provincia de Tarragona.

  3. - Certificó en 18.11.97 el Ajuntament de Barcelona: "Que dels antecedents obrants en el Padró municipal d'habitants resulta que Juana consta inscrita en els fitxers mecanitzats dels padrons minicipals d'Habitants, referits a l'u de març de mil noucents noranta-u, al carrer DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 segona, juntament amb Felipe i Fátima ; la interessada va causar baixa d'aquest municipi per traslladar-se a un altra el vint- i-sis de juny de mil noucents noranta-cinc; i en el del Padró municipal d'Habitants renovat a u de maig de mil noucents noranta-sis, figura inscrita al mateix domicili, des del tres de desembre de mil nou-cents noranta-sis que va causar alta procedent d'un altra municipi, on també figuren inscrits Felipe i Fátima , tots dos des del tres de desembre de mil nou-cents noranta-sis que van causar alta per omissió, i l'ultima d'ells fins el trenta de setembre de mil nou-cents noranta-set que va causar baixa per defunció."

  4. - La base reguladora de la prestación es de 21.687.- ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la demandante en reclamación por prestación en favor de familiares, se interpone por dicha demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para que se adicionen dos nuevos hechos probados. Con respecto al primero de ellos, que sería el sexto, con invocación de los folios de los autos 39 (certificación del propio Instituto demandado) y 40 (certificación de la Agencia tributaria), se propone el siguiente...

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