SAP Sevilla 11/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2010:201
Número de Recurso4698/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla- 1 Sección Séptima

Rollo 4698-07 (sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 11 /2010

Rollo nº 4698/07-3A (sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado nº 65-06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995 ); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 15 de febrero de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por la Sr. Fiscal D. Arcadio Martínez.

El acusado D. Bernardo, con DNI NUM000, natural de Sevilla, nacido el día 20.06.72, hijo de Antonio y de Remedios, sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Tomares (Sevilla), representado por el procurador don Javier Otero Terrón y defendido por el letrado don Miguel Villegas Berdejo.

El acusado D. Roman, con DNI NUM001, natural de Sevilla, nacido el 20.05.70, hijo de Rafael y de Carmen, sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Madrid, representado por la procuradora doña María Ángeles Llorca Granja y defendido por el letrado don Carlos A. Román Salamanca. Como ACUSACIÓN PARTICULAR, SERRADILLA E HIJOS S.L., representado por la procuradora doña Macarena Pulido Gómez y defendido por el letrado don Miguel Jesús Pareja.

Fueron acusación particular pero renunciaron al ejercicio de la acción penal BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Caja Sol, Dª Candelaria y no comparecieron al juicio oral BANCO POPULAR, BANCO SANTANDER CENTRAL-HISPANO, BANCO ATLÁNTICO.

Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO EOM. VIAS Y OBRAS S.L., representado por el procurador don Javier Otero Terrón y defendido por el letrado don Miguel Villegas Berdejo.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 16 y 17 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida y testifical de D. Ernesto, Dª Tamara, D, Lázaro, Romulo, D. Luis María, D. Alberto y pericial de D. Braulio .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos relatados son constitutivos de A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390 y 74 del Código Penal . Y B) un delito de Estafa continuada de los artículos 249, 250 números 3 y 6 y 74 del Código Penal, en relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal ; imputó la autoria de ambos delitos a los acusados reseñados, y apreciando la atenuante de reparación del daño del articulo 21.5 del C.P . para el acusado D Bernardo, solicito que se impusiera a éste último la penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para el acusado D. Roman las penas de 3 años y seis mes de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En el orden civil a que indemnizarán solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de de EOM Vías y Obras S.L. 115.933 euros al Banco Popular, 199.052 euros al Banco Atlántico, 141.702'43 euros al Banco de Andalucía, 39.804'37 Euros al Banco Santander y 20.206'79 euros a la Caja de Ahorros y Pensiones Barcelona y costas.

En el mismo tramite la acusación particular SERRADILLA E HIJOS S.L. y la defensa del acusado D. Bernardo mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Cuarto

La defensa del acusado D. Roman en el mismo tramite interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los acusados D. Roman y D. Bernardo, ya reseñados, a partir de 1.998 eran propietarios cada uno del 50% de Eom Vías y Obras, S.L., sociedad dedicada a la construcción de viviendas y obras en general.

El acusado D. Bernardo, a su vez, en la sociedad Serradilla e Hijos S.L., empresa de su familia, realizaba las funciones propias de administración y contabilidad, y tenia conferido poder para representarla en juicio y para entablar y desistirse de las acciones judiciales. En ningún momento tuvo firma autorizada para intervenir en ninguna de las cuentas bancarias de la sociedad.

En Serradilla e Hijos S.L., constituida por los miembros de la familia Alberto Bernardo, a partir del

  1. X.2.000 ostentaba el cargo de Administrador único Alberto, hermano del acusado Bernardo . Con anterioridad ostentaba dicho cargo el padre de ambos Alberto .

Serradilla e Hijos S.L se dedicaba al movimiento de tierras para hacer obras.

Por avatares de su actividad económica a partir del año 1.999 "Eom Vías y Obras S.L." comenzó a tener graves dificultades financieras con grandes problemas de liquidez, situación que fue agravándose aceleradamente con el paso del tiempo.

Para resolver los problemas de liquidez y financiación de Eom Vías y Obras S.L., los acusados actuando totalmente de acuerdo y con pleno conocimiento de sus consecuencias, decidieron aprovecharse de la posición de Bernardo en "Serradilla e Hijos S.L.", para utilizar las cuentas bancarias y líneas de descuento que ésta sociedad tenía en diversas entidades bancarias en distintas localidades de Sevilla, para crear sin conocimiento de Serradilla e Hijos S.L., lo que se conoce como rueda de talones y letras de cambio que a continuación se concretará y así obtener liquidez.

Para ello contaban no solo con el conocimiento que D. Bernardo, como responsable de Serradilla e Hijos S.L., tenía de las líneas de descuento y cuentas corrientes de Serradilla e Hijos S.L., sino también el hecho de que el acusado Bernardo era a su vez coadministrador con el acusado Roman de Eom Vías y Obras S.L., empresa que tenía abiertas cuentas corrientes y líneas de descuento en las mismas sucursales que Serradilla e Hijos S.L.

Segundo

De este modo los acusados cometieron los siguientes hechos:

Los acusados disponían en la sucursal de la Caja San Fernando, sucursal de Reina Mercedes de Sevilla de la cuenta núm. NUM002 . Emitieron tres pagarés contra esa cuenta poniendo como librador de los tres un sello que reza Serradilla, "promociones, Construcciones y Movimientos de Tierra" con fecha de vencimiento 20/XI/2.000 y 25/IV/2.001, este a favor Instalaciones y Control, S.L., (sociedad controlada por los acusados) por 1.546.237 pesetas y 3.229.010 pesetas. Los pagarés los presentaron al descuento a la cuenta núm. 927120527035 cuyo titular es Serradilla e Hijos S.L., logrando el descuento en base al error inducido por el sello del librador que se confunde con el de Serradilla e Hijos S.L.

Una vez obtenido el descuento lograron hacerse con el efectivo, extrayéndolo de la cuenta mediante reintegros directos o talones de ventanilla.

Los pagarés no reflejaban operación real alguna y por tanto no fueron hechos efectivos por el librador.

Tampoco se hizo cargo del pago de los mismos Serradilla e Hijos S.L., ya que no habían sido librados por ella, ni habían autorizado su descuento en su línea de descuento de la cuenta bancaria en la que se efectuó.

  1. Los acusados libraron un pagaré contra la cuenta bancaria Eom vías y Obras S.L., en la Caja de Ahorros de Granada, en la que aparecía como beneficiario Terradilla e Hijos, S.L., con vencimiento de 26 de julio de 2001 por importe de 1.581.005 Pesetas y tras simular al dorso la firma autorizada y el sello de Serradilla e Hijos S.L:, lograron descontarlos en su cuenta corriente núm. 927120527035 cuyo titular era Serradilla e Hijos S.L., en la sucursal de Reina Mercedes, Sevilla de la Caja San Fernando.

    Logrando a continuación hacerse con la totalidad de lo descontado. Extrayéndolo de la cuenta en efectivo, sin que esté perfectamente determinando como lo lograron.

  2. Habiéndose apoderado el acusado Bernardo de siete cheques y un pagaré todos de la cuenta corriente núm 00790035 que Serradilla e Hijos S.L:, mantiene en la sucursal de Reina Mercedes de la Caja San Fernando, fingieron en ellos la firma autorizada a emitirlos ( Alberto ) les pusieron un sello que reza Serradilla e Hijos S.L:, y a los cheques les pusieron ( a todos) fecha de 20/IX/2.000 y las cantidades de

    2.522.210 pesetas; 1.947.485 pesetas; 1.492.805 pesetas; 1.685.630 pesetas, 927.211 pesetas; 565.558 pesetas; 1.729.945 pesetas y les pusieron al pagaré fecha de vencimiento de 23/X/2.000, emitiéndolo por

    2.000.000 de pesetas y presentados a cobro lograron hacerlos efectivos, apoderándose de su cuantía. D) En la cuenta núm. 06002167499 que Serradilla e Hijos S.L. mantenía en la sucursal del Banco Popular de Alcalá de Guadaira, los acusados presentaron al cobro un cheque, el núm 7157138-2, del que se había apoderado Bernardo y en el que los acusados habían imitado la firma autorizada para emitirlo de Serradilla e Hijos S.L., ( Alberto ) y lo habían completado con la cantidad de 5.500.000 pesetas, logrando cobrarlo, y apoderándose en su beneficio de lo cobrado.

  3. En la misma cuenta del Banco Popular de Alcalá de Guadaira, es decir la núm 06002167499 tras imitar la firma de la persona autorizada para ello por Serradilla e Hijos S.L. ( Alberto ) en unos documentos de descuento, lograron el descuento de una serie de pagarés y letras de cambio que se mencionan en los folios de las actuaciones 1413, 1416, 1417, 1419, 1422, 1423 y 1433, con un importe total de 19.116.930 pesetas. Una vez descontados los efectos, lograron apoderarse del efectivo de dichos...

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