SAP Asturias 42/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2010:712
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00042/2010

SENTENCIA Nº 42

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 69/08 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 61/09), contra: 1.- Guillermo, DNI NUM000, de 56 años de edad, hijo de Antonio y Guillermina, natural de Labra (Asturias) y vecino de Cangas de Onís, de estado civil divorciado y de profesión parado, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros si bien estuvo privado de la misma desde el 17 de julio de 2007 al 7 de mayo de 2009. Representado por la Procuradora doña Elena Cimentada Puente bajo la dirección de la Letrada doña Ana García Boto. 2.- Santos, DNI NUM001, de 31 años de edad, hijo de Manuel Antonio y Justa Lidia, natural de La Riera (Asturias) y vecino de Cangas de Onís, de estado civil casado y de profesión constructor, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional bajo fianza de 12.000 euros si bien estuvo privado de la misma desde 19 de julio de 2007 al 25 de febrero de 2008. Representado por la Procuradora doña Laura Fernández-Mijares Sánchez bajo la dirección de la Letrada doña Ana García Boto. 3.- Constanza, NIE NUM002, de 30 años de edad, hija de Jesús y Ofelia, natural de Pereira, Colombia, y vecina de Oviedo, de estado civil soltera y sin profesión, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de marzo de 2007, prorrogada el 23 de febrero de 2009. Representada por la Procuradora doña Mariana Collado González bajo la dirección del Letrado don Luis Tuero Fernández. 4.- Nemesio, NIE NUM003, de 34 años de edad, hijo de Jesús y Ofelia, natural de Pereira, Colombia, y vecino de Oviedo, de estado civil casado y de profesión camarero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de marzo de 2007, prorrogada el 3 de marzo de 2009. Representado por el Procurador don Gustavo Martínez Méndez bajo la dirección del Letrado don Juan Jesús Morcillo Jiménez. 5.- Balbino, NIE NUM004, de 34 años de edad, hijo de Artemo y Ana, natural de Florida-Valle, Colombia, y vecino de Gijón, de estado civil casado y de profesión camarero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 16 de julio de 2007, prorrogada el 16 de julio de 2009. Representado por la Procuradora doña Patricia Gota Brey bajo la dirección del Letrado don Emilio Matanza Valdés. 6.- Gracia, DNI NUM005, de 34 años de edad, hija de Casimiro y María del Pilar, natural y vecina de Gijón, de estado civil casada y de profesión limpiadora, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privada de la misma desde el 16 al 19 de julio de 2007. Representada por la Procuradora doña Patricia Gota Brey bajo la dirección del Letrado don Emilio Matanza Valdés. 7.- Ramón, NIE NUM006, de 39 años de edad, hijo de Guillermo y María, natural de Palmira-Valle, Colombia, y vecino de Valencia, de estado civil soltero y de profesión albañil, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional desde el 16 de julio de 2007, prorrogada el 16 de junio de 2009. Representado por el Procurador doña Guadalupe Fernández Rodríguez bajo la dirección del Letrado don Francisco José Zapico Fernández. 8.- Anselmo, DNI NUM007, de 42 años de edad, hijo de Bernardo y Josefina, natural de León y vecino de Gijón, de estado civil divorciado y de profesión administrador de fincas, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma del 16 al 19 de julio de 2007. Representado por el Procurador don Jorge Hevia Claverol bajo la dirección del Letrado don Guillermo Calvo Franco. 9.-Delia, DNI NUM008, de 34 años de edad, hija de Manuel y Ana Marcela, natural de El Puerto de Santa María, Cádiz, y vecina de Gijón, de estado civil soltera y de profesión auxiliar de clínica, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma del 16 al 19 de julio de 2007. Representada por la Procuradora doña Blanca Alvarez Tejón bajo la dirección de la Letrada doña Eva María Castejón Pérez. 10.- Leon, DNI NUM009, de 39 años de edad, hijo de José Constantino y Mª del Carmen, natural de Oviedo y vecino de Lugones, de estado civil divorciado y de profesión camarero, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de la misma del 16 al 19 de julio de 2007. Representado por la Procuradora doña Laura Fernández-Mijares Sánchez bajo la dirección de la Letrada doña María Escanciano García-Miranda. 11.- Marco Antonio, NIE NUM010, de 36 años de edad, hijo de Jaime y Fani, natural de Pradera-Valle, Colombia, y vecino de Valencia, de estado civil soltero y de profesión pintor, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15 de julio de 2007, prorrogada el 18 de junio de 2009. Representado por el Procurador don Ernesto Gonzalvo Rodríguez bajo la dirección del Letrado Alejandro Riera Fernández y contra otra persona en situación de rebeldía; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El primero de los acusados, Guillermo, desde principios del año 2007 se venía dedicando a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína en la localidad de Oviedo y le adquiría droga al mismo su hijo, Santos, quien la distribuía en Cangas de Onís.

