STSJ Galicia 4238/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4238/2012
Fecha17 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1388/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001388 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO DEMANDA 0000477 /2008

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001388 /2009, formalizado por el/la LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 28/1/09, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000477 /2008, seguidos a instancia de Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1952 (folio 24), figura afiliado y en alta al REA por cuenta propia desde el 1 abril 1982 (folio 48)

SEGUNDO

El actor convivía (Folio 31) con su madre, DM. María Cristina, pensionista de Jubilación (folio 37) desde hace más de cinco años y hasta el fallecimiento de esta, acaecido el 11 septiembre 2007.

TERCERO

El actor no realiza declaración de IRPF (folio 33).

CUARTO

El actor solicitó el 17 enero 2008 pensión a favor de familiares (folios 20 y SS.) que fue denegada, por resolución de La misma fecha por no reunir los requisitos de carencia de medios propios de vida y dedicación prolongada al cuidado del causante, según lo dispuesto en el artículo 176.2.c y d de a Ley General de la Seguridad Social (..) en relación con el artículo 25 del Texto, Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto, 2123/1971, de 23 julio)" (folio 39) . Interpuesta reclamación previa el 28 febrero 2008 (folio 4), fue desestimada por Resolución de 28 abril 2008 (folio 48)

QUINTO

La base reguladora de la pensión de jubilación de la causante es de 213,86 euros y la fecha de efectos de la prestación solicitada, en su caso, es de 17 octubre 2007, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Ángel, y en virtud de ello declaro el derecho del actor al percibo de la pensión a favor de familiares en la cuantía que legalmente corresponda sobre una base reguladora de 213,86 euros y fecha de efectos de 17 octubre 2007 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por esta resolución con cuantas consecuencias haya lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo al amparo de la letra c) el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Se articula el primer motivo para que el hecho probado tercero de la sentencia impugnada quede redactado como sigue:

"El actor aporta solicitud dirigida a la Agencia Tributaria de octubre de 2007, que carece de sello de entrada de ese organismo, para que ésta le expida certificación acreditativa de no estar obligado a presentar declaración de IRPF (folio 33).

Tal modificación se solicita en razón a la prueba documental unida al folio 33, obrante en Autos.

Se rechaza la pretendida revisión, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y exclusivamente en tanto que tales pruebas -documentos y pericias evidencien por sí mismos el error sufrido en la instancia, de manera que -por ello a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente ( SSTS de 17-octubre-90 [RJ 1990\7929 ] y 13-diciembre-90 [RJ 1990\9784]), hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia, entre otras, de 3-3- 00 [AS 2000\487 ], 14-4-00 [AS 2000\1087 ], 15-4-00 ...).

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega el Instituto Nacional de la Seguridad Social, infracción...

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