SAP Murcia 2/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:976
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 65/2007

SECCION PRIMERA Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula

MURCIA Sumario 1/07

S E N T E N C I A Nº 2/2010

ILMOS. SRES.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En Murcia a, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en Juicio Oral y público la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, el sumario nº 1/2007 procedente del Juzgado de Instrucción num. 1 de Mula por delito de homicidio en grado de tentativa contra Ildefonso con DNI NUM000, nacido el día 21 de noviembre de 1959, hijo de José y de Teresa, natural de Badalona y vecino de Bullas, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, declarado insolvente, Jose Antonio con D.N.I. NUM002, nacido el día 26 de junio de 1978, hijo de Bartolomé y Rafaela, natural de y vecino de Santa Coloma de Gramanet con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 - NUM005, Cesar, con D.N.I. NUM006, nacido el 13 de enero de 1986, hijo de Jesús y de Teresa, natural y vecino de Bullas con domicilio en C/ CALLE000 nº NUM001, y Leandro con D.N.I. NUM007, hijo de Alfonso y Clara María, nacido el día 24 de marzo de 1988, natural y vecino de Bullas con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM008, declarado insolvente, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privados de ella, representado el primero por la Procuradora Dña. Asunción Pontones Lorente y los demás por el Procurador

D. Francisco Aledo Monzó, siendo defendidos por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Esperanza Ríos y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138,16.1 y 62 del Código Penal, y conceptuando responsables en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad analógica de anomalía psíquica del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal en Ildefonso y en todos los acusados la agravante de la responsabilidad de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal, solicitó se impusiese a Ildefonso la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a los demás acusados, a cada uno de ellos, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a todos los acusados la prohibición por tiempo de cuatro años de acercarse a una distancia inferior a 100 metros a Carlos Daniel en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como prohibición por igual tiempo de comunicarse con aquél por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual y abono de las costas, así como al abono del tiempo que estuvieron privados de libertad (desde el 20 al 21 de abril de 2006), y comiso de los palos intervenidos, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a Carlos Daniel en 1.500 euros por las lesiones y 7.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal interesando la absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 20 de abril de 2006, Carlos Daniel, de nacionalidad argentina, en la puerta del "Restaurante Argentino", que regentaba en la calle Acequia, de Bullas, tuvo un incidente con la menor Natividad de 15 años de edad (nacida el 26-10-1990) y con su novio Leandro, de 18 años de edad (nacido el 24-3-1988), con D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, en el que Carlos Daniel con un cigarrillo le causó una rojez en la cara a Natividad, desplazándose seguidamente ésta y Leandro al domicilio de la menor, donde se encontraban su padre Ildefonso de 46 años de edad, (nacido el 21-11-1959), con D.N.I. NUM000, su hermano Cesar de 20 años de edad (nacido el 13-1-1986), con D.N.I. NUM006, y su cuñado Jose Antonio, de 27 años de edad (nacido el 26-6-1978), con D.N.I. NUM002, todos ellos sin antecedentes penales, a quienes Natividad relató lo sucedido, decidiendo éstos ir en busca de Jose Antonio para "arreglar cuentas", desplazándose en dos ciclomotores, portando Ildefonso el astil de madera de una azada y Cesar un objeto punzante de unos 10-15 cms de hoja, que no consta que en esos momentos viesen los demás.

Cuando llegaron al establecimiento sobre las 22.00 horas, Ildefonso entró con el palo diciendo a Carlos Daniel "cabrón has quemado a mi hija", lanzándole Cesar un cenicero y sacando seguidamente el objeto punzante, yendo hacía Carlos Daniel, que se dirigió hacia la cocina, protegiéndose con un taburete, seguido por Cesar que le alcanzó una vez con dicho objeto, sin que Ildefonso, Jose Antonio y Leandro llegasen a entrar a esta dependencia, desde donde Carlos Daniel salió huyendo, y se refugió en un pub situado a unos diez metros llamado "La Cripta", siendo seguido en primer lugar por Ildefonso con el astil, tras el que iban los otros tres .

Una vez en el interior de "La Cripta" al fondo del local, Ildefonso golpeó a Carlos Daniel, con el palo en la cabeza y en el cuerpo rompiéndolo, y cayendo éste al suelo, echándose sobre el mismo Ildefonso, y a continuación los otros tres, que le dieron algún golpe, llegando dos agentes de la Policía Local, cuando Carlos Daniel se encontraba en el suelo y Ildefonso, Cesar, Jose Antonio y Leandro encima del mismo, estando un taburete metálico tirado en el suelo, e interviniendo el astil de azada, partido en dos, y otro trozo de madera.

Carlos Daniel sufrió herida inciso contusa de 10 cms de longitud en región occipital, que precisó 9 puntos de sutura. Hematoma en el dorso de la mano derecha, herida punzante en el costado izquierdo, que precisó un punto de sutura y hematoma de 15 cms de diámetro en región parieto occipital derecha, lesiones ocasionadas en zonas de interés vital, que tardaron en curar 30 días, con diez días de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de un centímetro en el costado izquierdo, una cicatriz lineal de 10 cms en la región occipital y algias a nivel de articulación 2-3 falange del 2º dedo de la mano derecha.

Ildefonso está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, y abuso crónico de alcohol, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas sin llegar a anularlas. Consta que Ildefonso, Cesar, Jose Antonio, y Leandro han estado privados de libertad los días 20 y 21 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se recogen en el relato fáctico de esta resolución son constitutivos de un delito de lesiones...

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