SAP Pontevedra 65/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:495
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 65/2010

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Febrero de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0386/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 481/09) en el que son partes como apelantes D.- Carlos Manuel y DÑA.- Rafaela, que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados DÑA.- Zaida y DÑA.- Angustia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimar íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Enríquez Lolo, actuando en la representación procesal de Doña Zaida y Doña Angustia declarando resuelto el contrato de vitalicio celebrado entre su padre D. Daniel con los demandados

D. Carlos Manuel y su esposa Doña Rafaela, en virtu de escritura pública otorgada en fecha 2 de octubre de 2002 y autorizada por la Notario de Porriño Doña Mónica Alba Castro, con núm. De protocolo 1.444, por incumplimiento de las obligaciones alimenticias y asistenciales de los cesionarios, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Carlos Manuel y DÑA.- Rafaela, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Zaida y DÑA.- Angustia .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de octubre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción resolutoria de contrato de vitalicio formalizado el 2.10.2002, por incumplimiento grave de la obligación de prestación asistencial por la parte cesionaria, en aplicación de cláusula cuarta del contrato, y de acuerdo a arts. 99.1 c) LDCG 4/1995 y 1.124, 1.255 y concordantes CC.

SEGUNDO

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