SAP Pontevedra 65/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2010:495 |
Número de Recurso | 481/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00065/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 65/2010
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0386/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 481/09) en el que son partes como apelantes D.- Carlos Manuel y DÑA.- Rafaela, que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- Zaida y DÑA.- Angustia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 23 de diciembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Enríquez Lolo, actuando en la representación procesal de Doña Zaida y Doña Angustia declarando resuelto el contrato de vitalicio celebrado entre su padre D. Daniel con los demandados
D. Carlos Manuel y su esposa Doña Rafaela, en virtu de escritura pública otorgada en fecha 2 de octubre de 2002 y autorizada por la Notario de Porriño Doña Mónica Alba Castro, con núm. De protocolo 1.444, por incumplimiento de las obligaciones alimenticias y asistenciales de los cesionarios, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y al pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Carlos Manuel y DÑA.- Rafaela, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Zaida y DÑA.- Angustia .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción resolutoria de contrato de vitalicio formalizado el 2.10.2002, por incumplimiento grave de la obligación de prestación asistencial por la parte cesionaria, en aplicación de cláusula cuarta del contrato, y de acuerdo a arts. 99.1 c) LDCG 4/1995 y 1.124, 1.255 y concordantes CC.
De la valoración conjunta de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Contenido del contrato
...se observa cómo la ejecución del contrato de alimentos puede llevarse a cabo por una persona distinta a los alimentantes en la SAP Pontevedra 23-2-2010 (JUR 2010/155594). En este caso es la hija del matrimonio de alimentantes la que durante la semana cuida y asiste al anciano. Y en la SAP P......