SAP Murcia 76/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2010:531
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00076/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

CAUSA Nº 40/2009 (PENAL)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CARTAGENA

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 40/09, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena con el número 34/08 (antes diligencias previas número 3197/2008), por presunto delito contra la salud pública, en la que son acusados Simón, nacido el día 28 de mayo de 1.988, hijo de Esteban y de María Sacramento, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. número NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado D. Miguel Belmonte Sánchez, y Amador, nacido el día 6 de febrero de 1.979, hijo de Alfonso y Florentina, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. número NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Cristóbal Gómez Fernández y defendido por el Letrado D. José Hilario Rodríguez García, siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Maraver Lora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 13 de mayo de 2.008 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran sus respectivos escritos de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose, en fecha 6 de noviembre de 2.009, Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para la celebración del juicio oral, acto que ha tenido lugar, en el día de hoy, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, Simón y Amador, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas moficativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

1.200 euros, así como el pago por mitad de las costas procesales.

Finalmente, también solicitó el Ministerio Fiscal que se diese a la sustancia intervenida y al dinero incautado el destino legalmente previsto.

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, la defensa de Simón solicitó que se considerase a éste como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes siguientes: a) la prevista en el artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º del Código Penal ; b) la del artículo 21.2ª del Código Penal ; y c) la del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal . Y en base a todo ello, solicitó que se impusiera a su defendido la pena de seis meses de prisión.

Por su parte, también en fase de conclusiones definitivas, la defensa de Amador solicitó absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Simón, nacido el día 28 de mayo de 1.988 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:00 horas del día 4 de diciembre de 2.007, acudió al domicilio de Amador, nacido el día 6 de febrero de 1.979 y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000 bloque NUM002 - NUM003 de la zona residencial Santa Ana de la localidad de Cartagena, procediendo Amador a entregar a Simón, en el interior de dicho domicilio, una bolsa que contenía 96 pastillas de diseño, 30 envoltorios de sustancia de color blanco y un trozo de sustancia marrón, todas ellas debidamente analizadas por el Instituto de Medicina Legal, y que han resultado ser las siguientes sustancias estupefacientes:

Respecto de los 30 envoltorios:

  1. 0,3992 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 31,24%.

  2. 0,3241 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 29,96%.

  3. 0,4694 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 33,07%. 4. 0,3091 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 30,91%.

  4. 0,2648 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 32,13%.

  5. 0,3372 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 34,14%.

  6. 0,3571 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 30,46%.

  7. 0,3378 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 30,27%.

  8. 0,3766 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 31,13%.

  9. 0,2437 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 32,40%.

  10. 0,2716 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 31,17%.

  11. 0,3705 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 35,03%.

  12. 0,2371 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 32,02%.

  13. 0,3559 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 31,21%.

  14. 0,3125 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 33,07%.

  15. 0,1937 gramos de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una concentración de MDMA de 34,12%.

  16. 0,1622 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 43,19%.

  17. 0,3998 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 47,92%.

  18. 0,3496 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 55,02%.

  19. 0,7085 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 26,15%.

  20. 0,6482 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 25,92%.

  21. 0,7441 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 27,13%.

  22. 0,6233 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 26,24%.

  23. 0,8109 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 27,02%. 25. 0,9227 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 26,91%.

  24. 0,7232 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 26,31%.

  25. 0,6359 gramos de Cafeína, Acetaminofeno, Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 25,43%.

  26. 0,1587 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 43,93%.

  27. 0,3337 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 45,20%.

  28. 0,4033 gramos de Ecgonina, Cocaína, Cis-cinamoilcocaína y Benzoilecgonina con una concentración de Cocaína de 56,13%.

    Respecto de las 97 pastillas:

  29. 73 comprimidos con peso medio por unidad de 0,1525 gramos de Piperonal, precursor para la síntesis de derivados anfetamínicos.

  30. 16 comprimidos con peso medio por unidad de 01921 gramos de Piracetam, vasodilatador que se utiliza para adulterar sustancias estupefacientes.

  31. 10 comprimidos de peso medio por unidad de 0,1867 gramos de Piracetam, vasodilatador que se utiliza para adulterar sustancias estupefacientes.

    Finalmente, 1,5372 gramos de cannabis.

    Simón fue detenido por una dotación de la Guardia Civil cuando salía del domicilio de Amador, siéndole intervenida en ese momento la totalidad de la droga que Amador le acababa de entregar y que Simón pensaba destinar a su venta a terceros.

    En fecha 20 de diciembre de 2.009 se practicó entrada y registro en el domicilio de Amador, interviniéndose lo siguiente:

    cinco trozos de papel con diversas anotaciones sobre cantidades y pesos, que se encontraban en la funda existente entre el somier y el colchón de una cama; un vaso conteniendo papel con restos de sustancia marrón y diversos trozos de sustancias estupefacientes que, debidamente analizadas, han resultado ser 16,99 gramos de cannabis que el...

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