Guillermo adquiría la cocaína de personas de origen colombiano que la traían desde Madrid o Valencia.

Dichas actividades fueron investigadas por el C.N.P., quienes tuvieron conocimiento de que Constanza y Nemesio traían desde Madrid sustancias estupefacientes el día 2 de marzo de 2007. Y así sobre las 17 horas procedieron a la detención de aquéllos en la estación de autobuses de ALSA, cuando llegaban procedentes de Madrid, y se procedió al registro del equipaje y pertenencias, siéndoles ocupados a Nemesio un paquete conteniendo 397,53 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 50% (valorada en 34.279,89 #), una balanza electrónica marca ESCALE, un móvil marca ALCATEL y 140 #; y a Constanza 4 teléfonos móviles marcas SAMSUNG, SHARP, ALCATEL y NOKIA y 755 #.

Practicada entrada y registro, el mismo día, en el domicilio de Constanza y Nemesio, sito en CALLE000 nº NUM011 NUM012 de Oviedo se encontraron dos botes de CREATINA y un sobre de Sueroral, sustancia destinada a mezclarla con la cocaína. También se practicaron entradas y registros en la Ludoteca "Trasgu" sito en la calle Comandante Vallespín de Oviedo y en la calle Ámsterdam número seis, piso quinto letra "C" de Oviedo, encontrándose en dichos inmuebles dinero. En total, en los tres inmuebles se ocuparon 6.485 # (seis mil cuatrocientos ochenta y cinco euros) procedentes de la venta de las sustancias estupefacientes.

A pesar de estas detenciones, Guillermo continuó con sus actividades ilícitas, adquiriendo cocaína para después venderla a terceras personas en el Principado de Asturias.

Entre las personas a las que les adquiría la droga estaba Balbino, a quien le ayudaba en sus actividades ilícitas su mujer Gracia de una manera tangencial. A su vez aquél adquiría la cocaína en Valencia a Ramón . De hecho, éste era el principal suministrador de la cocaína de Balbino, habiéndole entregado como mínimo en tres ocasiones distintas 1 kilo de cocaína cada vez.

La primera, el 29 de mayo de 2007, en que Balbino se trasladó hasta Valencia para adquirir un kilo de cocaína de Ramón, cosa que efectivamente hizo, regresando a Asturias con la sustancia estupefaciente. En dicho viaje le acompañaron para ayudarle en dicha actividad, Anselmo y Delia, ayudando ésta de una manera tangencial.

La segunda vez, el 13 de junio de 2007, Balbino adquirió también un kilo de cocaína a Ramón, habiendo sido transportada la droga hasta Gijón en el vehículo Ford Focus .... RGV por personas no identificadas a las órdenes de Ramón . Se produjo la cita entre estas personas y Balbino, a quien acompañaba su mujer Gracia .

Entre las personas que a su vez le adquirían cocaína a Balbino para a su vez revenderla a terceras personas estaba Leon, quien se entrevistó con Balbino y con la mujer de éste, Gracia, ese mismo día.

Y también adquiría cocaína a Anselmo, para a su vez revenderla a terceros, Dimas .

Finalmente, la tercera entrega se iba a producir el 15 de julio de 2007. En efecto, teniendo conocimiento de que por Balbino y Ramón se iba a introducir en el Principado de Asturias una cantidad de cocaína, el día 15 de julio de 2007, por agentes del C.N.P. se procedió a la detención de Marco Antonio a las 9.30 horas en la autopista A-66 a la altura de Campomanes, cuando circulaba en el vehículo Ford Focus matrícula .... RGV, procediendo en el peaje a la interceptación del mismo y hallando oculto en un panel detrás de la rueda delantera derecha un paquete con 1.019 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 38,10% (valorada en 66.957,53 #). También se le ocupó un teléfono móvil marca SAGEM, ochenta euros, una hoja de libreta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 44/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • 28 janvier 2011
    ...constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de los acusados Virgilio y Luis Pedro , contra Sentencia núm. 42/2010, de 24 de febrero de 2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictada en el Rollo de Sala núm. 61/2009 , dimanante del P.A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR